Confirmed ACG 1968 River Forest n.
References:
Incipit regula beati Augustini Episcopi. Textus Regulæ quem hic damus, est textus receptus ab Ordine, prout exstat in prototypo, in archivo generali Ordinis asservato. Numeri sumpti sunt ex L. Verheyen, o. præm, La règle de Saint-Augustin I. La tradition manuscrite, Paris, 1969, pp. 417–437.
- El papa Honorio III expresó el ideal de la Orden escribiendo a santo Domingo y a sus frailes estas palabras: «Aquel que incesantemente fecunda la Iglesia con nuevos hijos,1 queriendo asemejar los tiempos actuales a los primitivos y propagar la fe católica, os inspiró el piadoso deseo de abrazar la pobreza y profesar la vida regular para consagraros a la predicación de la palabra de Dios, propagando por el mundo el nombre de nuestro Señor Jesucristo».2
- Así pues, la Orden de Predicadores, fundada por santo Domingo, «se sabe que fue especialmente instituida desde el principio para la predicación y la salvación de las almas».3 Por lo cual, nuestros frailes de acuerdo con lo ordenado por el fundador, «compórtense en todas partes honesta y religiosamente, como quienes desean conseguir su propia salvación y la de los demás; y sigan, como varones evangélicos, las huellas del Salvador, hablando con Dios o de Dios en su propio interior o al prójimo».4
- Para que mediante el seguimiento de Cristo nos perfeccionemos en el amor de Dios y del prójimo, por la profesión que nos incorpora a nuestra Orden nos consagramos totalmente a Dios y nos entregamos de una manera nueva a la Iglesia universal, «dedicándonos por entero a la evangelización íntegra de la palabra de Dios».5
- Y, puesto que nos hacemos partícipes de la misión de los Apóstoles, imitamos también su vida según el modo ideado por santo Domingo, manteniéndonos unánimes en la vida común, fieles a la profesión de los consejos evangélicos, fervorosos en la celebración de la liturgia, principalmente de la Eucaristía y del oficio divino, y en la oración, asiduos en el estudio, perseverantes en la observancia regular. Todas estas cosas no sólo contribuyen a la gloria de Dios y a nuestra propia santificación, sino que sirven también directamente a la salvación de los hombres, puesto que conjuntamente preparan e impulsan la predicación, la informan y, a su vez, son informadas por ella. Estos elementos, sólidamente trabados entre sí, equilibrados armoniosamente y fecundándose los unos a los otros, constituyen en su síntesis la vida propia de la Orden: una vida apostólica en sentido pleno, en la cual la predicación y la enseñanza deben emanar de la abundancia de la contemplación.
- Hechos cooperadores del orden de los obispos por la ordenación sacerdotal, tenemos como oficio propio la función profética por la cual, habida cuenta de las condiciones de personas, tiempos y lugares, el Evangelio de Jesucristo es anunciado en todas partes con la palabra y el ejemplo, a fin de que la fe nazca o informe más profundamente toda la vida para edificación del cuerpo de Cristo, la cual tiene su coronación en los sacramentos de la fe.
La configuración de la Orden, en cuanto sociedad religiosa, proviene de su misión y de la comunión fraterna. Por cuanto el ministerio de la palabra y de los sacramentos de la fe es oficio sacerdotal, nuestra religión es clerical. Los frailes cooperadores participan de muchas maneras en esta misión, por un especial ejercicio del sacerdocio común. La dedicación total de los predicadores a la proclamación del Evangelio por la palabra y con las obras también se manifiesta en que, mediante la profesión solemne, se vinculan sumamente y para siempre a la vida y a la misión de Cristo.
La Orden, por haber sido enviada a todas las naciones, en unión con la Iglesia entera, tiene un carácter universal. Para mejor cumplir esta misión, goza de exención y está provista de sólida unidad en su cabeza, el Maestro de la Orden, a quien todos los frailes quedan ligados por la profesión: pues el estudio y la evangelización exigen la disponibilidad de todos.
En virtud de la misma misión de la Orden, son afirmadas y promovidas de modo singular la responsabilidad y la gracia personal de los frailes. Cada uno, después de terminada la formación, es considerado como hombre maduro, puesto que enseña a otros hombres y asume múltiples funciones en la Orden. Por igual razón la Orden quiere que sus propias leyes no obliguen a culpa, para que los frailes las reciban sabiamente, «no como esclavos bajo la ley, sino como hombres libres bajo la gracia».6
Por último, en razón del fin de la Orden, el superior tiene facultad de dispensar «cuando en algún caso lo creyere conveniente, sobre todo en aquello que pareciere impedir el estudio, la predicación o el provecho de las almas».7
La comunión y universalidad de nuestra religión informan también su gobierno. En él sobresale la participación orgánica y proporcionada de todas las partes para realizar el fin propio de la Orden. Pues la Orden no se limita a la fraternidad conventual, aunque ésta es la célula fundamental, sino que se prolonga en la comunión de los conventos, constitutiva de la Provincia, y en la comunión de las Provincias, constitutiva de la Orden misma. Por lo cual su autoridad, que es universal en la cabeza, a saber, en el Capítulo y en el Maestro de la Orden, es participada proporcionalmente por las Provincias y por los conventos con la correspondiente autonomía. En consecuencia, nuestro gobierno es comunitario a su manera; pues los superiores obtienen ordinariamente el oficio mediante elección hecha por los frailes y confirmada por un superior más alto. Además, en la resolución de los asuntos de mayor importancia, las comunidades toman parte de muchas maneras en su propio gobierno mediante el Capítulo o el consejo.
El gobierno comunitario es, por cierto, apropiado para la promoción de la Orden y para su frecuente revisión. Pues los superiores y los frailes a través de sus delegados, en los Capítulos Generales de Provinciales y Definidores, procuran de consuno, con igual derecho y libertad, que se promueva la misión de la Orden y se renueve de manera conveniente la Orden misma. Esta constante renovación es necesaria no sólo como exigencia del espíritu de perenne conversión cristiana, sino también como postulado de la vocación propia de la Orden que la impulsa hacia una presencia en el mundo adaptada a cada generación.
- La finalidad fundamental de la Orden y el género de vida que de ella deriva conservan su valor en todos los tiempos de la Iglesia. Pero su compresión y estima, como sabemos por nuestra tradición, urgen sobremanera cuando se dan situaciones de mayor cambio y evolución. En tales circunstancias, la Orden ha de tener la fortaleza de ánimo de renovarse a sí misma y de adaptarse a ellas, discerniendo y probando lo que es bueno y provechoso en los anhelos de los hombres, y asimilándolo en la inmutable armonía de los elementos fundamentales de su propia vida. Entre nosotros, estos elementos no pueden ser cambiados sustancialmente; y deben inspirar formas de vida y de predicación adaptadas a las necesidades de la Iglesia y de los hombres.
- La familia dominicana consta de frailes clérigos y cooperadores, de monjas, de hermanas, de miembros de institutos seculares y de fraternidades sacerdotales y laicales. Las constituciones y ordenaciones que siguen se refieren únicamente a los frailes, a no ser que se diga expresamente otra cosa; con sus prescripciones se provee a la necesaria unidad de la Orden sin excluir la necesaria diversidad, de acuerdo con nuestras mismas leyes.
- Según se nos advierte en la Regla, lo primero por lo que somos congregados en unidad es para habitar unánimes en casa, y tener una sola alma y un solo corazón en Dios. Esta unidad alcanza su plenitud, más allá de los límites del convento, en la comunión con la Provincia y con toda la Orden.
- La unanimidad de nuestra vida, enraizada en el amor de Dios, debe dar ejemplo de la reconciliación universal en Cristo que predicamos con la palabra.
Como en la Iglesia de los Apóstoles, así entre nosotros, la comunión se funda, edifica y consolida en aquel mismo Espíritu en el que de Dios Padre con una sola fe recibimos al Verbo, con un solo corazón lo contemplamos y con una sola voz lo alabamos; en el que somos hechos también un solo cuerpo los que de un solo pan participamos; en el que finalmente tenemos todas las cosas en común y a la misma obra de evangelización somos destinados.
Los frailes, por la obediencia concordes, por la disciplina de la castidad asociados en un amor más elevado, por la pobreza más estrechamente dependientes unos de otros, edifiquen primero en su propio convento la Iglesia de Dios que, mediante su trabajo, han de extender por el mundo.
- Para que cada convento sea una comunidad fraterna, todos recíbanse y abrácense mutuamente como miembros del mismo cuerpo, distintos ciertamente por su índole y función, pero iguales en el vínculo de la caridad y de la profesión.
- Conscientes de su responsabilidad hacia el bien común, los frailes asuman voluntariamente los oficios dentro del convento, y alégrense de tomar parte en todos los trabajos de los demás, y en ayudar a los que vean sobrecargados.
Para que la cooperación apostólica y la comunión fraterna den frutos abundantes, es de sumo interés la participación unánime de todos los frailes: «el bien, en efecto, que es aprobado en común, es promovido con rapidez y facilidad».8 Por eso haya en todos los conventos coloquios para promover la vida apostólica y regular.
A ejemplo de santo Domingo que fue «padre y consolador de los frailes enfermos y de cuantos estaban atribulados»,9 tenga el superior diligente cuidado de los enfermos, y aunque no se lo pidan, con ellos haga uso de oportunas dispensas. Sean solícitos en visitarlos tanto él como los frailes.
Agravada la enfermedad, el superior, por sí mismo o por otro, después de oír el consejo del médico, advierta discretamente al fraile para que pueda recibir a tiempo los sacramentos.
- Los padres y familiares de nuestros frailes han de ser tratados con el debido honor y piedad.
- Los frailes, agradecidos, hagan partícipes de sus oraciones y del mérito de su labor apostólica a los bienhechores que les comparten sus bienes espirituales o materiales, a fin de facilitarles su trabajo de evangelización.
Tengan los frailes un recuerdo fiel de sus predecesores en la familia de santo Domingo que les confieren «ejemplo con su vida, compañía con su amistad, ayuda con su intercesión»3. Presten atención a sus obras y su doctrina, y denlas a conocer. Además, no falten los sufragios por los frailes difuntos.10
- En el inicio de la Orden, santo Domingo requería a los frailes que le prometiesen comunidad y obediencia.11 Él mismo se sometía humildemente12 a las disposiciones y, sobre todo, a las leyes que, después de una plena deliberación,13 establecía el Capítulo General de los frailes. Pero, fuera del Capítulo General, exigía de todos la obediencia voluntaria,14 con benignidad15 ciertamente, pero también con firmeza de corazón,16 en aquellas cosas que él mismo, gobernando la Orden, ordenaba después de una adecuada deliberación.17 En verdad, la comunidad para permanecer fiel a su espíritu y a su misión, necesita el principio de unidad que se obtiene por la obediencia.
- Por esto, en nuestra profesión se expresa una única promesa, a saber, la de obediencia al Maestro de la Orden y a sus sucesores, según las leyes de los Predicadores, y de esta forma se preserva la unidad de la Orden y de la profesión, que depende de la unidad de la cabeza a la cual todos están obligados a obedecer.
- Por esta profesión imitamos de manera especial a Cristo que se sometió siempre a la voluntad del Padre para la vida del mundo, y de esta forma nos unimos más estrechamente a la Iglesia, a cuya edificación nos consagramos unidos a los demás frailes, bajo la conducción de los superiores que, con un ministerio humano*, hacen las veces de Dios, para el bien común de la Iglesia y de la Orden.
- Este bien común se nos manifiesta, también, en las orientaciones religiosas y apostólicas de la comunidad y en la iluminación interior del Espíritu Santo, que ayuda a la misión de la Orden.
- Nuestros frailes deben obedecer a sus superiores en todo lo que pertenece a la Regla (cf. n. 275 § I) y a nuestras leyes. En cambio, no debemos, y más bien no podemos obedecer, en aquello que vaya contra los preceptos de Dios y de la Iglesia, o contra las leyes de la Orden o en lo que no se admite la dispensa de un superior. En caso de duda, sin embargo, todos debemos obedecer.
- Entre los votos de los consejos sobresale la obediencia, mediante la cual la persona se consagra totalmente a Dios y sus actos están más cerca del fin que en sí mismo tiene la profesión, que es la perfección de la caridad; por ella, finalmente, se recibe a la vez todo lo demás perteneciente a la vida apostólica.
- Por otra parte, puesto que por la obediencia estamos unidos a Cristo y a la Iglesia, todo trabajo y mortificación que soportamos en su cumplimiento son como una continuación de la propia ofrenda de Cristo y adquieren el carácter de sacrificio tanto para nosotros como para la Iglesia en cuya consumación se cumple la obra de toda la creación.
- La obediencia, mediante la cual «nos superamos a nosotros mismos en el corazón»18 es sumamente provechosa para conseguir aquella libertad que es propia de los hijos de Dios, y nos dispone para una entrega de nosotros mismos en la caridad.
- Por exigencia del bien común, que obliga a los frailes a obedecer, los superiores óiganlos con agrado, y, sobre todo, en las cosas de mayor importancia, pídanles consejo, quedando firme su autoridad para mandar lo que se ha de hacer. De esta forma toda la comunidad, como un solo cuerpo, puede dirigirse al fin común de la caridad.
- Dado que el Espíritu Santo guía a la Iglesia con talentos y carismas especiales, los superiores, en el ejercicio de su autoridad, presten diligente atención a los dones peculiares de los hermanos y justiprecien y ordenen lo que sea suscitado por el Espíritu Santo en la Orden para el bien de la Iglesia según los tiempos y necesidades. Así, tanto en el desempeño de los cargos como en la asunción de nuevas iniciativas, reconózcase a los frailes, dentro de los límites del bien común y de acuerdo con el talento de cada uno, una adecuada responsabilidad, y concédase libertad.
- El superior, buscando la voluntad de Dios y el bien de la comunidad, «no se considere feliz por la potestad que tiene de mandar, sino por el amor en el servir»,19 y promueva un servicio libre, no una sumisión servil.
- Por su parte, los frailes, respondiendo a sus superiores con espíritu de fe y de amor hacia la voluntad de Dios, y con voluntad de cooperación fraterna, esfuércense en sentir sinceramente con ellos, y cumplan activa y consideradamente lo que les manden. En el desempeño de sus oficios procuren tener una obediencia pronta y diligente, sin demora;
Nuestra Orden entera, como todos los religiosos, está sujeta al Romano Pontífice como su Superior supremo a quien debemos obedecer en virtud del voto de obediencia (CIC 590).
Los frailes, en cuanto prometen castidad «por el reino de los cielos», sigan las huellas de santo Domingo que, quien por amor de Dios conservó sin mancha la virginidad durante toda su vida, y de tal modo ardía de amor y celo por las almas, que «acogía a todos los hombres en el amplio seno de su caridad, y, amando a todos, por todos era amado, entregándose a sí mismo de una manera total en el cuidado del prójimo y en la compasión de los desdichados».20
- Por consiguiente, debemos estimar la profesión de castidad como un don privilegiado de la gracia, por el cual nos unimos más fácilmente a Dios con un corazón indiviso, y nos consagramos a Él con mayor intimidad. Y, por otra parte, imitando la vida virginal de Cristo, que por amor a la Iglesia se entregó a sí mismo por ella, a impulsos de nuestra vocación apostólica, nos entregamos totalmente a la Iglesia, con un amor más pleno hacia los hombres; y sirviendo a la obra de regeneración eterna, nos hacemos más aptos los que en Cristo recibimos una más amplia paternidad.
- Por el ejercicio de la castidad, alcanzamos gradualmente y con mayor eficacia la purificación del corazón, la libertad del espíritu y el fervor de la caridad. Y por eso mismo alcanzamos un mayor dominio del alma y del cuerpo, y un mayor desarrollo de toda nuestra personalidad, que nos capacita para practicar un trato sereno y saludable con todos los hombres.
- Además, la vida de castidad profesada por los frailes es un servicio valioso, y un testimonio elocuente del reino de Dios ya presente, al mismo tiempo que es un signo especial del reino futuro celestial en el que Cristo presentará a la Iglesia como esposa engalanada para sí.
- Quienes aspiran a la profesión de castidad en la Orden conozcan debidamente la función y dignidad del matrimonio, que representa el amor entre Cristo y la Iglesia, y comprendan que por la gracia de Dios ellos mismos son llamados a una manifestación más elevada de ese mismo amor.
- Ya que la observancia de la continencia perfecta toca íntimamente a las inclinaciones más profundas de la naturaleza humana, y ya que también en nuestra Orden, es condición para desempeñar con fruto el ministerio apostólico, es necesario que nuestros frailes logren una progresiva madurez física, psíquica y moral.
- En el curso de la evolución necesaria para arraigar más profunda y firmemente la castidad, ofrézcase a los frailes una formación positiva y los medios necesarios humanos y divinos, para que, superadas con éxito las dificultades y peligros, estén ellos en condiciones de llegar a una integración natural y sobrenatural de toda su vida afectiva.
- Nuestros frailes, a pesar de los obstáculos y dificultades que puedan surgir a lo largo de sus vidas, perseveren fielmente y avancen incansablemente en la continencia. Procuren en todas las coyunturas de su vida una íntima comunicación con Dios mediante una unión de amistad con Cristo, y nútranla con la Sagrada Escritura y con el misterio de la Eucaristía. Robustézcanla también con un filial amor y devoción hacia la Santísima Virgen María, Madre de Dios.
- Movidos por el apremio cada día mayor de la caridad de Cristo, es decir, de la amistad divina universal, háganse todo para todos en el ministerio apostólico. Por otra parte, en la vida común de la familia religiosa y apostólica con la que de manera más estrecha se encuentran vinculados por la castidad, cultiven el amor fraterno y la amistad serena.
- Conscientes de su propia fragilidad, los frailes no presuman de sus propias fuerzas, sino que practiquen la mortificación y la guarda de los sentidos y afectos, sin temor o pusilanimidad y, tratando a todos con humanidad, desechen de sí, como por instinto espiritual, todo cuanto ponga en peligro su castidad.
- Utilicen también oportunamente los medios naturales que sean necesarios o convenientes para la salud del alma y del cuerpo.
Todos los frailes y, principalmente los superiores, movidos por la comunión fraterna, ayuden a los frailes que se encuentran con dificultades en materia de castidad, usando manifestaciones de máxima caridad, como son la sincera benevolencia, oraciones, advertencias y todos los demás remedios prudentes y eficaces.
Emulando a los apóstoles que anunciaban el reino de Dios sin oro, ni plata, ni dinero, santo Domingo y sus frailes, según las exigencias del apostolado de su tiempo, se propusieron no tener ni posesiones, ni rentas, ni dinero, y mientras predicaran la palabra evangélica, mendigar cada día el pan de la comunidad. Así fue la pobreza apostólica en los comienzos de la Orden, cuyo espíritu debe animarnos también a nosotros, según formas adaptadas a los diversos tiempos y regiones.
- Escuchando con atención al Señor, que dice: «Anda, vende cuanto tienes, dalo a los pobres, y ven y sígueme», 21hemos decidido ser pobres tanto materialmente como de espíritu, de forma que mientras intentamos arrancar a los hombres del dominio que sobre ellos ejercen las riquezas, y encaminarlos hacia los bienes del cielo, venzamos también nosotros la codicia mediante nuestra configuración con Cristo que «se hizo pobre por nosotros, para que nosotros fuésemos ricos con su pobreza».22
- Ese espíritu de pobreza nos apremia a poner nuestro tesoro en la justicia del reino de Dios con una plena confianza en el Señor. La pobreza nos libera de la servidumbre: más aún, nos aparta de la preocupación por las cosas de este mundo, para que nos adhiramos más plenamente a Dios, nos dediquemos a Él más prontamente y hablemos de Él más audazmente. Mientras que respecto a nosotros exige una moderación que nos pone en más íntimo contacto con los pobres, a quienes debemos evangelizar; respecto de los frailes y demás prójimos es, a la vez, liberalidad, ya que, por el reino de Dios, y sobre todo por las necesidades del estudio y del ministerio de la salvación, empleamos con gusto nuestros recursos «para que en todas las cosas utilizadas por una necesidad transitoria se destaque la caridad, que permanece siempre».23
- Por eso, con nuestra profesión prometemos a Dios no poseer nada con derecho de propiedad personal sino tenerlo todo en común, y usar de ello para el bien común de la Orden y de la Iglesia según la ordenación de los superiores.
- Por este motivo, ningún fraile puede retener como propios ni bienes, ni dinero, ni rentas que recibiere de cualquier forma, sino que entregue todo a la comunidad.
- Tampoco se admita en la misma comunidad una acumulación de bienes comunes que no sirvan para el fin de la Orden o de su ministerio, ya que esto estaría en contradicción con la pobreza que profesaron todos individualmente y como miembros de la comunidad.
Puesto que la pobreza impone a tantos hombres la necesidad de trabajar con ahínco para conseguir un tenor de vida sencillo, nuestros frailes han de dar ante el pueblo un eficaz testimonio colectivo trabajando con diligencia en su oficio apostólico, viviendo con sobriedad de una remuneración muchas veces incierta, y haciendo con gusto partícipes de sus bienes a los más pobres.
Procuren los superiores y síndicos atender, con toda solicitud de los bienes comunes, las necesidades verdaderas y justas de los frailes, en forma tal que permanezca del todo excluida la vida privada.
Dado que «es necesario que cada uno se ocupe alguna vez de las necesidades de la hora presente»,24 la pobreza religiosa exige de todos los frailes que sean conscientes de su responsabilidad en orden a la vida económica del convento (cf. nn. 576-577).
Nuestros conventos, evitada toda superfluidad y aspecto de ostentación, sean sencillos y aptos para su fin, y sean dispuestos según las costumbres de lugar y tiempo, de tal forma que para nadie sean ocasión de ofensa.
La observancia regular, asumida de la tradición por santo Domingo o innovada por él, ordena nuestro modo de vida en tal manera que nos ayuda en nuestro propósito de seguir más de cerca a Cristo, y a que podamos realizar con mayor eficacia la vida apostólica. Por lo que, para permanecer fieles a nuestra vocación, pongamos la mayor atención a la observancia regular, amémosla de corazón y esforcémonos en llevarla a la práctica.
Para que nuestros frailes puedan entregarse mejor a la contemplación y al estudio, para que, además, se aumente la intimidad de familia y para que se manifiesten la fidelidad y la índole de nuestra vida religiosa, en nuestros conventos debe conservarse la clausura.
- El silencio sea observado diligentemente por los frailes, sobre todo en los lugares y tiempos destinados a la oración y al estudio; pues es la defensa de toda la observancia, y contribuye sobre todo a la vida interior religiosa, a la paz, a la oración, al estudio de la verdad y a la sinceridad de la predicación.
- El silencio debe ordenarse con tal espíritu de caridad que no impida las conversaciones beneficiosas.
El hábito de la Orden consta de túnica blanca con escapulario y capilla blancos, capa y capilla negras y correa de cuero con rosario (cf. Apéndice n. 3).
- La consagración religiosa y la vocación apostólica urgen a los frailes más que al resto de los fieles a negarse a sí mismos, a cargar con su cruz y a llevar en el cuerpo y en el alma la mortificación de Jesús, y de esta manera merecer para sí mismos y para los demás hombres la gloria de la resurrección.
- A imitación de santo Domingo «que viviendo en la carne caminaba en el espíritu y no sólo no realizaba los impulsos de la carne, sino que los hacía desaparecer,25 los frailes practiquen la virtud de la penitencia, sobre todo, observando con fidelidad todo lo que pertenece a nuestra vida.
Para fomentar la observancia regular y la saludable enmienda de los frailes, pueden hacer correcciones los superiores, moderadores de centros de estudios y maestros de los frailes en formación.
Por voluntad misma de santo Domingo debe tenerse la celebración solemne y comunitaria de la liturgia entre los principales oficios de nuestra vocación.
En la liturgia, y en la Eucaristía, actúa, hecho presente, el misterio de la salvación, en el que los frailes participan y contemplan y por la predicación anuncian a los hombres para que éstos se incorporen a Cristo mediante los sacramentos de la fe.
En ella, los frailes, unidos a Cristo, glorifican a Dios por el eterno propósito de su voluntad y la admirable dispensación de la gracia, y ruegan al Padre de las misericordias por toda la Iglesia, y por las necesidades y salvación de todo el mundo. Por esto, la celebración de la liturgia es el centro y el corazón de toda nuestra vida, cuya unidad sobre todo radica en ella.
Los frailes deben celebrar públicamente la Misa conventual y el oficio divino; y ya que la liturgia es acción de todo el pueblo de Dios, se ha de favorecer la participación de los fieles en nuestras celebraciones.
- Sea la celebración de la Misa conventual el centro de la liturgia de la comunidad. Pues, como memorial de la muerte y resurrección del Señor, es vínculo de caridad fraterna y fuente primera de la fuerza apostólica.
- Por lo cual, es mejor* que la Misa conventual sea concelebrada, porque en ella se significa de un modo más propio la unidad del ministerio sacerdotal y de la comunidad.
- Se recomienda a todos los presbíteros la celebración cotidiana del Sacrificio eucarístico que, aun cuando no se dé presencia del pueblo fiel, es acto de Cristo y de la Iglesia.
- Los frailes no presbíteros participen en la Misa cada día.
Para favorecer la conversión de toda nuestra vida por la virtud de la penitencia, los frailes practiquen con frecuencia la confesión sacramental.
- En nuestras comunidades debe celebrarse cada día en el coro la Misa conventual y el oficio divino.
- Donde, por legítimo impedimento, que de ser habitual ha de ser reconocido por el Prior Provincial con su consejo, no pueda tener lugar la celebración común de la Misa conventual y de todo el oficio, celébrense al menos laudes y vísperas.
- Cuando por causa justa la liturgia de las horas no pueda celebrarse en el coro, téngase en otro lugar apropiado, especialmente de modo que los fieles puedan participar activamente en la oración litúrgica de los frailes.
- En cada comunidad dispóngase el curso de las horas canónicas de modo que mediante su celebración se santifiquen realmente las diversas etapas del día, habida cuenta de las condiciones de la vida apostólica.
- Los laudes, como oración de la mañana, y las vísperas, como oración de la tarde, siendo el doble quicio del oficio diario, han de considerarse como las horas principales y como tales han de celebrarse.
Todos los frailes están obligados a la Misa conventual y a la liturgia de las horas celebradas en el coro; ahora bien, cada uno debe tener conciencia de su obligación común.
Los que no puedan asistir a la celebración común, si son profesos solemnes digan en privado el oficio divino, y si son profesos simples digan al menos laudes y vísperas.
Conviene que, al menos, se cante alguna parte del oficio divino, en particular aquellos elementos que por su índole especial requieren el canto.
Sin embargo, sobresalgan nuestras celebraciones, por su simplicidad y sobriedad.
- Fratres Christum in mysterio eucharistico colant ut ex hoc admirabili commercio hauriant fidei, spei et caritatis augmentum.
- Fratribus cordi sit traditionalis in Ordine devotio erga Deiparam Virginem, Apostolorum Reginam atque exemplum meditationis verborum Christi et docilitatis in propria missione.
Quotidie recitent tertiam partem rosarii in communi vel privatim, iuxta determinationem capituli provincialis et servata congrua ordinatione ad liturgiam. Hæc precandi forma in contemplationem nos ducit mysterii salutis, in quo Virgo Maria cum Filii sui opere intime coniungitur. - Fratres foveant veram devotionem et cultum erga s. Dominicum, vitæ nostræ speculum, et sanctos Ordinis, ut ad eorum imitationem excitentur et in spiritu suæ vocationis roborentur.
Dediquen todos los frailes seis días íntegros cada año a hacer ejercicios espirituales, ponderando en su corazón la palabra de Dios y orando con más intensidad.
- Desde la Conmemoración de todos los fieles difuntos hasta el Adviento del Señor, todo presbítero debe celebrar una Misa y los no presbíteros participar en una, por los hermanos, hermanas, familiares y bienhechores difuntos.
- En cada convento se celebrará Misa de difuntos: el día 7 de febrero por el aniversario de los padres y madres; el día 5 de septiembre por el aniversario de los bienhechores y familiares de la Orden; el día 8 de noviembre por el aniversario de los hermanos y hermanas.
Santo Domingo, con no poca innovación, insertó profundamente en el propósito de su Orden el estudio ordenado al ministerio de la salvación.26 Él mismo, que llevaba siempre consigo el Evangelio de san Mateo y las Epístolas de san Pablo,27 condujo a sus frailes hacia las escuelas28 y los envió a las ciudades mayores «para que estudiaran, predicaran y fundaran conventos» .29
- Por esto, «nuestro estudio debe tender principal, ardiente y diligentemente a esto: que podamos ser útiles a las almas de los prójimos»30.
- Mediante el estudio los frailes piensan detenidamente en su corazón la multiforme sabiduría de Dios y se preparan para el servicio doctrinal de la Iglesia y de todos los hombres. Y tanto más se deben entregar al estudio cuanto que, por la tradición de la Orden, son llamados más especialmente a cultivar la inclinación de los hombres hacia la verdad.
- Este trabajo debe realizarse según las exigencias de cada materia, y requiere recia disciplina y la aplicación de todas las fuerzas.
La luz y la fuente de nuestro estudio es Dios que habiendo hablado en otro tiempo muchas veces y de muchas maneras, últimamente habla en Cristo, por quien, con el envío del Espíritu Santo, el misterio de la voluntad del Padre es revelado plenamente en la Iglesia y son iluminadas las mentes de todos los hombres.
Los frailes mediten e investiguen en la divina revelación, de la cual constituyen un único depósito sagrado la Tradición y la Sagrada Escritura; y del perenne valor pedagógico de su economía, aprendan a discernir la multiplicidad de caminos del Evangelio, incluso en las cosas creadas, en las obras e instituciones humanas, así como en las diversas religiones.
Los frailes sientan en todo con la Iglesia y presten conformidad al múltiple ejercicio del Magisterio, al que ha sido confiada la interpretación auténtica de la palabra de Dios; fieles además a la misión de la Orden, estén siempre dispuestos a prestar con entrega su colaboración al Magisterio en el desempeño especial de las tareas doctrinales.
Estudien con atención los frailes los escritos de los Santos Padres y de las mentes ilustres del pensamiento cristiano que, con el auxilio de las diferentes culturas y de la sabiduría de los filósofos, trabajaron para entender más plenamente la palabra de Dios. Continuando la reflexión de éstos, presten atención reverente a la tradición viva de la Iglesia, busquen el diálogo con los sabios, y abran su ánimo a los descubrimientos y búsquedas contemporáneas.
Para desempeñar esta tarea es óptimo maestro y modelo santo Tomás cuya doctrina es recomendada singularmente por la Iglesia, y la Orden la recibe como patrimonio que ejerce una influencia fecunda en la vida intelectual de los frailes y le confiere su carácter propio.
Por esto, cultiven los frailes una activa comunión con los escritos y la mente de santo Tomás, y según las necesidades de los tiempos, con legítima libertad, renueven y completen su doctrina con las riquezas siempre nuevas de la sabiduría sagrada y humana.
El estudio asiduo alimenta la contemplación, fomenta con lúcida fidelidad el cumplimiento de los consejos, por su misma constancia y dificultad implica una forma de ascesis, y es una excelente observancia en cuanto elemento esencial de toda nuestra vida.
Entréguense los frailes al estudio con perseverancia, y en orden a promoverlo reconózcanse todos socios y deudores unos de otros. Esta cooperación mutua será más eficaz si se ordena en instituciones idóneas.
Los superiores tengan en gran aprecio el estudio y promuévanlo con intensidad, y cuiden que todos los frailes tengan medios y oportunidad de estudiar.
- Al Prior Provincial incumbe principalmente:
- procurar que en la planificación de que se habla en el n. 107 se preste la atención debida a las exigencias de la vida intelectual y del apostolado doctrinal, dejando a salvo lo que se dice en el n. 226 sobre la formación de los frailes;
- cooperar con el Maestro de la Orden en promover la misión doctrinal de la Orden;
- promover la colaboración entre los conventos y los frailes de su Provincia y también la colaboración con otras Provincias, sobre todo con las vecinas;
- fomentar la participación de los frailes en sesiones de estudio, según el oficio y ministerio de los mismos;
- cuidar en la visita canónica de que se observe debidamente lo ordenado en materia de estudios, sobre todo lo relacionado con el estado de la biblioteca;
- fijar con su consejo, cada año, la cantidad de dinero necesaria para promover los estudios.
- En este oficio es ayudado por la comisión para la vida intelectual de la Provincia. Los miembros de esta comisión son el Regente de Estudios que es su presidente, el moderador del centro de estudios institucionales, el promotor de la formación permanente y otros que son elegidos según el modo establecido en el Estatuto de Provincia. A esta comisión, bajo la autoridad del Provincial, corresponde:
- dar su consejo previo en los asuntos de mayor importancia concernientes a los estudios;
- proponer y aplicar la Ratio Particularis de la Provincia;
- coordinar las actividades de los centros de estudios de la Provincia;
- informar anualmente en el Consejo de Provincia del estado de la vida intelectual en la Provincia.
- Asimismo es ayudado por el promotor Provincial de la formación permanente, que deberá ser designado por el Capítulo, y cuyas funciones y dedicación serán determinadas por el mismo Capítulo.
- Para los Vicariatos de la Provincia establézcase en sus estatutos un modo análogo de promover el estudio.
- Si bien en cada convento debe florecer la vida intelectual, sin embargo, haya centros en los que los frailes se consagren de manera especial al estudio.
- El centro de estudios en la Orden es una comunidad de frailes que se dedican al estudio de manera estable y a tiempo completo; que consta al menos de tres frailes dotados de las debidas cualidades; que esté dotada de una biblioteca adecuada y de otros instrumentos de trabajo, así como de fuentes económicas estables.
- El centro puede ser parte de otra comunidad, como es un convento, y puede contar entre sus miembros a frailes de otros conventos.
- Los derechos y obligaciones de cualquier centro de estudios de la Provincia, así como el modo en que se rige, se incluyen en la Ratio Studiorum Particularis de la Provincia y se aprueba junto con ella.
- Los centros de estudios de la Orden deben destacar por su valía verdaderamente científica y tener relaciones con instituciones semejantes y con el mundo universitario de la región.
Entre los centros de estudios que puede haber en una Provincia los principales son:
- el centro de estudios institucionales, que es la comunidad de estudiantes y profesores de la Orden que realiza el ciclo ordinario de estudios, principalmente filosóficos y teológicos, según la tradición de la Orden;
- el centro de estudios superiores, que es la comunidad de frailes que dirige instituciones en las que se imparte docencia de cursos académicos para obtener, al menos, el grado de licencia. Tales son las facultades eclesiásticas y las universidades que son propias de la Orden o han sido puestas bajo su custodia, o hay frailes nuestros en ellas como parte constitutiva de las mismas;
- el centro de estudios especiales, que es la comunidad de frailes dedicada a la investigación, publicaciones o programas en algún área especial, aunque no tenga actividad docente;
- el centro de formación permanente, que es la comunidad de frailes que atiende a todo lo que se refiere a la formación permanente, especialmente la de quienes ejercen en la Iglesia el ministerio, investiga y prepara u ofrece los oportunos programas.
- El moderador de cada centro de estudios es nombrado según el modo que se determine en el Estatuto de Provincia.
- El moderatorio o grupo de oficiales mayores de cada centro se determina según el estatuto del mismo centro, quedando a salvo lo que se prescribe en el § I.
- La relación entre el moderatorio de cada centro y el Regente de Estudios, como presidente de la comisión para la vida intelectual de la Provincia, debe determinarse en la Ratio Studiorum Particularis de la Provincia.
- Adsit in omni provincia regens studiorum qui, sub auctoritate prioris provincialis et cum consilio commissionis pro vita intellectuali provinciæ, secundum Statutum provinciæ:
- promoveat et coordinet, ut præses commissionis pro vita intellectuali provinciæ, totam vitam intellectualem provinciæ;
- specialem curam habeat de centro studiorum institutionalium provinciæ, et curet ut in ipso Ratio studiorum provinciæ et alia legislatio Ordinis servetur;
- collaboret in impletione programmatis pro formatione permanenti a commissione pro vita intellectuali provinciæ statuti;
- collaboret cum lectoribus conventualibus in promotione studii in conventibus provinciæ;
- adiuvet alia centra studiorum in provincia, secundum propria statuta, et collaborationem inter illa et cum centro studiorum institutionalium provinciæ foveat;
- adiuvet priorem provincialem in quæstionibus doctrinalibus solvendis;
- curet de planificatione vitæ intellectualis provinciæ et de præparatione specialistarum ab ea et a centris studiorum Ordinis requisitorum;
- quotannis magistro Ordinis rationem reddat.
- Ut quis ad officium regentis nominari possit requiritur ut:
- titulo academico præditus sit, qualis requiritur pro professoribus centri studiorum superiorum;
- experientiam aliquam docendi, præsertim in disciplinis theologicis vel philosophicis, habeat;
- notus ob dedicationem ad studium et ad doctrinam sit.
- Regens a capitulo provinciali proponitur et a magistro Ordinis ad quadrienium. Durante munere:
- membrum est ex officio consilii provinciæ;
- præses est ex officio commissionis de vita intellectuali;
- subsidium œconomicum habet in ratione æstimata (budget) provinciæ;
- nominari non potest ad officia quæ eum ab exercitio sui muneris detrahunt.
A ejemplo de santo Domingo, que ansiaba vehementemente la salvación de los hombres y de los pueblos todos, sepan los frailes que han sido enviados a todos los hombres, grupos y pueblos, a los creyentes y a los no creyentes, y sobre todo a los pobres, para que así dirijan su atención a la evangelización y plantación de la Iglesia entre los gentiles, y a iluminar y confirmar la fe del pueblo cristiano.
- El ministerio de la palabra es una participación de la función profética del cuerpo de los obispos; por ello, ante todo, es necesario que los predicadores reciban íntegro el Evangelio y busquen una comprensión viva del misterio de la salvación tal como es transmitido y explicado por la Iglesia. Con este espíritu evangélico y con esta sólida doctrina debe ir siempre sellada la predicación dominicana.
- Para que esta acción salvífica pueda llegar a todos, es necesario no solo atender a las situaciones y aspiraciones de los hombres a los que hablamos, sino también establecer con ellos un trato vivo, de forma que permanezca como norma de toda evangelización la predicación adecuada de la palabra revelada, sobre todo entre quienes están alejados de la fe. De tal modo esté abierta a un tiempo nuestra mente al espíritu de Dios y a los corazones de aquellos a quienes se propone la palabra, que obtenga la comunicación de la luz, del amor y de la fuerza del Paráclito.
Por lo cual, sepan los frailes reconocer al Espíritu actuando en el pueblo de Dios y discernir los tesoros escondidos en las diversas formas de la cultura humana, con los cuales se manifiesta de manera más completa la naturaleza del mismo hombre y se abren nuevos caminos hacia la verdad. - Sean solícitos los frailes en cultivar su vida espiritual y las virtudes humanas, no sea que descalifiquen con sus costumbres lo que anuncian con sus palabras.
A la vocación dominicana pertenece esencialmente enseñar con la palabra y los escritos la sagrada doctrina y las demás disciplinas que sirven para la difusión y comprensión de la fe.
- El ministerio de la palabra, cualquiera que sea la forma de realizarlo, está íntimamente unido a los sacramentos, y en ellos ha de consumarse. Pues la vida cristiana nace, se nutre y fortalece en la palabra y en los sacramentos. Por eso, los fieles deben ser instruidos sobre ellos, a fin de que puedan entender sus signos y se dispongan adecuadamente para recibirlos.
- Siendo la Eucaristía el centro de la vida de la Iglesia y fuente y cumbre de toda la evangelización, los frailes, considerando con atención la gracia de este singular misterio, procuren valorar su importancia tanto para su propia salvación como para la de los demás, y persuadan de tal modo a los fieles de su eficacia y fecundidad que participen piadosa, activa y frecuentemente en la fracción del pan.
El sacramento de la penitencia y la administración del mismo está íntimamente ligado con el ministerio de la palabra, ya que la conversión del corazón que intenta inspirar la predicación se consuma con el perdón y la reconciliación con Dios y con la Iglesia, y además contribuye a la iluminación de la conciencia y al progreso en el espíritu evangélico.
Así pues, los frailes deben mostrarse siempre diligentes y dispuestos para la administración fructuosa del sacramento de la penitencia; y en el desempeño de este ministerio presten atención al progreso de las ciencias sobre el hombre, lo mismo que a las condiciones particulares y a la sensibilidad de cada uno de los fieles. Por motivos parecidos los frailes han de tener en mucha estima la educación de la vida cristiana.
- Los frailes deben ejercer la predicación bajo cualquier forma. En orden a determinar prioridades en el ministerio, deben dirigir su atención a aquellas necesidades de la Iglesia expresadas en sus propias declaraciones y en los signos de los tiempos, a las cuales están obligados a prestar ayuda por su vocación específica.
- Así pues, con preferencia a otras, elijan aquellas formas que más contribuyen a promover la fe, bien entre los no creyentes, bien en los espacios humanos que se mueven fuera de la fe, bien entre los creyentes para que su fe sea fortalecida y perfeccionada.
- Teniendo en cuenta esta norma, incumbe a la Provincia determinar, a tenor de las necesidades regionales y de las fuerzas de que disponga, los objetivos prioritarios del ministerio de los frailes y el hacer periódicamente una revisión crítica sobre las cargas que agravan el apostolado.
- Para alcanzar adecuadamente las prioridades del ministerio, compete al Maestro de la Orden con su consejo mantener la cooperación entre las Provincias, especialmente cuando las cuestiones a tratar tienen alcance internacional tanto en el orden religioso como en el social.
- La misión de los frailes predicadores al servicio de la Iglesia para anunciar a las naciones el nombre de Jesucristo es un cometido de la Orden entera. Esta misión se lleva a cabo de distinta manera según las diversas condiciones, bien de la iglesia, bien de los pueblos, grupos y hombres a quienes se dirija. Pero hágase siempre según los principios fundamentales del ministerio de la palabra y en consonancia con el carisma de la Orden.
La actividad misionera debe ir encaminada a que el misionero, con el testimonio evangélico de su vida y predicación, haga presente la fuerza seductora del Evangelio de Cristo, como verdadera proposición de salvación, y cooperando así en la liberación y reconciliación de los hombres congregue al pueblo de Dios.
El misionero ordene su actividad para edificación de la Iglesia en los pueblos o grupos en los que todavía no ha echado raíces, y también para suscitar la fe y la vida cristiana en las regiones en las que la Iglesia padece un retroceso, de manera que siempre se considere al servicio de la Iglesia local.
- Los frailes lleven gradualmente a los cristianos hacia la madurez y responsabilidad de la fe mediante la predicación, a fin de que la Iglesia sea renovada y confirmada en el testimonio del Evangelio.
- Tengan los frailes un cuidado especial de la homilía y demás modos de predicación que, en coherencia con la acción litúrgica y los sacramentos, penetran más íntimamente en la vida de los fieles.
Puesto que el Rosario es camino para contemplar los misterios de Cristo y escuela para formar la vida evangélica, debe ser considerado como modo de predicación conforme con la Orden, en el cual se expone la doctrina de la fe a la luz de la participación de la bienaventurada Virgen María en el misterio de Cristo y de la Iglesia.
Así pues, los frailes prediquen con fervor la práctica del Rosario, que ha de ser tenido como característica peculiar de la Orden, a fin de que cada día tenga mayor vitalidad, y promuevan sus asociaciones.
- Los frailes necesitan licencia del superior mayor, dada por escrito, para poder editar libros.
- Si el superior mayor duda en conceder la licencia por problemas de fe o costumbres, nombre una comisión de tres peritos para examinar la obra.
- Y si no concede la licencia, comunique al autor las razones de la denegación.
- El autor, a quien se ha denegado la licencia, puede recurrir al Maestro de la Orden. En ese caso el Maestro de la Orden nombre una comisión para examinar el texto. La sentencia del Maestro de la Orden debe considerarse como definitiva.
En la Orden se hace una doble profesión: la primera, simple y temporal después del noviciado; la otra, solemne y por ello perpetua.
- Hecho el examen y presentada al Prior la relación del resultado del mismo, la admisión del fraile a la profesión sea sometida a votación, primero del Capítulo y después del Consejo del convento. Antes de la votación quien preside dé cuenta discretamente a los vocales del resultado del examen, y pregúnteles si tienen alguna información especial sobre el candidato.
- El Prior presente una relación de todo ello al Prior Provincial.
Cualquier profesión pueden recibirla válidamente el Maestro de la Orden, el Prior Provincial en su propia Provincia, el Prior o el subprior in capite del convento en que se emita la profesión, y sus delegados.
Hágase la profesión en el convento que señale el Prior Provincial, y de ordinario en presencia de la comunidad. Pero en casos excepcionales, y con el consentimiento del Prior Provincial, puede hacerse fuera de un convento de la Orden. Déjese constancia de la profesión emitida en el libro de profesiones y sea firmada por el mismo profeso y dos testigos (cf. Apéndice n. 8).
- Terminado el noviciado, el novicio de ordinario debe emitir la profesión simple.
- Esta profesión se emite por un trienio; según el Estatuto de Provincia esta profesión puede hacerse por uno o dos años, pero de forma que deba renovarse para completar el trienio (cf. CIC 655).
Para la validez de la primera profesión se requiere:
- que el que la ha de emitir haya cumplido los dieciocho años;
- que se emita después del año de noviciado hecho válidamente, a no ser que se anticipe con dispensa del Prior Provincial, pero no más de quince días;
- el consentimiento de la mayor parte del Capítulo y del Consejo del convento de noviciado;
- el consentimiento del Prior Provincial, o bien de los dos Priores Provinciales si sucede que el novicio se educa en una Provincia ajena.
- Durante el tiempo de los votos simples el fraile conserva la propiedad de sus bienes y la capacidad de adquirir otros. Pero lo que adquiere por su trabajo o por consideración a su condición de religioso, lo adquiere para la Orden.
- Antes de hacer la profesión simple, el novicio debe, para todo el tiempo que esté ligado por los votos simples, ceder la administración de sus bienes a quien prefiera, incluso a la Orden, y libremente hacer disposición del uso y usufructo de estos. Tiene también la facultad de hacer testamento de los bienes que tenga o de los que puedan sobrevenir.
- Si la cesión o disposición de que se trata en el § II no se hizo por no tener bienes, pero le vienen después, hágase o repítase a tenor de la norma señalada en el § II, a pesar de haber emitido la profesión simple.
- Dentro de los sesenta días anteriores a la profesión solemne, ya que antes no puede hacerlo válidamente, el fraile debe renunciar a favor de quien prefiriere, a todos los bienes que tiene de hecho o en esperanza cierta, condicionando dicha renuncia a la profesión solemne que ha de seguirse.
- Para cambiar estas disposiciones por causa justa, el fraile necesita licencia del superior mayor (CIC 668 § 2).
Terminado el tiempo de la profesión simple, el fraile o hace la profesión solemne o vuelve a la vida laical.
Para la validez de la profesión solemne se requiere:
- que la admisión sea hecha por el Prior Provincial propio, oído el Prior Provincial de la Provincia en que mora el fraile, si es otro;
- el voto del Capítulo y del Consejo del convento de asignación en el cual ha morado por el año inmediatamente anterior.
Empléese la misma fórmula que en la primera profesión, pero al final se dice «hasta la muerte».
Después de la profesión solemne todos los bienes temporales adquiridos por el religioso por cualquier título, los adquiere para la Orden, Provincia o convento a tenor de la norma de nuestras leyes.
- La formación después del noviciado se ordena a consolidar y desarrollar toda la formación del noviciado y a completar la experimentación tanto por parte de la Orden como por parte de los frailes.
- Por eso, durante el tiempo señalado por nuestras leyes, los frailes moren en algún convento donde, bajo el cuidado del maestro, se dediquen con decisión a comprender más profundamente y llevar a la práctica los valores y exigencias de la vocación en un fiel y responsable cumplimiento de su profesión dominicana.
- Sobre la institución, duración y remoción de los maestros pónganse en práctica las normas establecidas en el n. 182 sobre el maestro de novicios.
Para que la formación religiosa esté imbuida de espíritu apostólico, el convento de formación esté organizado en forma tal que en él pueda ejercerse el apostolado, y los frailes según la condición de cada uno, de una manera prudente y progresiva, se inicien en éste a través de una verdadera y activa participación.
Para que los frailes se formen prudente y gradualmente para el apostolado, pueden ser instituidos en los ministerios del lectorado y del acolitado después de la primera profesión.
Después del trienio de profesión simple, la formación de los frailes cooperadores, bien sean de votos solemnes o no, debe continuarse al menos durante un bienio bajo el cuidado del superior local en algún convento apto, según las normas establecidas por el Capítulo Provincial.
Los frailes clérigos, emitida la primera profesión, pasan ordinariamente al estudiantado, donde permanecen regularmente hasta su sacerdocio o hasta terminar los estudios institucionales, a fin de que continúen y perfeccionen su formación integral.
Los frailes estudiantes tengan en gran estima y lleven a la práctica lo que queda dicho en los nn. 76-83 sobre la importancia y las fuentes del estudio. Sean conscientes de que el estudio pertenece al género de vida al que se obligaron por la profesión.
Los estudios se rigen:
- por la Ratio Generalis en que se contiene lo que es necesario para la organización común de los estudios y para la unidad doctrinal de la Orden;
- por las Rationes Particulares, acomodada a las necesidades de las regiones y de los tiempos.
Compete especialmente al Maestro de la Orden:
- erigir los centros de estudios institucionales;
- instituir los regentes;
- Confeccionar y promulgar la Ratio Studiorum Generalis y, teniendo en cuenta los cambios de las circunstancias según los tiempos, adaptarla consecuentemente;
- aprobar las Rationes Studiorum Particulares.
Compete especialmente al Prior Provincial:
- con su consejo determinar el modo más apto de procurar la formación de los frailes, teniendo en cuenta lo que dice el n. 234;
- con su consejo, y oída la comisión para la vida intelectual, proponer el regente al Maestro de la Orden, si fuese necesario nombrarlo fuera de Capítulo;
- preparar profesores aptos para la formación intelectual de los frailes;
- conferir a los frailes la función de enseñar en los centros de estudios de la Provincia según los estatutos de dichos centros;
- someter a la aprobación del Maestro de la Orden la Ratio Studiorum Particularis.
Los estudios institucionales, a ser posible, deben hacerse dentro de la Orden de acuerdo con la índole propia de nuestro estudio (nn. 76-83). Si se considera oportuno, sin embargo, que no se hagan dentro de la Orden, la Provincia, con el consentimiento del Maestro de la Orden, disponga el modo más apto de procurar la formación de los frailes, dejando siempre a salvo la fidelidad hacia la tradición doctrinal de la Orden.
- Cada Provincia tenga su propio centro de estudios institucionales, con objeto de ofrecer a los estudiantes de la Provincia una formación intelectual acorde con la tradición intelectual de la Orden e incluso de la Provincia. El grupo de profesores de este centro, instituido en conformidad con la Ratio Studiorum Particularis de la Provincia, bajo la presidencia del moderador, tiene la responsabilidad de los estudios institucionales de los frailes, aun en el caso de que realicen los estudios fuera del mismo centro o incluso fuera de la Provincia.
- El centro de estudios institucionales en el que se imparte todo el currículo exigido por la Ratio Studiorum Generalis de la Orden, ofrece de manera óptima la formación intelectual de acuerdo con la tradición de la Orden. Las Provincias, en la medida de lo posible, constituyan y consoliden tales centros.
- Donde, a causa del exiguo número de estudiantes, o de la falta de profesores aptos, o por la conveniencia de colaborar con otros institutos por el bien de la Iglesia, el centro de estudios de la Provincia no imparte el currículo, y los estudiantes, con el consentimiento del Maestro de la Orden, asisten a institutos o facultades no pertenecientes a la Orden, el centro propio, sin embargo, ofrezca a los estudiantes algunos cursos o ejercicios a fin de que ellos tengan una experiencia real del estudio dentro de la comunidad de la Orden, principalmente en materias referentes a la tradición doctrinal de la Orden.
- Cuando los estudiantes son enviados a centros de estudios institucionales de otra Provincia para hacer tales estudios, permanecen ligados al centro de estudios institucionales de la Provincia propia, y a ellos han de volver para algunas experiencias de estudio dentro de la propia Provincia, y están sometidos al grupo de profesores de ese centro en lo que se refiere a la planificación y coordinación de sus estudios.
- Cuando los estudiantes son enviados a centros de estudios superiores de la Orden, y a otros centros de estudios superiores, están sometidos al Regente de Estudios en lo referente a la planificación y coordinación de sus estudios.
La cooperación en los estudios institucionales dentro de la Orden puede hacerse:
- constituyendo en alguna nación o región, quedando a salvo lo que dispone el n. 233, un centro interprovincial de estudios institucionales, con su estatuto particular, en el que se puede ofrecer todo el currículo de la Ratio Studiorum Generalis de la Orden a los frailes de varias Provincias;
- ofreciendo en un centro de una Provincia parte del currículo (por ejemplo, la formación filosófica para los estudiantes de dos o más Provincias), y otra parte en un centro de otra Provincia. Esta colaboración se regula conforme al estatuto particular acordado entre las Provincias;
- ofreciendo alguna participación, al menos consultiva, en el régimen del centro a las Provincias que envían estudiantes al centro de otra Provincia;
- enviando estudiantes a los centros de estudios superiores de la Orden, principalmente a los internacionales, siempre que quede a salvo lo que establece el n. 233.
En lo que afecta al régimen del convento de estudios, el Prior ha de procurar unas condiciones favorables a la formación intelectual de los estudiantes y ha de respetar la libertad de los frailes a quienes incumbe esa formación dentro de los límites del oficio de cada uno.
Los moderadores del centro de estudios institucionales son instituidos* de acuerdo con el estatuto propio del mismo centro, quedando a salvo el n. 92-bis
- El centro de estudios institucionales es dirigido por el grupo de profesores bajo la presidencia del moderador. A dicho grupo compete promover en el centro de estudios todo lo que se refiere al estudio, teniendo en cuenta siempre la formación integral de los frailes. Corresponde a las Rationes Particulares determinar qué profesores pertenecen al grupo de pleno derecho, y qué modo de participación tienen los estudiantes en el mismo.
- El Moderatorio de este centro, en el ejercicio de su cargo, está sometido al Prior Provincial. Están sujetos, sin embargo, al Prior conventual en todo lo que se refiere a la vida religiosa y al régimen de comunidad.
- Los profesores y los estudiantes, bajo la autoridad del Moderatorio, deben colaborar gustosamente en la promoción del estudio.
El ciclo de estudios institucionales comprende las asignaturas de filosofía y teología, y la formación pastoral.
- Después de la aprobación en el consejo, y hecho el examen sobre la orden que van a recibir, en presencia de los examinadores designados por el Capítulo Provincial, el superior mayor extienda las letras dimisorias a enviar al obispo diocesano, siguiendo las normas del derecho (cf. Apéndice n. 10).
- El Prior Provincial no conceda las letras dimisorias sino a los hijos de su Provincia o a los frailes asignados en su Provincia, con el consentimiento del Prior Provincial de la Provincia de afiliación.
El objetivo fundamental de la formación permanente es la renovación y maduración de los frailes según las diversas «edades» de su vida, a fin de que sean siempre más aptos para anunciar la palabra de Dios a gentes que están marcadas por las circunstancias del mundo actual.
En la comunidad Provincial la tarea de la formación permanente incumbe al Prior Provincial, a quien ayuda el promotor Provincial de formación permanente; en la comunidad conventual incumbe al Prior conventual, al que asiste el lector conventual, y al Capítulo conventual; y en la comunidad de una casa incumbe al superior.
- En toda Provincia haya un promotor de formación permanente, a quien, bajo la autoridad del Prior Provincial, compete:
- elaborar programas anuales de formación permanente, con la ayuda de la comisión de vida intelectual de la Provincia;
- al menos una vez al año, coordinar estos programas (de la Provincia, de los conventos y de las casas) con los priores y lectores conventuales y con los superiores de las casas; oído, sin embargo, el Regente de Estudios cuando se trata de estudios;
- mantener comunicación con otros centros e institutos de formación permanente, al igual que con los peritos en esta materia.
- El promotor de formación permanente es instituido por el Capítulo Provincial por cuatro años. Durante su oficio:
- es el moderador del centro de formación permanente de la Provincia, salvo el n. 92-bis § I;
- es miembro de la comisión de vida intelectual de la Provincia;
- cada año tiene una asignación económica en el presupuesto de la Provincia.
- Provincia constat ex tribus saltem conventibus quorum duo ad minus habeant decem vocales. Insuper, omnes vocales provinciæ saltem sint quadraginta.
- Provincia habere debet territorium a territorio aliarum provinciarum distinctum.
A cada Provincia le compete el derecho de:
- adscribirse como hijos a quienes comienzan el noviciado para ella;
- procurar convenientemente la formación de los frailes, y, si se dan las condiciones requeridas, tener noviciado y centro de estudios institucionales propio;
- celebrar Capítulo Provincial;
- participar en los Capítulos Generales.
Compete al Capítulo General o al Maestro de la Orden con su Consejo erigir, dividir, unir entre sí o suprimir Provincias.
En nuestro derecho se entiende por «convento» la comunidad que tiene por lo menos seis frailes asignados y que moran en él habitualmente, de los cuales cinco gozan de voz activa y cuatro, por lo menos, son presbíteros.
La comunidad que no tiene estas condiciones se llama «casa».
- Lo que se dice de los «conventos» vale también para las «casas», a no ser que expresamente se prevea otra cosa.
- Para erigir o suprimir un convento, cumplidas las prescripciones del derecho (cf. CIC 609, 612, 616), se requiere:
- la petición hecha por el Capítulo Provincial, exponiendo las razones;
- la aprobación del Maestro de la Orden;
- un decreto del Maestro de la Orden, dado por escrito para su validez.
- Cuando se trata de trasladar o de volver a hacerse cargo de un convento en la misma ciudad, es suficiente la decisión del Prior Provincial con el consentimiento de su consejo.
- No se permite a una Provincia erigir un convento dentro de los límites de otra, si no es con el consentimiento del Maestro de la Orden y del Consejo de la Provincia en la que se intenta hacer la fundación.
Los frailes se incorporan a la Orden por la primera profesión.
Es necesario que todo fraile esté adscrito a alguna Provincia. Esta adscripción, que se adquiere con el comienzo del noviciado, se llama afiliación.
- Guiada por el espíritu evangélico y basándose en la Regla de san Agustín, nuestra Orden, además de por todas las leyes de la Iglesia, decretos y privilegios (cf. Apéndice n. 14) que se refieren a nosotros, se rige por:
- las constituciones de la Orden;
- las ordenaciones contenidas, bien en el Libro de las constituciones y ordenaciones, bien en las Actas de los Capítulos Generales;
- las ordenaciones del Maestro de la Orden;
- las costumbres legítimas.
- Cuantas veces aparece en nuestra legislación el nombre de constitución se refiere estrictamente sólo a las constituciones propiamente dichas; las palabras nuestras leyes o nuestro derecho indican tanto las constituciones como las ordenaciones (cf. Apéndice n. 1).
- Tan solo ha de tenerse establecido como constitución lo que haya sido aceptado por tres Capítulos Generales consecutivos, de este modo: como incoación en el primer Capítulo, como aprobación en el segundo y como confirmación en el tercero. Este modo de proceder debe observarse también para la abrogación o cambio sustancial de las constituciones.
- Sin embargo, un Capítulo Generalísimo equivale a tres Capítulos Generales.
Las incoaciones hechas en los Capítulos Generales no entran en vigor hasta que hayan sido aprobadas y confirmadas por otros dos Capítulos y hayan llegado a ser constituciones, a no ser que la incoación se haga con ordenación.
Más no se hagan incoaciones con ordenación que vayan contra constituciones, sino raras veces y con causa urgente, la cual siempre debe ser declarada expresamente por el Capítulo.
Cada Provincia se rige, además:
- por el estatuto de la Provincia;
- por las ordenaciones del Capítulo Provincial;
- por las ordenaciones del Prior Provincial y de los demás que de diversos modos se encuentran al frente de la Provincia.
- El Estatuto de la Provincia es el conjunto de ordenaciones sobre la vida y régimen de los conventos y de la Provincia, principalmente en aquellos asuntos que según nuestras leyes deben ser determinados por cada una de las Provincias.
-
- Es de incumbencia exclusiva del Capítulo Provincial el introducir, cambiar o derogar ordenaciones en el Estatuto de Provincia;
- el Estatuto de la Provincia o los cambios que haya que hacer en él, lo mismo que todas las demás ordenaciones del Capítulo Provincial, deben ser aprobadas por el Maestro de la Orden.
- Los cambios sobre el modo de celebrar el Capítulo Provincial, y que deben insertarse en Estatuto de Provincia, solo comienzan a tener vigor con la celebración del Capítulo siguiente.
Cada convento se rige además por las ordenaciones de su superior y de cuantos de diverso modo pueden desempeñar sus funciones.
Nuestras leyes y las ordenaciones de los superiores no obligan a los frailes a culpa sino a pena, a no ser por precepto o por desprecio.
- Compete al Capítulo General la potestad de declarar que alguna de nuestras leyes no es vinculante por circunstancias especiales de tiempo, lugar o cosas, que se han de expresar en la misma declaración. Durante el tiempo que media de un Capítulo a otro tiene la misma facultad el Maestro de la Orden, oído su consejo.
- En cada uno de los Capítulos Generales se ha de renovar esa declaración si se comprueba que es aún oportuna.
Las ordenaciones del Capítulo General y del Maestro de la Orden conservan su fuerza obligatoria, en tanto no sean revocadas por una potestad similar.
- Las costumbres legítimas de la Orden o de las Provincias tienen valor de ley hasta su revocación por el Capítulo General o Provincial.
- Se reprueban las costumbres contrarias a las constituciones y ordenaciones que se hallan en este libro.
La interpretación auténtica de nuestras leyes compete al Capítulo General. Sin embargo, cuando se trata de la interpretación de las constituciones, esta carece de fuerza de constitución hasta que sea aprobada por tres Capítulos Generales seguidos.
Si se suscita alguna duda fuera del Capítulo General sobre algún texto de nuestras leyes, hay que atenerse a la interpretación declarativa del Maestro de la Orden.
- Compete exclusivamente al Capítulo General o al Maestro de la Orden dispensar de nuestras leyes a toda la Orden, o de manera permanente a una Provincia o a un convento o a los frailes.
- El Prior Provincial en su Provincia o el Prior conventual en su convento pueden dispensar a los frailes de aquellas cosas que no están reservadas a un superior más alto.
El precepto formal, que obliga gravemente:
- no se ponga sino sobre cosas que, según nuestras leyes, por sí mismas o por las circunstancias, sean graves, precediendo una prudente consideración y una suficiente investigación; y solamente en caso de verdadera necesidad;
- póngase siempre por escrito, para un tiempo determinado y señálese con precisión lo que se ha de hacer o lo que se ha de omitir;
- sea expresado con la fórmula debida, es decir: mandamos (o prohibimos) en virtud de obediencia.
Pueden poner precepto formal los Capítulos Generales y Provinciales, y también los superiores y otros por delegación de los anteriores.
Es inválido el precepto que:
- no ha sido dado por escrito, o si ha sido omitida la fórmula debida de que se habló en el n. 294;
- si el superior local impone un precepto a toda la comunidad sin el consentimiento previo del Prior Provincial o, en caso de necesidad urgente, del consejo conventual; o si el Prior Provincial lo impone a toda la Provincia sin el consentimiento de su consejo.
El Prior conventual, a tenor del derecho, tiene potestad ordinaria sobre los frailes asignados a su convento o que moran en él, tanto en el fuero interno como en el externo.
El Prior «considerándose feliz no por dominar con potestad, sino por servir con caridad»:31
- promueva la vida fraterna regular y apostólica;
- provea a los frailes en sus necesidades;
- sea solícito de que los frailes cumplan con sus obligaciones propias.
- El Prior, de ordinario, obtiene su oficio por elección canónica confirmada por el superior. Perdura en él no más allá de un trienio, terminado el cual puede asumir de nuevo el mismo oficio, pero no por tercera vez inmediata en el mismo convento.
- Comienza su oficio el día en que lo acepta, y termina acabado el mismo día, al fin del trienio.
El Capítulo conventual es la reunión de los frailes, presidida por el prior, para tratar o decidir sobre las cosas que atañen a la vida común y apostólica y también a la buena administración del convento.
- Pertenecen al Capítulo los frailes que gozan de voz activa* en el convento.
- Cuando se trata de admitir a la profesión, todos los frailes profesos solemnes tienen voto y deben ser convocados según la norma del n. 208.
Compete al Capítulo:
- elegir al Prior y al socio o socios del Prior enviados al Capítulo Provincial, salvo lo prescrito en el n. 490;
- dar su consentimiento para instituir o remover al subprior, a propuesta del prior;
- elegir a los miembros del consejo conventual, conforme a la norma del n. 315, 2º;
- votar para la admisión de los frailes a la profesión, según lo prescrito en los nn. 192, 196, 202, 206 y 207;
- enviar al Capítulo Provincial y General las peticiones o cuestiones que allí han de ser examinadas;
- elegir al lector conventual.
El consejo conventual es la reunión de los frailes bajo la presidencia del prior, cuyo consentimiento o consejo, según lo dispuesto en nuestras leyes, él mismo debe pedir.
Pertenecen al consejo:
- el subprior;
- dos frailes vocales por lo menos, y nunca más de ocho, elegidos para un trienio por el Capítulo conventual y aprobados por el Prior Provincial. El número de los que deben ser elegidos los determinará el mismo Capítulo;
- además, en los conventos de formación, el maestro de novicios, de frailes estudiantes y de frailes cooperadores y también el moderador del centro de estudios institucionales.
El subprior actua en lugar del Prior y le presta ayuda en el régimen del convento.
El subprior tenga las cualidades exigidas en el n. 443 § I y II.
Una vez que el Prior cesa en su oficio, el subprior se llama «in capite», y entonces, hasta que el nuevo Prior esté presente en el convento, por razón de su oficio tiene la misma potestad y jurisdicción que el prior.
- El lector conventual es elegido para un trienio por el Capítulo conventual y es confirmado por el Prior Provincial.
- Compete al lector conventual, según las determinaciones del Capítulo Provincial:
- teniendo en cuenta las decisiones del Capítulo conventual relativas a la vida apostólica (307), promover el estudio de las cuestiones que quizás sean anejas;
- cuidar que las decisiones de la Comisión para la vida intelectual de la Provincia, confirmadas por el Prior Provincial, se lleven a la práctica en su convento;
- promover coloquios acerca de las cuestiones de actualidad;
- promover, en ayuda del prior, la formación permanente de la comunidad.
El síndico del convento es el administrador de los bienes temporales bajo la dirección del prior; desempeña su oficio conforme a las normas establecidas para la administración.
El Superior en su casa tiene potestad ordinaria, según la norma de derecho, como el Prior en su convento, y está sometido, observando las normas correspondientes, a las mismas obligaciones.
- El Prior Provincial es superior mayor y ordinario propio de los frailes.
- En su Provincia tiene potestad semejante a la del Maestro de la Orden sobre toda la Orden, y con mayor derecho la potestad que tiene el Prior conventual en su convento.
En cuanto a su oficio el Prior Provincial:
- procure con todas sus fuerzas promover en su Provincia el espíritu y la vida auténtica de la Orden. Captando los signos de los tiempos, estimule a los frailes para que sirvan al pueblo de Dios por el ministerio de la palabra lo más intensamente que puedan;
- aprecie mucho de corazón el bien común de la Orden. Informe voluntariamente al Maestro de la Orden sobre la vida de los frailes y su apostolado, y fomente la colaboración entre las Provincias de la Orden;
- promueva la cooperación entre la Provincia y la jerarquía, y también entre la Provincia y otras familias religiosas, a fin de que sean más conocidas y mejor atendidas las necesidades de la Iglesia local..
El Prior Provincial ordinariamente obtiene su oficio por elección canónica, confirmada por el superior, y permanece en él durante un cuatrienio. Puede ser elegido para otro cuatrienio, pero no puede ser elegido para un tercero inmediatamente, a no ser que le sean dispensados los intersticios.
- El Prior Provincial puede instituir a voluntad (ad nutum) algún fraile presbítero como vicario suyo, bien sobre toda la Provincia, bien sobre alguna parte de ella.
-
- El vicario provincial instituido de esta manera tiene aquella potestad que el Prior Provincial le señale, exceptuando siempre la institución y destitución de superiores;
- Su oficio termina con el del Prior Provincial que le instituyó.
El Vicario de Provincia tiene la misma autoridad que el Prior Provincial.
- El Capítulo Provincial, presidido por el Vicario de la Provincia o el Prior Provincial, es la reunión de los frailes que concurren para tratar y definir aquellas cosas que se refieren a la vida fraterna y apostólica y a la buena administración de la Provincia, y también para celebrar elecciones para la Provincia.
- Además del Capítulo ordinario, del cual se habla en el párrafo anterior, puede haber un Capítulo extraordinario solamente para elegir Prior Provincial.
De manera regular el Capítulo se celebrará de cuatro en cuatro años, o cuando haya de ser elegido el Provincial, y en el tiempo señalado según la costumbre de la Provincia.
Al presidente y definidores compete plena potestad ordinaria conforme al derecho sobre toda la Provincia, conventos y frailes hasta terminar el Capítulo, salvo lo prescrito en el n. 361 § II.
Haya en cada Provincia un Consejo de Provincia, y el Prior Provincial pida su consentimiento o consejo conforme a nuestras leyes y al derecho común.
Pertenecen al Consejo de Provincia, con tal de que estén asignados a la Provincia o sean hijos de esta asignados a un convento bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, pero no pertenecientes al Consejo Generalicio:
- el ex Provincial que cesó inmediatamente del cargo;
- el Regente de Estudios;
- el Socio del Prior Provincial;
- los definidores del último Capítulo Provincial hasta el siguiente Capítulo;
- los consejeros que pueda haber elegido el Capítulo Provincial (cf. n. 519 § II), hasta el siguiente Capítulo.
- Haya en cada Provincia un socio del Prior Provincial que le ayude en el régimen de la misma.
- El socio sea presbítero y de treinta años de edad como mínimo.
- Sea instituido por el Prior Provincial con el consentimiento del definitorio del Capítulo Provincial.
El Maestro de la Orden, por ser sucesor de santo Domingo y principio de unidad de la Orden, es el prelado propio e inmediato de todos los frailes, conventos y Provincias en virtud de la profesión de obediencia hecha a él por cada uno de sus miembros.
Obtiene su oficio por elección canónica, y dura en él nueve años. Este período de tiempo se cuenta desde el Capítulo electivo hasta el siguiente Capítulo electivo, sin tener en cuenta los pocos meses, nunca más de un semestre, que falten o sobren para completar los nueve años.
- El Maestro de la Orden puede, por causa grave, instituir y destituir y poner límites al oficio y autoridad de los Priores Provinciales, priores conventuales y cualesquiera oficiales, también de las prioras de los monasterios sometidos a la Orden, y hacer también en la Orden lo que según nuestras leyes puede hacer él mismo y los definidores del Capítulo General.
- Durante su cargo, el Maestro de la Orden debe visitar toda la Orden por sí, por sus socios o por otros, al menos dos veces.
- El Maestro de la Orden no puede ceder los derechos de su oficio en perjuicio de sus sucesores.
El Maestro de la Orden, para su ayuda, puede instituir vicarios sobre toda la Orden o sobre una o varias regiones, una o varias provincias, uno o varios conventos.
- El Vicario sobre toda la Orden tiene potestad como el mismo Maestro, a no ser que se determine otra cosa por el derecho o en el mismo decreto de nombramiento. Los otros vicarios tienen la autoridad que el mismo Maestro determine.
- Todos perduran en su oficio hasta que sean revocados por el Maestro de la Orden.
- Cuando cesa el Maestro de la Orden, termina el oficio de Vicario sobre toda la Orden; en cambio, el cargo de los otros Vicarios perdura hasta que el nuevo Maestro disponga otra cosa.
El Vicario de la Orden es aquel que, cuando cesa en su cargo el Maestro fuera de Capítulo, hace las veces de Maestro de la Orden hasta que sea elegido el Maestro.
Si muere el Maestro o es removido de su oficio, el primer socio según el orden de profesión tiene, de pleno derecho, la potestad que compete al Vicario de la Orden. Debe, sin embargo, reunir al Consejo generalicio para elegir el Vicario de la Orden entre los socios.
- Pertenece al Vicario de la Orden elegido convocar a los vocales para la elección del futuro Maestro, preparar el Capítulo General (cf. n. 415) y presidir la elección del mismo Maestro.
- No puede remover de su oficio a los socios del Maestro anterior, ni a los Priores Provinciales o conventuales, ni nombrar un nuevo socio, ni cambiar nada acerca del estado de la Orden.
El Capítulo General, que posee la suprema autoridad en la Orden, es la reunión de los frailes que representan a las Provincias para tratar y definir lo que pertenece al bien de toda la Orden; y si fuera el caso, elegir Maestro de la Orden.
En la Orden se distinguen tres clases de Capítulos Generales: Capítulo electivo, Capítulo de Definidores y Capítulo de Priores Provinciales.
- Estén presentes algunos de los socios del Maestro de la Orden designados por el mismo y el síndico de la Orden, quienes tienen derecho a hablar, pero carecen de voto.
- Pueden ser convocados y oídos, aunque carecen de voto, los enviados de cada uno de los conventos sujetos permanentemente a la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, así como algunos peritos designados por el mismo Maestro.
- Celébrese Capítulo General:
- cada tres años;
- siempre que queda vacante el oficio de Maestro de la Orden.
- Si lo considerase oportuno, el Capítulo puede convocar el siguiente Capítulo dentro de un plazo de tiempo más breve.
El orden de los Capítulos es éste: Capítulo electivo, Capítulo de Definidores, Capítulo de Priores Provinciales, y así sucesivamente.
La nueva serie de Capítulos, según el orden antes mencionado, comienza con el Capítulo electivo, aunque haya que hacer elección de Maestro antes de terminar los nueve años.
- Queda estrictamente prohibido que en sus definiciones se atrevan a causar perjuicio alguno los Priores Provinciales a los definidores, o los definidores a los Priores Provinciales. Y si lo intentasen hacer será nulo y sin efecto.
- Todos los participantes del Capítulo deben de guardar secreto sobre aquellas cosas que puedan ocasionar daño o perjuicio a la Orden o a los frailes. El presidente puede determinar si alguna otra cosa debe guardarse en secreto.
El Maestro de la Orden no puede cambiar las actas y los decretos capitulares, pero puede, por sí mismo, dispensar de ellas y declararlas.
Constituyen el Capítulo Generalísimo (cf. n. 276 § II) el Maestro de la Orden, los ex Maestros de la Orden, los Priores Provinciales y dos definidores por cada Provincia elegidos por el Capítulo Provincial.
Los dos definidores del Capítulo Generalísimo:
- deben ser elegidos para él en el Capítulo Provincial o en un Capítulo extraordinario electivo;
- tengan las mismas condiciones que los definidores del Capítulo General, excepto que pueden ser elegidos los que definieron en el Capítulo General inmediatamente precedente.
- No sea convocado Capítulo Generalísimo, a no ser que lo pida la mayor parte de las Provincias, y sea anunciado dos años antes, a no ser que haya una necesidad urgente.
- En la convocación, preparación y celebración sea observado lo prescrito para los Capítulos Generales.
- Socii adiuvant magistrum Ordinis in exercitio sui muneris super totum Ordinem; eorum consensu vel consilio magister Ordinem regit, tractando et decernendo quæstiones maioris momenti pro vita totius Ordinis.
- Socii magistri Ordinis sunt non minus quam octo et non plus quam decem. Ex eis duo præponuntur negotiis quæ respective apostolatum et vitam intellectualem in Ordine respiciunt, aliis cura confertur de relatione provinciarum cum Ordine et de aliis materiis forte a magistro Ordinis ipsis commissis (cf. n. 428).
Los demás oficiales de la curia generalicia son: el procurador general, el postulador general de las causas de beatificación y canonización, el secretario general de la Orden, el síndico de la Orden, el archivero, y los promotores generales. Puede haber también, para el Maestro de la Orden y la curia, algunos peritos y colaboradores.
De estos oficiales y peritos, algunos pueden ser elegidos también entre los socios del Maestro de la Orden.
- Son instituidos por el mismo Maestro de la Orden, oído su consejo, y permanecen en su cargo durante un sexenio; pueden, no obstante, ser instituidos de nuevo para otro sexenio, quedando siempre a salvo la libertad del nuevo Maestro de la Orden para cambiar los frailes pertenecientes a la curia.
- De la institución del procurador y del postulador general póngase en conocimiento a la Santa Sede.
El oficio del Procurador General es tratar los asuntos ante la Santa Sede, conforme a las facultades que le concediere el Maestro de la Orden.
En toda elección solamente pueden votar quienes gozan de voz activa en la Orden y pertenecen al capítulo electivo.
Para que alguien tenga voz activa, y dejando a salvo las condiciones establecidas por el derecho común, se requiere que sea profeso solemne.
- Nadie puede conceder voz activa en una elección a un fraile que, según nuestras leyes, no pertenece al Capítulo electivo o carece de voz activa.
- Dentro de los dos meses anteriores a la elección, no se hagan con facilidad afiliaciones, asignaciones, ni colación de oficios de cualquier tipo que por sí mismos quiten o den derecho de votación en algún Capítulo.
- Para cualquier elección, todos los vocales deben ser convocados por el que según el derecho debe presidir la elección. En la misma convocatoria se ha de indicar el tiempo y el lugar en los que se hará la elección. La falta de convocación no es obstáculo si a pesar de ello estuvieran presentes los que fueron preteridos, salvo lo que se dice en el CIC 166 § 3.
- La elección debe hacerse dentro del tiempo prescrito para cada uno de los oficios, y si se pasa inútilmente este límite, se pierde el derecho, y la provisión del oficio recae en el superior competente.
- Puesto que el derecho de elegir es sobre todo en orden al bien público de la Orden, todos los electores deben obedecer a la convocatoria.
- El que sin causa justa aprobada por el superior mayor, se abstiene de votar en la elección de los superiores, queda privado de voz activa en cualquier elección por todo un año, contando desde el día de esta abstención.
- El elector, cierto de su derecho de elegir y de que ha sido hecha la convocatoria, debe acudir a la elección, aunque no haya recibido la convocatoria.
- Los electores dudosos, incluso presentándose espontáneamente, deben ser admitidos a la votación, pero debe hacerse la correspondiente protestación.
- Excluida toda votación por procurador, solamente pueden votar los electores presentes.
- Toda elección se hace por escrutinio o sufragios secretos, escritos en papeletas por los mismos electores, quedando excluida por nuestro derecho toda elección por compromisario.
- Para que el voto sea válido se requiere que sea libre, secreto, cierto, determinado, absoluto (cf. CIC 172 § 1).
- En virtud de nuestro derecho nadie puede darse válidamente el voto a sí mismo.
- Efectuado legítimamente el escrutinio, se ha de tener por elegido aquel fraile que haya obtenido mayoría absoluta, es decir, la que exceda la mitad de votos, descontados los votos nulos.
- Para obtener esa mayoría se pueden hacer varios escrutinios; pero, si no se hubiera previsto otra cosa, la elección termina en el tercer escrutinio, en el cual es suficiente la mayoría relativa.
- En el escrutinio en que termina la elección y es suficiente la mayoría relativa, en caso de igualdad de votos, se tendrá por elegido al más antiguo en la Orden.
- Cuando se trata de postulación, siempre se requieren al menos las dos terceras partes de los votos (cf. CIC 181 § 1 y LCO 297-bis). En el caso en que en el último escrutinio, según nuestras leyes, solamente pueden presentarse dos, de los que uno necesita postulación, pero si no hubiera obtenido las dos terceras partes de los votos, se tendrá por elegido el otro.
El que confirma la elección intente con ello subsanar todos los defectos, y si se trata de una postulación, intente dispensar de todos los impedimentos que estén al alcance de su potestad.
- La elección es nula:
- si más de la tercera parte de los electores ha quedado sin convocar (cf. n. 445 § I);
- si a sabiendas ha sido admitido al colegio electoral alguien ajeno al mismo;
- si fue admitido alguien que carece de voz activa y consta que, faltando él, el elegido no hubiera conseguido el número de votos requeridos;
- si en el escrutinio se advierte que el número de votos supera al número de los que eligen;
- si alguno se vota a sí mismo, y, descontándolo, puesto que es dado inválidamente, no ha tenido la mayoría de votos requerida.
- Si alguno de los que debían ser convocados fue preterido y, por lo tanto, estuvo ausente, la elección vale; pero a instancia de él, probada la preterición y la ausencia, debe ser anulada por el superior competente, aun después de haber sido confirmada, con tal de que conste jurídicamente que el recurso se interpuso por lo menos dentro de los tres días después de recibida la noticia de la elección.
Para que uno goce de voz activa en la elección de prior, además de las condiciones señaladas en los nn. 439, 440 y dejando a salvo el n. 458, se requiere que esté directamente asignado al convento en el que se hace la elección.
- El fraile que haya de ser elegido para ser Prior conventual es preciso que sea prudente, caritativo, celoso de la observancia regular y del apostolado.
- Además de las condiciones señaladas en el n. 443, para la validez de la elección se requiere que:
- no haya sido Prior en el mismo convento durante dos trienios seguidos inmediatamente anteriores;
- no desempeñe actualmente el oficio de visitador general, Regente de Estudios, moderador del centro de estudios institucionales, maestro de novicios o de frailes estudiantes.
- Si un fraile no es elegible por algunos de los impedimentos señalados en el n. 459 § II, los vocales pueden postularlo ante el superior competente, o sea, al que compete confirmar la elección.
- El fraile postulado e instituido de esta manera, aceptado el oficio y tomada posesión del mismo, por el mismo hecho queda absuelto de cualquier oficio incompatible, a no ser que le dispense el Maestro de la Orden.
- Vacante el priorato, salvo el n. 302 § II, el subprior in capite o el presidente que tal vez haya nombrado el Prior Provincial, convoque cuanto antes a los vocales, a fin de que conjuntamente:
- determinen el día y la hora de la elección, de tal forma que los que estén ausentes puedan presentarse fácilmente a su debido tiempo, pero no más allá de un mes desde que se tuvo noticia de que estaba vacante el cargo;
- repasen el elenco de los vocales. Si se origina alguna duda sobre el derecho de algún fraile (cf. n. 447 § II), el asunto debe llevarse al Prior Provincial para que lo resuelva;
- determinen si han de tener un tractatus sobre el fraile a elegir.
- Fijado ya el tiempo de la elección, sean convocados por el subprior o el presidente cada uno de los vocales, incluso los ausentes.
- Si la convocación se hizo del modo prescrito, y a pesar de ello no llegó al elector, a este no se le puede considerar preterido; pero el que haya convocado debe demostrar que él convocó del modo prescrito.
- En la elección no puede haber más de siete escrutinios. Incluso en el último escrutinio se requiere mayoría absoluta, y si no se obtiene, recae en el Prior Provincial la provisión del oficio. Si se trata de postulación, obsérvese el n. 450 § IV.
- La elección se hace conforme a los nn. 451- 452.
Electio prioris conventualis indiget confirmatione prioris provincialis vel prioris regionalis, si de fratre agitur in vicariatu regionali assignato et electo pro conventu in ipso vicariatu, nisi statutum vicariatus regionalis aliter provideat (cf. appendicem n. 20).
La elección no se ha de intimar al elegido, ni éste puede aceptarla o renunciar a ella antes de la confirmación.
- El elegido Prior puede aceptar o rechazar su elección (cf. n. 466); pero el Prior Provincial puede imponerle, incluso bajo precepto formal, que tome sobre sí la carga del priorato.
- El que es actualmente Prior no puede ser obligado a aceptar el priorato de otro convento.
El documento de confirmación y aceptación deben ser leídas en presencia del convento. Entonces, hecha la profesión de fe por el elegido (cf. Apéndice n. 21), se entiende que ha tomado posesión del priorato (cf. n. 301).
Salvo el n. 373, 1º, recae en el Prior Provincial el derecho de instituir Prior conventual (cf. Apéndice n. 23):
- cuando el convento, al producirse la vacante del priorato, no tiene las condiciones señaladas en el n. 260; y si tiene las condiciones requeridas, pero uno o varios de los vocales no quieren o no pueden votar, entonces es suficiente uno solo para hacer legítimamente la elección, con tal de que se espere hasta el último día del mes;
- cuando todos los vocales renunciaron a su voz y no les fue restituida por el Provincial;
- cuando los vocales no eligieron o postularon dentro del mes subsiguiente a tener noticia de la vacante del priorato o de la casación o de la no aceptación de la elección anterior;
- cuando terminado el trimestre desde que se produjo la vacante, el convento, por cualquier causa, no tuviere aún Prior confirmado, quedando a salvo lo que se dice en el n. 302 § II;
- cuando en el proceso de la elección se hicieron siete escrutinios inútiles;
- cuando los vocales, casada la primera elección, eligen de nuevo al mismo fraile, a no ser que aquella elección fuera casada solamente por algún defecto de forma, y no por la persona del elegido;
- cuando fueron ya hechas dos o a lo sumo tres elecciones confirmadas por el Prior Provincial y no aceptadas por el elegido; entonces, después de la segunda elección, el Provincial puede, y después de la tercera, debe instituir al prior.
El socio del Prior conventual que es enviado al Capítulo Provincial es el fraile elegido por el convento para tener voz en el Capítulo Provincial.
- El derecho a elegir socio del Prior que es enviado al Capítulo Provincial les compete solamente a los conventos que, seis meses antes de la celebración del Capítulo, tienen ocho vocales, a no ser que aquel año, por la muerte de algún fraile, haya disminuido ese número (cf. Apéndice n. 26).
- Los conventos que tengan al menos dieciséis vocales, tienen derecho a elegir dos socios, tres si tienen veinticuatro y cuatro si tienen más de treinta y dos.
- Los frailes del convento cuyo número de vocales no es suficiente para poder elegir socio que vaya al Capítulo Provincial, sean agregados a algún colegio para elegir enviado.
Quedando firme el n. 443 § I, todos los electores pueden ser elegidos, excepto aquellos que desempeñaron el mismo oficio y por el mismo convento en el Capítulo inmediato anterior.
La elección del Prior Provincial debe celebrarse, regularmente, en el Capítulo Provincial; extraordinariamente, en una simple reunión electiva (cf. n. 351 § II).
- Si acontece que el Prior Provincial cesa en su oficio antes de terminar el cuatrienio, el Maestro de la Orden, oídos el vicario y el Consejo de Provincia, determine el tiempo y las condiciones de la elección; es decir, si el Prior Provincial deberá ser elegido en Capítulo Provincial ordinario o en simple reunión electiva.
- En este caso, el Maestro de la Orden puede también abreviar o ampliar el cuatrienio del Prior Provincial que ha de ser elegido, de tal modo que la elección siguiente se celebre de nuevo en el Capítulo Provincial y en el tiempo acostumbrados.
- Para que alguien pueda ser elegido Prior Provincial, además de las condiciones señaladas en los nn. 443 y 459 § I, se requiere que:
- haya cumplido treinta años de edad y diez desde la primera profesión;
- no haya sido Prior Provincial en la misma Provincia durante los dos cuatrienios inmediatamente anteriores;
- no sea visitador general en la misma Provincia.
- Si un fraile no puede ser elegido por faltar una o varias de las condiciones de que se trata en el § I, 1º, 2º, 3º, los frailes pueden postularlo al Maestro de la Orden.
En la elección del Prior Provincial no puede haber más de siete escrutinios. Incluso en el último escrutinio se requiere mayoría absoluta; pero si se trata de postulación obsérvese lo prescrito en el n. 450 § IV.
- La elección del Prior Provincial necesita siempre la confirmación del Maestro de la Orden.
- El Maestro de la Orden puede confirmar o casar la elección según lo juzgue conveniente para el bien de la Orden.
Los definidores del Capítulo Provincial son los frailes elegidos por todos los vocales del Capítulo para que, juntamente con el presidente, definan los principales asuntos del Capítulo.
- Para que alguien pueda ser elegido definidor del Capítulo Provincial, además de las condiciones establecidas en el n. 443 § I, se requiere que:
- no haya sido definidor en el Capítulo Provincial inmediatamente anterior;
- no sea el Prior Provincial que cesa en su cargo inmediatamente antes del capítulo;
- esté asignado a la Provincia, o sea hijo de la Provincia asignado a un convento bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, con tal de que no pertenezca al Consejo Generalicio.
- Pueden ser elegidos como definidores también frailes que no son del grupo de vocales del capítulo, en cuyo caso tienen voz en todas las elecciones del Capítulo, excepto en la elección del Prior Provincial, si hubiese de repetirse.
- La elección de definidores se hace el día establecido (cf. n. 357), bajo la presidencia del vicario de la Provincia o del Prior Provincial, según el n. 507.
- Determínese por votación secreta si se eligen todos a la vez o uno después de otro.
- Antes de la elección, y con el consentimiento de la mayor parte de los vocales, puede haber un tractatus sobre los que han de ser elegidos.
- Excluida toda postulación, la elección se hará del siguiente modo:
- si se eligen todos los definidores a la vez, la elección termina en el séptimo escrutinio, en el cual basta la mayoría relativa;
- pero si se elige uno después de otro, entonces para cualquier definidor, si hasta el tercer escrutinio inclusive ningún candidato obtuvo mayoría absoluta, en el cuarto y último escrutinio sólo pueden ser presentados los dos que en la votación precedente tuvieron el mayor número de votos, quedando firme lo que establece el n. 450 § III.
- No se hace documento de elección, sino que solamente se hará constar en las actas del Capítulo.
La elección de definidores no necesita confirmación alguna, de tal forma que su autoridad comienza inmediatamente después de la elección y aceptación.
- Se entiende por definidor para el Capítulo General el fraile elegido en el Capítulo Provincial de cada Provincia, al cual en virtud del mismo derecho se le confiere voz activa en el Capítulo General.
- El socio del definidor elegido del mismo modo tiene derecho a suplirle en caso de necesidad.
- Con idéntico derecho de suplir y del mismo modo es elegido el socio del Prior Provincial que va al Capítulo General.
- En el Capítulo General electivo tienen voz el socio del definidor de acuerdo con el n. 407 § I, 5º y el socio del Prior Provincial conforme al n. 407 § I, 6º.
- La administración de los bienes, en primer lugar, se ocupa de las cosas necesarias para la vida diaria de los frailes y su apostolado; se extiende luego a los edificios en los que la comunidad vive y ora y a sus enseres, y asimismo a su conservación. Es además necesario que una prudente administración también prepare a tiempo una cantidad de capital para atender los casos imprevistos.
- La fuente principal de todos estos bienes es el trabajo asiduo de los frailes y la moderación en el uso y en los gastos, aunque aceptemos también con gratitud los donaciones de los bienhechores.
Pueden adquirir, poseer y administrar bienes temporales, no sólo la Orden, sino también cada una de las provincias y cada uno de los conventos.
- Las instituciones y obras, aunque pertenezcan a un convento, o a una provincia o a la Orden, y se encuentren bajo la jurisdicción de su respectivo superior, pueden tener ciertos derechos, conforme al Estatuto de administración de las provincias o de la Orden.
- Asimismo se les puede conceder una administración propia a determinados oficiales ya del convento, ya de la provincia, ya de la Orden, a los que se considera como administradores delegados.
- Dentro de los límites establecidos por el Estatuto de administración de la Provincia o de la Orden, pueden también los superiores deputar a un fraile para llevar a cabo alguna obra particular.
Los gastos y actos jurídicos de administración ordinaria o extraordinaria, si se cuenta con el consentimiento requerido, son válidos cuando los realizan, además de los superiores y síndicos, los administradores ya sean delegados o deputados.
Pertenece al convento, a no ser que el Capítulo Provincial establezca otra cosa:
- todo lo que los frailes asignados a él adquieren con su trabajo y actividad o reciben en atención a ellos o al convento, lo mismo que las pensiones personales de cualquier género que sean, salvo los nn. 174 y 200 § IV;
- las donaciones hechas a favor del convento;
- todos los bienes adquiridos legítimamente en el transcurso del tiempo, sean bienes muebles o inmuebles o capitales, y sus réditos.
Pertenecen a la Provincia, a no ser que el Capítulo Provincial resuelva otra cosa:
- el fruto del trabajo del prior provincial;
- las donaciones hechas a favor de la Provincia;
- las donaciones hechas a favor de la formación de los postulantes, novicios y estudiantes y las donaciones hechas para el sostenimiento de las misiones o para otras obras, que dependen de la dirección de la Provincia;
- el fruto de las obras e instituciones cuyos gastos hubiere asumido la Provincia;
- el fruto de los trabajos de los frailes que están asignados o trabajan fuera de la Provincia, a tenor de lo prescrito en el n. 600;
- los bienes hereditarios de los hijos de la Provincia de cualquier género que sean, y los legados libres, o sea, aquellas donaciones que se dejan a los frailes sin imputación alguna del bienhechor manifestada previamente por escrito o ante testigos, salvo lo prescrito en el n. 200;
- los bienes muebles o inmuebles o capitales adquiridos por la Provincia en el transcurso del tiempo y sus réditos;
- las contribuciones de los conventos tasadas por el Capítulo Provincial.
Pertenecen a la Orden:
- los bienes muebles, inmuebles y el capital, tanto de la Orden como de los institutos sometidos inmediatamente al maestro de la Orden, y sus réditos;
- el fruto del trabajo de los frailes que trabajan en los institutos y en la Curia Generalicia, y las donaciones hechas a todos ellos sin especificar condición alguna, salvo el n. 600;
- las contribuciones de las provincias tasadas por el Capítulo General;
- las contribuciones de los conventos e institutos sometidos inmediatamente al Maestro de la Orden y tasadas por él mismo con su Consejo;
- todos los ingresos que llegaren en atención a la Orden.
Los bienes temporales, muebles o inmuebles, deben ser administrados según las normas del derecho eclesiástico y de nuestras leyes, y también conforme al Estatuto especial de administración de la Provincia o de la Orden.
Observados el derecho eclesiástico y el nuestro, guárdense exactamente en la administración de los bienes todas las condiciones requeridas por la ley civil.
Salvo lo establecido en el n. 543, cada fraile, incluso el superior, está obligado a entregar al síndico el dinero o ganancias de cualquier tipo que sean, para que sea registrado cuidadosamente, y dejando a salvo el derecho de tercera persona, serán integrados en los bienes de la comunidad.
Todo fraile que, por oficio o deputación, tiene administración de bienes está obligado a rendir cuentas de ella.
Todos los contratos de alguna importancia sobre asuntos económicos háganse por escrito, según las normas establecidas en el estatuto de administración de la Provincia.
- No se permita contraer deudas y obligaciones, si no consta con certeza que los intereses podrán ser pagados con los réditos ordinarios, y que en un espacio de tiempo no muy largo quedará amortizado el capital.
- En la solicitud de permiso para contraer deudas u obligaciones se deben expresar, sin excepción ninguna, todas las otras deudas y obligaciones que en el momento de hacer la petición tiene sobre sí el que las va a contraer, en caso contrario el permiso obtenido es inválido.
- Sométanse al examen del consejo económico los contratos sobre deudas y obligaciones por contraer.
La comunidad con el consentimiento del superior, de aquellos bienes que la divina providencia le ha concedido, «contribuya al remedio de otras necesidades de la Iglesia y al sustento de los necesitados, a los que todos los religiosos han de amar en las entrañas de Cristo».32
Para erigir una Provincia nueva, además de las condiciones establecidas en el n. 253, se requiere tener esperanza fundada de que con las vocaciones de su propio territorio podrá progresar en lo sucesivo en la vida regular y apostólica.
- Las Provincias se denominan y se ordenan entre sí según las tradiciones vigentes (cf. Apéndice n. 12). Las que se funden en lo sucesivo tendrán el lugar correspondiente al tiempo de su erección.
- De allí que, los que desempeñan los oficios de prior Provincial, definidor o elector, se ordenan entre sí según el orden de las Provincias.
Cuando una casa tiene las condiciones exigidas por nuestro derecho para ser convento propiamente dicho, el Prior Provincial, oído el Capítulo de la comunidad, y si lo aprueba el Consejo de Provincia, por un decreto propio, instituya la casa en convento y los frailes elijan prior.
Cuando una nueva comunidad es erigida inmediatamente en convento propiamente dicho, el Prior Provincial instituya al Prior según el n. 373, 1º.
Ningún convento puede ser reducido a la condición de simple casa a no ser por el Capítulo Provincial.
Los frailes se ordenan entre sí, en cuanto al lugar, según la profesión, pero de forma que los superiores precedan a los demás.
Antes de comenzar el noviciado, se debe declarar expresamente a los postulantes de otra Provincia, por cual Provincia aspiran a ser recibidos como hijos. Y si ha sido admitido sin ninguna determinación, será hijo de la Provincia en que comenzó el noviciado.
Puede hacerse la transfiliación de una Provincia a otra por el Maestro de la Orden, con el consentimiento de ambos Priores Provinciales y de sus consejos respectivos.
Sean leídas las letras de asignación cuanto antes, no más tarde de una semana después de haberlas recibido, en el convento al que es enviado el fraile, y en presencia de la comunidad. Desde ese momento da comienzo la adscripción del fraile a dicho convento, aunque él no haya podido estar entonces presente.
El superior anote el hecho en el libro de consejo y notifíquelo al superior del convento de la asignación precedente.
Se llama deputación a la destinación temporal de un fraile a una Provincia o convento, hecha por escrito por el superior mayor, imponiéndole las obligaciones de una asignación que no sean excluidas expresamente, pero sin concederle los derechos de la misma, excepto el derecho de participar en las elecciones del convento de su asignación.
La deputación no se haga, de ordinario, por más de seis meses. Pero excepcionalmente, y sobre todo por motivos de docencia, puede hacerse por un año.
- Las constituciones y ordenaciones de los Capítulos Generales quedan promulgadas por su publicación en las Actas de los Capítulos Generales, o de otro modo determinado por los mismos Capítulos y, si no se establece expresamente otra cosa, entran en vigor* dos meses después de su promulgación, a contar desde el día en que está fechada la carta con la que el Maestro de la Orden presenta a los frailes las Actas del Capítulo.
- En cambio, las ordenaciones del Maestro de la Orden quedan promulgadas y comienzan a obligar del modo que él mismo determine.
- Las ordenaciones que se hallan en el Estatuto de Provincia permanecen en vigor hasta su revocación por el Capítulo Provincial, salvo lo prescrito en el 279 § III.
- Las demás ordenaciones del Capítulo Provincial permanecen hasta el día en que entran en vigor las Actas del Capítulo siguiente.
Las ordenaciones de los superiores y de quienes hagan sus veces cesan con sus cargos, salvo lo prescrito en el n. 284.
Las ordenaciones hechas en visita canónica conservan su fuerza hasta la visita canónica siguiente realizada por una autoridad semejante.
Las dispensas, nombramientos y otras cosas semejantes que de cualquier modo estén hechas por el Capítulo General o el Maestro de la Orden sin limitación de tiempo, conservan su fuerza hasta que hayan sido revocadas por una autoridad semejante. Pero las que hayan sido hechas por Capítulos o superiores de grado inferior permanecen hasta la promulgación de las Actas del Capítulo siguiente, o hasta que se haya hecho cargo del oficio cualquiera de sus sucesores respectivos, a no ser que se haya dispuesto expresamente otra cosa en nuestras leyes.
Cesan los preceptos o por transcurso del tiempo o al expirar la potestad del que lo impuso.
El prior:
- exponga con frecuencia a los frailes la Palabra de Dios y ofrezca por ellos el sacrificio de la Misa;
- pida de buena gana el consejo de los frailes, estimule su responsabilidad y fomente la colaboración de todos en pro del bien de la comunidad y de la salvación de los hombres.
- Si sucede que el trienio de un Prior termina dentro del trimestre que precede a la celebración del Capítulo Provincial o a la elección del Prior Provincial, la autoridad del Prior queda prorrogada hasta que termine el Capítulo o, si el Prior Provincial es elegido fuera del Capítulo, hasta que el Prior Provincial haya tomado posesión de su oficio.
- Cuando, por causa justa, parezca que no conviene que la elección del Prior se celebre dentro del mes subsiguiente a quedar vacante el priorato, el Prior Provincial, oído el Capítulo conventual, puede instituir como vicario suyo para regir el convento al Prior cesante o al subprior in capite, pero no por más de seis meses, a no ser que el Capítulo Provincial haya de celebrarse dentro de esos seis meses.
El Prior, si lo considera oportuno, puede instituir como vicario suyo a algún fraile presbítero asignado al convento, el cual tendrá la potestad que el mismo Prior le encomiende.
Ausentes el prior, el subprior y el vicario, sea tenido como vicario el presbítero más antiguo en la Orden que tenga voz activa y esté asignado al convento.
Al terminar su oficio el Prior rinda cuentas de su gestión según la determinación que en el estatuto de cada Provincia ha de hacerse.
- El derecho a convocar el Capítulo, que se ha de tener varias veces al año, es de incumbencia exclusiva del presidente.
- La convocatoria del Capítulo debe hacerse siempre públicamente y por escrito.
- Antes del Capítulo, los capitulares pueden proponer al presidente algunos asuntos para ser tratados; pero si la tercera parte del Capítulo propusiera algún asunto, el presidente está obligado a someterlo a discusión. Durante el Capítulo no sea propuesto ningún asunto, a no ser que el presidente consienta en ello, o haya invitado a ello.
- Para que en el Capítulo no se proponga de manera abrupta algo para decidir, al menos uno o dos días antes de que se reúna este, los vocales sean informados con certeza sobre todos y cada uno de los asuntos que se han de tratar, a no ser que haya peligro en la demora.
- Cuando se trata de la admisión a la profesión, debe estar siempre presente, al menos, la mitad de los que tienen voz y residen habitualmente en el convento.
- El presidente puede determinar qué cosas deberán permanecer en secreto.
En los conventos en los que hay ocho vocales o menos, a petición del Capítulo conventual, el Prior Provincial puede permitir que el Consejo de dicho convento no sea distinto del Capítulo.
El secretario del consejo elegido en un único escrutinio por el mismo consejo, si no es uno de los miembros, no tiene voto. Consigne en el libro destinado para ello las cosas deliberadas y las resoluciones del consejo.
Ausente el prior, el subprior puede presidir el Capítulo y el consejo conventual y también instituir, por breve tiempo, un vicario.
El subprior «in capite» no puede hacer cambios notables en el convento, y está obligado a rendir cuentas de su gobierno al nuevo Prior en presencia del consejo.
- Quilibet frater voce activa gaudens in syndicum conventus institui potest, dummodo ad hoc officium sit vere idoneus.
- Instituitur ad triennium, et potest immediate ad aliud triennium institui, non vero ad tertium nisi de consensu prioris provincialis.
- Producida la vacante del oficio de síndico, el Prior debe procurar la institución de un nuevo síndico dentro de un mes, observando el n. 318, 1º.
- Se prohíbe al Prior conventual desempeñar él mismo el oficio de síndico.
El Consejo de una casa no sea distinto del Capítulo. El Superior, por su parte, no determine nada sin oír a los vocales, o sin obtener su consentimiento en aquello para lo que un Prior conventual necesita consejo o consentimiento.
En caso de necesidad, a juicio del Prior Provincial, el mismo superior puede desempeñar el oficio de síndico.
El Capítulo Provincial determine las normas para los frailes que moran fuera de un convento o de una casa, sobre todo en cuanto a los derechos y obligaciones que tienen respecto del convento al que están asignados.
Lo que anteriormente queda establecido sobre los conventos y las casas vale también para los conventos y las casas sometidas inmediatamente al Maestro de la Orden, a no ser que en algún caso particular el mismo Maestro de la Orden determine otra cosa.
El Prior Provincial debe visitar toda su Provincia por sí mismo, si puede, o por otro, dos veces en el cuatrienio. Visite, sin embargo, todos los años el convento de noviciado y el de estudiantado.
Prior provincialis:
- in fine visitationis, animadversiones et ordinationes fratribus in scriptis communicet.
- visitatione peracta, magistro Ordinis referat tum de fratribus, si nempe “in pace continui, in studio assidui, in praedicatione ferventes”33 et in observantia regulari fideles; tum de relationibus provinciam ac conventus inter et auctoritates ecclesiasticas;
- infra trimestre ante cessationem ab officio, relationem de statu provinciæ magistro Ordinis mittat, ita ut ante novam electionem eidem perveniat.
El Prior Provincial lleve un registro en el que anote las cosas hechas por él.
- El cuatrienio se cuenta de un Capítulo Provincial a otro, sin contar los pocos días, semanas o meses que alguna vez falten o sobren, para completar el cuatrienio, y termina el día inmediatamente anterior a la víspera del comienzo del Capítulo Provincial.
- Si sucediere que el cuatrienio de un Prior Provincial termina cuando la Orden no tiene Maestro, o dentro de los cuatro meses antes del Capítulo General (cf. n. 354 § I), en uno y otro caso se entiende como prorrogado su cuatrienio hasta el Capítulo Provincial siguiente, que se celebrará después de haberse terminado el Capítulo General.
Instituya el Prior Provincial un vicario cuando salga de su Provincia o por lo menos de su nación.
Y si no se ha designado ningún vicario, por el mismo hecho se ha de tener como vicario al socio del Prior Provincial, a no ser que el capítulo provincial haya determinado otra cosa.
- Pero si sucediera que se deba reunir el Capítulo dentro de los cuatro meses anteriores a un Capítulo General, contando estos desde el primer día del mes determinado en las Actas para su celebración, el Capítulo Provincial queda aplazado hasta después de la promulgación de las actas del Capítulo General, para el día en que el Maestro de la Orden, oído el Prior Provincial, determine.
- No deje de celebrarse el Capítulo Provincial, aunque haya sido ya instituido el Prior Provincial.
El Capítulo, al cual no deben dejar de acudir los vocales, será convocado por el Prior Provincial o por el vicario de la Provincia, por lo menos tres meses antes de su celebración.
Recibida la circular de la convocatoria:
- hágase la elección de los enviados, de los que se trata en el n. 352 § I, 5º; y en los conventos que tienen derecho a ello, la elección de socio o de socios del Prior que van al Capítulo, bajo la presidencia del subprior del convento; además, hágase la elección de los vocales suplementarios si se da el caso del n. 352 § II.
- tres meses antes del comienzo del Capítulo se enviará a los capitulares y a los conventos una relación del Prior Provincial sobre el estado de la Provincia y sus problemas más graves (cf. nn. 376-381), y una relación de los oficiales de la Provincia sobre las materias de su competencia;
- bajo la presidencia del Prior téngase en todos los conventos de la Provincia un tractatus en el que se examinen los informes de los que se habla en el párrafo 2º y determinar las proposiciones o peticiones que para bien de la Provincia o del convento hayan de ser enviadas al Capítulo.
En el Estatuto de Provincia se determinará:
- si ha de haber comisiones preparatorias;
- el día en que haya de hacerse la elección del Prior Provincial y de los definidores;
- cuántos definidores del Capítulo habrá que elegir, es decir, si cuatro, seis u ocho;
- si ha de haber elección de consejeros de Provincia, cuántos y cuándo;
- el día en que hayan de hacerse las elecciones para el Capítulo General.
El Capítulo Provincial se celebra del siguiente modo:
- El día anterior, o el mismo día señalado para comenzar el Capítulo:
- serán examinadas las testimoniales por los tres vocales más antiguos de la Orden; y, si hubiera dificultades serias, las deberán poner en conocimiento del presidente y de los vocales del Capítulo;
- aprobados los vocales, será instituido por el presidente con el consentimiento de los vocales, un actuario, o incluso dos si fuera necesario;
- el presidente con los vocales constituirán, de los mismos vocales, las comisiones del Capítulo:
- cada comisión, en un único escrutinio, elige presidente y escoge secretario.
- El Capítulo comenzará con la celebración de la misa del Espíritu Santo. Después de la homilía, en la oración de los fieles, se harán peticiones por el resultado feliz del Capítulo, por los vivos y difuntos, nombrando a los que murieron en el Señor desde el último Capítulo.
-
- Entre los asuntos que deben tratar las comisiones, se encuentran las cuestiones referentes a la actividad apostólica, al estado personal, disciplinar y económico de la Provincia, conforme a la relación que han de presentar los diversos superiores, según se haya determinado en el Estatuto de Provincia;
- las resoluciones tomadas por cada una de las comisiones, redactadas por escrito, se colocarán en un lugar conveniente para que puedan verlas todos los vocales antes de las reuniones plenarias;
- después, y teniendo como moderador al presidente del Capítulo, darán comienzo las sesiones plenarias de los vocales, que tendrán por fin el determinar qué conclusiones de las presentadas por las comisiones deben conservarse para que puedan ser definidas por los definidores.
- Hecho todo esto, el presidente y los definidores tratarán y definirán todo lo que juzguen necesario o útil, pero de tal forma que no puedan definir lo que haya sido rechazado por la mayoría de los vocales.
- Es también incumbencia del definitorio:
- hacer admoniciones, ordenaciones, declaraciones y peticiones;
- asignar y proveer oficios o tareas y demás cosas a tenor de nuestras leyes.
En el Capítulo Provincial, ordinariamente, todas las cosas se decidirán por votación secreta. Si alguna vez hay igualdad de votos, el presidente dirima la paridad con su voto.
- El Capítulo ha de terminar dentro del mes. En caso especial, y con el consentimiento del Maestro de la Orden, puede prorrogarse quince días más.
- Habiendo causa justa aprobada por el Maestro de la Orden, puede interrumpirse, pero no más de quince días. Durante la interrupción, la potestad de que se habla en el n. 360 compete al Prior Provincial.
- El actuario haga el proceso verbal de cada una de las sesiones; y ese proceso verbal, aprobado por el Capítulo y firmado por el presidente y el actuario, será incorporado al archivo de Provincia.
- En las actas se ha de consignar el lugar y el día del futuro Capítulo Provincial.
- Añádase a las actas una relación de los nombres de los frailes difuntos, con una breve sinopsis de su vida.
Escríbanse las actas en latín o en una lengua moderna aprobada por el consejo generalicio, y cinco ejemplares de ellas, con la firma del presidente, de los definidores y del actuario, y con el refrendo del sello de la Provincia, envíense cuanto antes al Maestro de la Orden para su examen y aprobación.
Si las actas no se redactan en una de las lenguas aceptadas por el consejo generalicio, tradúzcanse al latín o a una de tales lenguas, de cuya versión se enviarán cinco ejemplares al Maestro de la Orden, adjuntando dos ejemplares en la lengua original.
El Maestro, hechas las correcciones, envía a la Provincia la carta de aprobación junto con el texto. Un ejemplar de las actas se enviará al archivo de la Orden, y otro a «Analecta Ordinis» para su publicación resumida.
- No sean publicadas las actas antes de obtener la aprobación del Maestro de la Orden. Una vez aprobadas, sean publicadas a imprenta, en lengua vernácula o latina; sean promulgadas por el Provincial y enviadas a los conventos. Además, sean leídas públicamente en cada convento según la determinación del mismo Capítulo.
- La autoridad de las actas comienza con la promulgación de las mismas y termina con la promulgación de las actas del Capítulo siguiente.
El Prior Provincial no puede cambiar ni rescindir las actas del Capítulo, ni los definidores pueden delegar en él ese poder; puede, sin embargo, interpretar las actas del Capítulo, y, en algún caso particular, dispensar de ellas.
El secretario del consejo, elegido por este en un único escrutinio, si no es uno de sus miembros, no tiene voto y está obligado a guardar secreto como los demás. Registrará las deliberaciones y resoluciones del consejo en un libro destinado para ello.
- Los consejeros no pueden ser removidos ni pueden renunciar a su cargo sin el consentimiento del Maestro de la Orden. Si aconteciese el cese de un consejero fuera del Capítulo Provincial, sustitúyale el nuevo consejero designado por el Capítulo Provincial, con aprobación del Maestro de la Orden.
- Todos han de ser convocados al Consejo, y estarán presentes en sus deliberaciones, a no ser que por causa justa los dispense el Prior Provincial.
- En los casos más urgentes, cuando no pueden asistir más, es suficiente que, además del presidente del consejo, estén presentes al menos dos consejeros.
- Cuando se trate de asuntos relacionados con el estudio, profesores y estudiantes, también con la escuela apostólica, siempre esté presente el regente y el moderador del centro de estudios institucionales.
- Convóquese siempre al síndico de Provincia a participar en las deliberaciones del consejo, pero carece de voto, a no ser que sea ya miembro del consejo.
- Estén siempre presentes en el Consejo de Provincia, para ser oídos, los maestros de novicios, estudiantes y frailes cooperadores, los directores de escuelas y colegios y los demás oficiales de Provincia, cuando se trate de asuntos pertenecientes a su oficio.
- Esté también presente el superior cuando se trata de cosas de mayor importancia que afectan a su comunidad.
Para que no sea propuesto para decidir nada de manera inesperada, póngase oportunamente en conocimiento de los consejeros todas las cosas que se han de tratar, a no ser que apremie alguna decisión.
Lo que según nuestras leyes es de incumbencia del definitorio del Capítulo Provincial, puede ser tratado y decidido por el Prior Provincial con su consejo, si fuera del Capítulo urge la necesidad, salvo los nn. 279 § II, 358 § IV.
- Ad primum consilium provinciæ quod elapso biennio post prioris provincialis confirmationem locum habebit, prior provincialis convocare tenetur, præter membra consilii, priores regionales, vicarios provinciales et priores conventuales, nisi aliud a capitulo provinciali determinatum fuerit quoad priores regionales, vicarios provinciales et priores in dissitis regionibus.
- In hoc consilio tractanda sunt omnia quæ ad bonum provinciæ utilia videbuntur, et in primis inspiciatur an ad praxim reductæ sint ordinationes et exhortationes ultimi capituli provincialis et generalis.
El socio no sea, de ordinario, superior local ni párroco.
No pueden desempeñar el oficio de síndico de Provincia ni el Prior Provincial ni un superior local.
Compete al Capítulo Provincial instituir diversos oficiales conforme a las exigencias de cada Provincia, y también el determinar sus funciones.
El archivista, instituido por el Capítulo Provincial, tendrá el cuidado del archivo de la Provincia en el que se guardarán:
- los documentos que conserve el Prior Provincial o los oficiales de la Provincia, y que ya no sean necesarios para el régimen ordinario de la Provincia;
- los documentos de los conventos suprimidos;
- los escritos inéditos, cartas u otros documentos de los frailes que han fallecido o incluso de personas extrañas, que parezcan de algún interés para la historia de la Provincia.
Los documentos que se refieran al régimen y administración actual de la Provincia, se conservarán, bien en la secretaría de la Provincia, bien en poder de los respectivos oficiales (cf. Apéndice n. 15).
Todos los frailes, sobre todo los que llevan vida fuera del convento, reúnanse periódicamente para tratar los asuntos de la vida apostólica y regular y, si fuera el caso, para hacer algunas propuestas para el futuro Capítulo Provincial.
- Para ejercer con mayor eficacia el apostolado de la Orden al servicio de la Iglesia, conviene que las Provincias existentes en la misma región o nación, y sobre todo las que están en el territorio de una sola Conferencia Episcopal, no sólo se ayuden de manera ocasional, sino también, en lo posible, cooperen regularmente según las normas aceptadas por ellas mismas.
- Lo mismo ha de decirse de las casas y conventos que están bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, para que la colaboración de todas las entidades de la Orden se consiga eficazmente en cada lugar.
The following may be used to foster collaboration among the provinces of a region or nation:
- regular meetings between the priors provincial or different officials, such as the masters of novices, of students and of cooperator brothers, of regents, professors, promoters, etc.;
- interprovincial conferences or commissions for the study of common problems;
- national or regional promoters for different activities;
- a common novitiate or studentate or common centres, according to norms to be approved by the Master of the Order;
- an agreement entered into with the consent of the Master of the Order for the erection of interprovincial convents and for making assignations from one province to another.
- an agreement between two provincial chapters or priors provincial for making direct assignations from one province to a house of the other province, with due respect for nn 270 § I and II, 497 § I and 600, the Master of the Order, however, having been notified. (P, n. 496; K, n. 375; see Appendix 16)
Si sucediera que se celebran al mismo tiempo Capítulos Provinciales de una región, sus definitorios respectivos pueden tener durante algunos días una reunión común para promulgar admoniciones, declaraciones u ordenaciones comunes.
- Donde ya está constituida una Provincia o una Viceprovincia, y son enviados miembros de otras Provincias para ejercer allí el ministerio apostólico, su trabajo ha de organizarse en colaboración con la Provincia o Viceprovincia de ese territorio, de modo que unidos en un mismo espíritu y vida cooperen juntos eficazmente, sobre todo en la coordinación del apostolado en el territorio y, solícitos del bien común, promuevan el progreso de la Orden en la región.
- Para favorecer esta cooperación establézcanse por escrito las normas oportunas entre las Provincias del lugar y aquella que tiene frailes ejerciendo el ministerio en su territorio, con el consentimiento del Capítulo o del Consejo de ambas Provincias, y sean aprobadas por el Maestro de la Orden. Tales normas deben revisarse y valorarse cada cuatro años por parte de los interesados, de manera que conserven su actualidad conforme a las necesidades pastorales de la Iglesia local.
A fin de que se lleve a cabo de manera más completa la empresa evangelizadora y se vaya preparando poco a poco la fundación de una nueva Provincia, los frailes pertenecientes a diversas Provincias que trabajan en la misma región en donde no hay erigida ninguna Provincia, en mutua colaboración y, si fuera posible, bajo una sola dirección, sean solícitos en el desempeño del ministerio, según a las normas establecidas de común acuerdo por las respectivas Provincias. Estas normas deben revisarse y evaluarse cada cuatro años por los interesados, con objeto de actualizarlas.
- Conferentiæ priorum provincialium atque vicariorum instituantur secundum nationes vel regiones, ut fraterna collaboratio sit vere organizata et cum charactere permanenti. Hæ conferentiæ adunentur regulariter secundum normas a membris entitatum statutas et a magistro Ordinis adprobatas.
- Ad fovendas has relationes mutuas, socii magistri Ordinis has regiones frequenter visitent et per aliquod tempus ibi remaneant. Informent magistrum Ordinis et capitulum generale tempore opportuno de activitatibus et progressu ibi factis.
Cuantas veces en las decretos o rescriptos del Maestro de la Orden se pone la cláusula «por la autoridad de nuestro oficio» u otra equivalente, júzguese que esa cláusula comprende tanto su autoridad ordinaria como cualquier otra autoridad delegada al oficio.
- El lugar y el tiempo del Capítulo lo determinará el Capítulo anterior. No se aplace ni se adelante más de seis meses el día señalado para el comienzo del Capítulo, a no ser con el consentimiento de la mayor parte de las Provincias.
- El Capítulo General sea convocado por el Maestro o Vicario de la Orden mediante una carta circular ocho meses antes de la celebración del Capítulo. En esta se señalarán las oraciones por el feliz resultado del Capítulo.
- Al vacar el oficio del Maestro de la Orden, convóquese el Capítulo electivo dentro del mes desde el día de la vacante. Pero si hubiera algún motivo grave, y la mayor parte de las Provincias consintiere en ello, puede prorrogarse ese tiempo, pero no más de seis meses.
- Con el consentimiento de su consejo, el Maestro o el Vicario de la Orden, por causa justa, puede cambiar el lugar señalado para el futuro Capítulo General.
Instituya el Maestro de la Orden un secretario general del Capítulo, que cuide de todo lo atinente a la preparación y ordenación del mismo.
- Hecha la convocatoria, los frailes a los que les compete, transmitan al Maestro o al Vicario de la Orden las peticiones o cuestiones que quieran proponer al Capítulo.
- Tienen derecho a proponer, además de los vocales del Capítulo:
- todos los superiores mayores, los socios del Maestro de la Orden y el Procurador General;
- cada Capítulo y consejo y también el moderatorio de un centro de estudios;
- cada religioso, a condición de que su proposición sea firmada al menos por cinco frailes que tengan voz activa, o sea presentada por alguno de los vocales, el cual debe juzgar sobre si procede o no el presentar la petición;
- los monasterios y federaciones de nuestras monjas; los consejos Provinciales o nacionales de las Fraternidades de santo Domingo.
- Los Consejos Generalicios o las federaciones de congregaciones agregadas a la Orden, pueden proponer al Capítulo General sus deseos y sugerencias referentes a la familia dominicana.
-
- Los que tengan derecho o facultad para ello, enviarán al Maestro de la Orden seis meses antes de que se celebre el Capítulo las cuestiones que hayan de proponer;
- sean breves en la exposición, y redáctenlas en latín o en una lengua moderna aceptada por el Consejo Generalicio, proponiéndolas en tantas hojas separadas cuantas sean las diversas cuestiones.
-
- El Maestro de la Orden procurará que las cuestiones de que se trata en el § IV, 1º asignadas según la materia a las correspondientes comisiones, se comuniquen cuanto antes a cada uno de los miembros del Capítulo;
- los miembros de estas comisiones son: los frailes que tienen voz (a tenor de los nn. 407-409bis) y los socios del Maestro de la Orden (conforme a la norma del n. 410);
- todos ellos indicarán inmediatamente al Maestro de la Orden, según una disposición de preferencia, tres comisiones a las que deseen pertenecer, quedando siempre a salvo el derecho del Maestro de la Orden a disponer libremente según las necesidades del Capítulo;
- después el Maestro de la Orden nombrará los presidentes de las comisiones y pondrá en conocimiento de los capitulares la comisión a la que fue asignado cada uno, para que entre tanto examinen con más detención las cuestiones asignadas a su propia comisión.
Antes de los dos meses que preceden a la celebración del Capítulo General, cada uno de los Priores Provinciales enviará al Maestro de la Orden una relación crítica, aprobada por el consejo Provincial, sobre el estado de la Provincia conforme a un esquema preparado al efecto por el Consejo Generalicio, en la cual se expongan claramente los problemas más importantes y los datos estadísticos. En el Capítulo General será entregado un ejemplar de esa relación a cada uno de los vocales.
Capitulum generale, præside magistro vel vicario Ordinis, sequenti modo celebretur:
- Die ante inceptionem capituli:
- examinentur testimoniales vocalium a tribus fratribus a præside designatis, sic tamen ut de gravioribus difficultatibus referre debeant vocalibus capituli;
- designentur a præside duo saltem actuarii qui ab aliis scriptoribus adiuvari possunt;
- designentur ex vocalibus, de consensu capituli, tres revisores quorum erit tempestive textus acceptatos comprobare;
- præses, audito capitulo, confirmet distributionem iam factam inter varias commissiones, quam, si opportunum duxerit, mutare poterit.
- Capitulum incipiat cum celebratione Missæ de Spiritu Sancto. Post homiliam fiant, in oratione fidelium, deprecationes pro felici exitu capituli, pro vivis et defunctis.
- In prima sessione plenaria capituli generalis tractetur de modo procedendi;
- commissiones laborem suum incipiunt. Præses uniuscuiusque commissionis, audito ceterorum voto, secretarium designet ex vocalibus vel ex aliis participantibus, qui accurate processus verbales conscribat; commissio omnia negotia pertractet et concludat per vota publica vel secreta; præses vero commissionis præsidi capituli referat necnon eidem capitulo in plenariis sessionibus. Resolutiones autem cuiusque commissionis, in scriptis redactæ, omnibus vocalibus necnon aliis participantibus ante sessiones plenarias distribuantur;
- magister rationem reddat de statu Ordinis;
- magister relationem de acceptis et expensis personalibus tradat commissioni de administratione œconomica, quæ de ea capitulum certius faciat;
- in capitulo electivo, die quinta ab inceptione eiusdem capituli, procedatur ad electionem magistri Ordinis;
- vocales cum magistro negotia tractent et diffiniant, servata votorum maioritate, et quidem per suffragium secretum quando præses vel notabilis vocalium pars id petierit. Quod si partes æquales fuerint, res ad ulterius examen et novam votationem remittatur. Si tunc iterum habeatur æqualitas, præses capituli suo voto paritatem dirimat. Quæstiones resolvantur per viam admonitionis, declarationis aut ordinationis, et si nova constitutio sit facienda expressis verbis fiat;
- vocales quæstiones discutiendas proponere possunt etiam tempore celebrationis capituli; determinent tempus tractandorum;
- infra duos dies post quamlibet sessionem processus verbales necnon textus acceptati et a revisoribus comprobati, in loco apto collocentur ut ab omnibus inspici possint. Si vero oriatur dubium circa textum acceptatum, revisores quamprimum rem ad capitulum deferant;
- in actis notetur tempus et locus proximi capituli;
- acta durante capitulo conficiantur et a præside, revisoribus et actuariis subscribantur.
- Magister, si eum a capitulo abesse contigerit, instituat vicarium ex vocalibus assumptum qui suas vices in omnibus gerat.
- Los procesos verbales de las sesiones, firmados por el Maestro de la Orden y los actuarios, juntamente con los documentos pertenecientes al mismo Capítulo, sean guardados en el archivo de la Orden.
- Las actas del Capítulo, impresas, sean enviadas cuanto antes a todas las Provincias; en cada convento tengan por lo menos dos ejemplares de las mismas, y sean leídas según determine el mismo Capítulo.
Al Socio para el apostolado de la Orden le incumbe principalmente:
- ayudar al Maestro de la Orden en todo lo que se refiere al ministerio de la palabra;
- cuidar en toda la Orden de los problemas que surjan acerca de la vida apostólica y la evangelización;
- como tarea especial respecto de las misiones de la Orden, se encarga de tratar sus asuntos con la Santa Sede, de ayudar al Maestro de la Orden en el régimen de las mismas, y de recoger y comunicar las informaciones misioneras.
- Al Socio para la vida intelectual le compete principalmente lo siguiente:
- ayudar al Maestro de la Orden en la promoción de la misión doctrinal de la Orden, según lo establecido en el n. 90 § II;
- ayudar a todas las Provincias para que provean de la mejor manera a la formación intelectual de los frailes, tanto inicial como permanente;
- cuidar de todo lo que se refiere a los centros de estudios que están bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, incluidos los institutos científicos y la denominada Comisión Leonina;
- reunir oportunamente a los regentes y promotores de una o varias regiones, fomentar congresos, etc.;
- tratar con la Santa Sede las cuestiones de estudios de la Orden.
- No se impongan al socio para la vida intelectual otras tareas que le impidan el ejercicio de su oficio.
- Los demás socios fomentan las relaciones mutuas de las Provincias con el Maestro de la Orden, le ayudan comunicando a las Provincias que tienen encomendadas las decisiones y normas directivas del régimen central, conociendo bien dichas Provincias y, según las disposiciones del Maestro de la Orden, visitándolas asiduamente e incluso visitándolas en lugar suyo. Sin embargo, no tienen potestad alguna sobre cada una de las Provincias.
- Su principal tarea es ayudar a las Provincias y promover la colaboración entre las de la misma región, poniendo en práctica lo que se dice en los nn. 390-395. A juicio del Maestro de la Orden, pueden ser puestos al frente de algunos secretariados.
Al menos tres meses antes del comienzo del Capítulo General, cada uno de los socios envíe a todos los vocales del Capítulo General una relación crítica sobre los problemas más graves de su respectiva competencia.
El Secretario General de la Orden:
- está al frente de la secretaría general;
- desempeña el oficio de secretario del Consejo Generalicio, pero sin que tenga voz;
- debe ser distinto del secretario general que se instituya para la celebración del Capítulo General.
- El Síndico de la Orden cuida de todos los bienes de la Orden, según las normas establecidas para la administración.
- Sea llamado siempre a participar en las deliberaciones del Consejo Generalicio, aunque carece de voto, a no ser que fuese ya miembro del mismo.
- El archivero cuida del archivo generalicio en donde se conservan los documentos pertenecientes a la historia de la Orden, conforme a las normas establecidas anteriormente para el archivo de la provincia (nn. 381-383) con las debidas adaptaciones.
- En el archivo de la Orden no se admita a nadie sin permiso especial del archivero; a las personas extrañas que quisieran ver los documentos de los tiempos más recientes, no se les comunique nada sin permiso del Maestro de la Orden.
- Promotoris generalis monialium et sororum est:
- magistrum Ordinis et procuratorem generalem adiuvare in negotiis moniales et sorores spectantibus;
- informationes circa eas vel pro eis colligere et ipsis ac diversis provinciis communicare.
- Ad eum pertinet etiam curare de institutis saecularibus Ordini aggregatis vel aggregandis.
- En la curia generalicia, inmediatamente después del Maestro de la Orden, se sitúan:
- los socios del Maestro de la Orden, y entre sí según el orden de profesión;
- el Procurador general de la Orden;
- los demás frailes pertenecientes a la curia, y entre sí según el orden de profesión.
- Sin embargo, en los Capítulos generales los socios se colocan, según su orden, inmediatamente después de los Priores Provinciales.
- No se asigne ningún fraile a la curia generalicia, además de los que pertenecen a ella según las constituciones.
En los diversos institutos sujetos a la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, los presidentes sean nombrados para un sexenio por el Maestro de la Orden, oídos los miembros de ese instituto y los socios a quienes compete. Pueden ser nombrados de nuevo para el mismo oficio.
Carece de voz activa:
- el exclaustrado durante el tiempo del indulto y por un año a partir del día de su regreso;
- aquel cuya petición de exclaustración o de secularización ha sido ya transmitida al Maestro de la Orden por el Prior Provincial, mientras esté pendiente la petición;
- aquel que tiene permiso del superior mayor para morar fuera de convento de la Orden (CIC 665 § 1), a no ser que el permiso haya sido concedido por causa de enfermedad, por razón de estudios o del ejercicio de apostolado en nombre de la Orden;
- por cinco años a partir del día de su regreso, el que ilegítimamente abandonó la Orden, a no ser que el Prior Provincial con su consejo, vistas las circunstancias, haya prorrogado o abreviado ese tiempo, con tal de que el religioso haya permanecido sin voz al menos tres años íntegros;
- el que fue legítimamente privado de esta voz.
Los superiores mayores no propongan a los electores a nadie para ser elegido, a no ser en caso de necesidad: y entonces han de proponer por lo menos a tres, pudiendo los vocales elegir a otro.
- En toda elección haya presidente, actuario y por lo menos dos escrutadores.
- El actuario, si no hay uno señalado por nuestras leyes, y por lo mismo convocado y presente o instituido de otra manera, sea elegido ante todo en la primera reunión que se tenga, por voto secreto, y en un solo escrutinio. Puede ser elegido también entre los frailes que no pertenezcan al Capítulo, y se le puede dar un ayudante y substituto elegido del mismo modo.
- El actuario o su ayudante debe estar presente en cada una de las sesiones. Todas las actas de la elección sean reseñadas cuidadosamente por el que tiene el cargo de actuario; y, firmadas al menos por el mismo actuario, por el presidente y los escrutadores, guárdense con cuidado en el registro del Capítulo.
- En el mismo encuentro o al comienzo de la sesión electiva, sean elegidos de entre los vocales los escrutadores, en un solo escrutinio y todos al mismo tiempo.
En la elección de los superiores, el mismo día de la elección o la víspera, se celebra la Misa del Espíritu Santo según las rúbricas.
- Cuando la elección necesita ser confirmada, el documento de elección debe hacerse a modo de proceso verbal en dos ejemplares. En él deben registrarse los distintos escrutinios; y también, si las ha habido, las objeciones contra la validez de la elección, con tal de que se hayan hecho durante el tiempo útil para ello (cf. n. 452, 3º, 12º, 15º). Uno de esos ejemplares se enviará al que debe confirmar, el otro se conservará en el archivo del convento o de la Provincia (cf. Apéndice n. 18).
- Cuando la elección no necesita ser confirmada ha de entregarse al elegido un ejemplar de la elección firmada del mismo modo, salvo lo prescrito en los nn. 515 § V y 532, 3º; y otro, juntamente con el proceso verbal, se conservará en el archivo (cf. Apéndice nn. 26, 27, 29).
Las letras de confirmación serán enviadas no al elegido o postulado sino a su superior o a otro fraile que se las entregue.
- Los frailes que por razón del oficio tienen residencia habitual fuera del convento de su asignación, no tienen voz en la elección de Prior sino después de su regreso definitivo (cf. Apéndice n. 19).*
- Para los demás casos de ausencia larga o de distancia considerable de los frailes respecto al convento de su asignación, el Capítulo Provincial debe determinar las condiciones en las que esos frailes pueden participar en la elección de Prior (cf. n. 336).
Pero si el subprior in capite o el presidente, después de cuatro días de tener noticias de que estaba vacante el priorato, y requerido por la mayoría de los vocales (cf. n. 461 § I), no quiere convocar a estos, puede hacerlo el que sea mayor en la Orden entre los vocales. Y si él no quiere, el siguiente mayor, y así sucesivamente.
Preside la elección el subprior in capite o, si falta él, uno de los vocales elegido en único escrutinio por los mismos vocales del grupo de electores, a no ser que el Prior Provincial quisiera presidir por sí mismo o por otro.
- El elegido firme con su propia mano en el mismo documento de la confirmación su aceptación o renuncia, señalando el día, y en presencia de dos testigos que también firmen.
- Pero si renuncia, exponga al Prior Provincial los motivos de su renuncia.
- El que renuncia o el que no acepta después de cinco días de haber recibido el documento de confirmación, pierde todo derecho adquirido por la confirmación.
El Prior Provincial, al dejar sin efecto la elección o la postulación, diga siempre por escrito que él casa dicha elección o* postulación (cf. Apéndice n. 22); de otra manera los vocales no pueden proceder a una nueva elección.
- El documento en que se casa la elección, o se rechaza la postulación, o se anuncia que se acepta la renuncia, envíese al que presidió la elección, y notifíquese si ha de tener lugar una nueva elección (cf. Apéndice n. 22).
- Recibido este documento, si debe hacerse una nueva elección, el presidente debe convocar a los electores dentro de un mes, a tenor de lo prescripto en el n. 461.
- La nueva elección se debe hacer siendo presidente el subprior o el fraile ya elegido conforme a lo prescrito en el n. 463, y con los mismos actuarios y escrutadores que hubo en la elección anterior, y en la misma forma, exceptuada la obligación de celebrar la Misa del Espíritu Santo.
El derecho de proveer recae en el Maestro de la Orden si el Prior Provincial no instituye al Prior dentro del mes desde que tuvo noticia de que le fue girado.
El que es nombrado Prior está obligado a expresar por escrito la aceptación o la renuncia del oficio del mismo modo que el Prior que es elegido (cf. nn. 469-471).
En el Capítulo Provincial pueden estar presentes peritos, según lo que determine la Provincia, pero sólo con voz consultiva.
- Los electores son los frailes que tienen voz activa, asignados al convento, aunque habitualmente moren fuera del convento de su asignación, pero de tal manera que aquellos que se agreguen a un determinado colegio según la norma del n. 497 § II, de ninguna forma se cuenten dentro del número según el cual se determinan los socios del Prior que es enviado al Capítulo Provincial (cf. n. 458 § II).
- No pueden participar en la referida elección los que por cualquier título entran a formar parte de los vocales del Capítulo Provincial.
- La elección debe hacerse dentro del tiempo señalado por el Prior Provincial.
- Señalar el día de la elección compete al subprior con el consentimiento de los vocales conforme a lo establecido en los nn. 461- 462, y también el presidir la elección.
El socio reciba las letras testimoniales de su elección firmadas por los escrutadores (cf. Apéndice n. 27), sin las cuales no sea admitido al Capítulo Provincial, a no ser que, por otro medio, conste de manera indubitable su elección.
- El socio no tiene voz sino para el Capítulo para el que fue elegido. Y su elección no vale si el Capítulo es aplazado más de un año.
- Si se celebra varias veces la elección de Prior Provincial por casación o renuncia del elegido, el mismo socio sea admitido a la nueva elección.
- Si sucediese que el socio estuviese impedido antes de comenzar el Capítulo, puede ser elegido otro en su lugar.
El Capítulo Provincial o el Prior Provincial con su consejo, distribuirá los vocales en varios grupos electores según el número y las regiones, de tal forma que cada grupo electoral no tendrá ni menos de ocho ni más de quince vocales. Si en una región los vocales son menos de ocho, sean incorporados a otro colegio electoral.
A los elegidos les serán enviadas letras testimoniales de la elección, según lo establecido en el n. 453 § II (cf. Apéndice n. 28).
Los enviados solo tienen voz activa para el Capítulo para el que fueron elegidos, según el n. 496 § I y II.
Cuando la elección del Prior Provincial se debe realizar en una simple reunión electiva, los electores son los frailes que según nuestras leyes constituyen el Capítulo Provincial, y por lo mismo ha de observarse todo lo que está prescrito para el Capítulo Provincial sobre la convocación de los vocales y sobre las diversas elecciones que han de realizarse.
- Preside la elección el vicario de la Provincia o el vicario de la elección si fuera nombrado por el Maestro de la Orden.
- Deben de ser designados dos escrutadores conforme al n. 448 § IV.
- El cargo de secretario lo desempeñará el actuario del Capítulo. Si la elección ha de realizarse en simple reunión electiva, el secretario del Consejo del convento puede desempeñar el cargo de actuario de la misma.
- Para la elección procédase conforme a los nn. 451-452.
- Sea enviado el documento de elección al Maestro de la Orden en ejemplar auténtico; un segundo ejemplar se conservará en el archivo de Provincia (cf. n. 453 § I y Apéndice n. 29).
Recibidas las letras de confirmación o de nombramiento, procédase conforme a lo establecido en los nn. 469-471.
Si ocurre que la elección es casada o renunciada, hágase nueva elección antes del fin del Capítulo, o, si la elección fue hecha en simple reunión electiva, dentro del mes de conocida la casación o la aceptación de la renuncia.
- El derecho a nombrar Prior Provincial recae en el Maestro de la Orden:
- cuando los electores no eligieron ni postularon en el día señalado para la elección, sino que realizaron siete escrutinios inútiles;
- cuando la Provincia por cualquier causa carece por seis meses de legítimo Prior Provincial.
- Después de la tercera elección confirmada y no aceptada, el Maestro de la Orden puede, y después de la cuarta debe instituir Prior Provincial.
Durante el Capítulo los definidores ocupan en todas partes el primer puesto después del Prior Provincial, y entre sí según el orden de profesión.
Si durante el Capítulo falta alguno de los definidores elegidos, en su lugar puede ser elegido inmediatamente otro por los mismos vocales.
- La elección de los consejeros de Provincia, si es que debe elegirse alguno (cf. n. 357), hágase de igual modo que la elección de los definidores. Elíjanse también en el Capítulo Provincial consejeros de Provincia suplentes, según el número y el modo establecido en el Estatuto de Provincia, y si faltan por cualquier causa elíjanse otros para sustituirlos con aprobación del Maestro de la Orden.
- Pueden ser elegidos todos los frailes que gozan de voz pasiva asignados a la Provincia, así como los hijos de la Provincia asignados a casas o conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, con tal de que no pertenezcan al Consejo Generalicio, aunque por cualquier título hayan desempeñado el mismo oficio en el cuatrienio anterior.
- En cada Capítulo Provincial deben ser elegidos dos definidores generales y dos socios. Se entiende que los primeros elegidos lo son para el primer Capítulo en que deben intervenir los definidores, sea Capítulo electivo, sea solamente de definidores; en cambio, los que sean elegidos en segundo lugar, se entiende que son elegidos para el segundo Capítulo similar, a no ser que antes de intervenir en ellos como definidores se haya celebrado otro Capítulo Provincial.
- Como socios de los definidores y socio del Provincial han de ser elegidos tres frailes distintos.
Todos sean elegidos uno después de otro por todos los vocales del Capítulo. En cada elección, si al tercer escrutinio inclusive ningún candidato ha obtenido la mayoría absoluta, en el cuarto y último escrutinio solamente pueden ser presentados aquellos dos que en el escrutinio precedente hayan obtenido mayor número de votos, quedando firme el n. 450 § III.
Entréguese a los elegidos como definidores del Capítulo General o como socios las letras testimoniales de su elección, firmadas por el presidente del Capítulo y por los definidores (cf. Apéndice n. 30); de lo contrario, no sean admitidos de ningún modo ni a intervenir como definidores ni a elegir al Maestro de la Orden, a no ser que conste de su derecho por otro medio.
- Si acaso el definidor elegido, antes de celebrarse el Capítulo General, fuese elegido o instituido Prior Provincial en su Provincia o en otra, o estuviese impedido de alguna otra manera, pasa a ocupar su puesto en virtud del derecho el socio de ese definidor.
- Pero si estuviese impedido el socio del definidor o del Prior Provincial, o faltase, póngase en su lugar alguno de los definidores del Capítulo Provincial anterior que tenga las condiciones requeridas en el n. 522, comenzando por los más antiguos en la Orden.
- Como no debe aceptarse una excesiva acumulación de bienes, en caso de que en algún convento se diesen bienes inmuebles o muebles o capitales, realmente superfluos, es de incumbencia del Capítulo Provincial, oído el consejo y el Capítulo del convento, disponer de ellos.
- Estos bienes aplíquense a las necesidades de la propia provincia o, consultado el Maestro de la Orden, ofrézcanse a la Orden, o a alguna provincia necesitada.
En la sección sobre administración de los bienes la palabra «Orden» significa la personalidad jurídica que tiene, bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, conventos o instituciones, al modo de una provincia.
El Maestro de la Orden y el Prior Provincial pueden tener una caja personal distinta para sus gastos personales y discrecionales.
Suprimido un convento, todos sus bienes se transfieren a la Provincia, cumplidos los requisitos legales.
La Provincia debe tener un Estatuto de administración, que sea parte de su Estatuto, conforme a sus exigencias, en el que se ha de precisar más todo lo referente a la administración de los bienes temporales. Ese estatuto debe incluirse en las actas del Capítulo Provincial, y en cuanto a su sustancia no sea fácilmente cambiado.
La Orden conforme al sentido del n. 552, tendrá su propio Estatuto de administración aprobado por el Maestro de la Orden con su consejo.
La Orden, la Provincia y los conventos, por derecho eclesiástico, tienen personalidad jurídica propia. Pero cuando no es reconocida por el Estado, deben adquirir alguna personalidad civil, conforme a la determinación del estatuto de la Provincia o de la Orden, quedando firme el número siguiente.
- Los bienes de las sociedades o asociaciones que, en representación del convento, de la Provincia o de la Orden asumen frente al Estado personalidad de derecho civil, son en realidad bienes nuestros y como tales se han de tratar.
- Por lo tanto, el representante legal de la persona civil que hace las veces del convento, de la Provincia o de la Orden o de alguna institución que les pertenezca, puede ejecutar solamente aquellos actos que el superior o el administrador competente según nuestro derecho puede realizar, y está estrictamente obligado a realizar esas gestiones no según propio arbitrio, sino según la indicación del oficial competente.
- Lo mismo se ha de decir respecto de otros administradores, y de cada uno de los socios que participan en la administración con voto o de cualquier otro modo. Con todos téngase las debidas cautelas jurídicas, a fin de que no se produzca daño alguno en el caso de muerte de un fraile o por cualquier otro motivo.
- En un contrato especial determínense los derechos y obligaciones del representante legal, si se trata de un laico.
Quedando a salvo el derecho radical de los conventos a administrar sus bienes, con vistas a una mejor y más eficaz administración, las Provincias pueden decidir en su Estatuto económico una parcial centralización de la administración.
En los libros de administración quedarán registrados con claridad todo el dinero y los bienes capitales de cualquier especie, todas las entradas y todas las salidas. En ellos se anotarán también claramente las deudas y cualesquiera obligaciones económicas, como haberes o créditos.
- Cada síndico o administrador tenga su registro seguro y bien ordenado. Al terminar el cargo entregue todos los libros de cuentas a su sucesor.
- Los administradores encargados de algún negocio particular, terminado ese negocio, entregarán al síndico respectivo todos los libros de cuentas.
- Quolibet mense coram consilio syndicus conventus rationem reddat de omnibus acceptis et expensis, debitis et creditis.
- Quolibet anno superior domus, prior conventualis, vicarius provincialis et prior regionalis priori provinciali mittant rationem accuratam et completam a syndico confectam, in qua etiam contineatur ratio præsumpta seu æstimata (vulgo: budget, état) pro anno sequenti, audito capitulo, si capitulum provinciale hoc determinaverit, et a consilio conventus vel vicariatus adprobatam, cuius exemplaria asserventur in tabulario respectivi syndici.
Sean sometidas al examen del Consejo de Provincia las cuentas anuales de cada uno de los conventos e instituciones.
Tenga la Provincia un esquema uniforme según el cual los síndicos de los conventos y los administradores permanentes deban rendir cuentas de la economía a sus respectivos superiores y consejos.
- Los administradores delegados y los deputados deben rendir cuentas con arreglo a las normas establecidas para los síndicos del convento o de la Provincia.
- Además, el administrador deputado, una vez terminado el negocio, rinda cuentas al superior que le delegó con su consejo.
El síndico de Provincia o de la Orden también rindan cuenta cuenta de su administración al Capítulo respectivo.
Los superiores de los conventos y los directores de los institutos que se encuentran bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, según el modo establecido anteriormente en los nn. 563 y 565, envíen cuentas detalladas y aprobadas por su respectivo consejo al Maestro de la Orden.
El Prior Provincial y el Maestro de la Orden rindan cuentas de su administración personal a los respectivos Capítulos.
- Las contribuciones sean impuestas por la autoridad del Capítulo General o Provincial según el modo por ellos establecido, y sean computadas entre los gastos ordinarios tanto de los conventos como de las Provincias.
- El Maestro de la Orden con su consejo puede imponer contribuciones a los conventos que están bajo su jurisdicción inmediata.
- Las contribuciones servirán para confeccionar el presupuesto ordinario.
- Se han de imponer a razón de los ingresos de cada convento o Provincia, teniendo en cuenta la proporción y la equidad.
Incepta quæ maiorem pecuniæ quantitatem requirunt a contributionibus ordinariis ne pendeant, sed in ratione prævisa extraordinaria ponenda sunt. Media necessaria ad ista negotia peragenda in planificatione, de qua infra nn. 585 et sequentibus disponantur.
A fin de que el espíritu de pobreza y de trabajo se vea fomentado con la caridad fraterna, y también a fin de que se acreciente la responsabilidad de todos hacia la comunidad, dese información al Capítulo conventual sobre la situación económica propia.
Además, según el modo determinado por el Prior Provincial, el síndico de provincia informe a los conventos sobre la situación económica de la Provincia..
Terminado el año administrativo, el síndico de la Orden, con la aprobación del Maestro de la Orden, enviará a cada Provincial una relación informativa sobre el estado económico de la Orden en el año transcurrido, en la que se incluirá también el presupuesto, sobre todo, el extraordinario.
Según las determinaciones del estatuto económico, el síndico de Provincia colaborará con cada uno de los síndicos de los conventos para prestarse un mutuo consejo y examinar los problemas de la administración.
Es de incumbencia del síndico de la Orden el examinar la administración económica de todos los conventos e instituciones sometidos directamente al Maestro de la Orden, conforme a la determinación del Maestro de la Orden.
- La Provincia debe tener un Consejo de asuntos económicos integrado por el síndico Provincial y al menos por dos frailes idóneos, bajo la presidencia del mismo síndico. Si pareciere conveniente, pueden ser añadidos a este consejo algunos laicos peritos y de confianza.
- Incumbencia del Consejo económico será no sólo examinar las relaciones que han de ser sometidas al Capítulo Provincial o al Consejo de Provincia, sino también el prestar su ayuda al Consejo de Provincia mediante el voto consultivo, cuando se trate de asuntos económicos de importancia, como son sobre todo los presupuestos, la tasación de las contribuciones y las planificaciones.
- Las normas por las que debe regirse el consejo de asuntos económicos serán incorporadas al estatuto administrativo.
Haya también en la Orden un Consejo de asuntos económicos, cuyo presidente por oficio es el síndico de la Orden, que desempeñará las mismas funciones que el Consejo económico de la Provincia.
- Si el Capítulo Provincial lo considera conveniente, y quedando siempre a salvo el derecho del poseedor para recibir también los réditos, la colocación del dinero, entendida en sentido estricto o amplio, no la lleve a cabo cada uno de los conventos, sino la Provincia de una manera conjunta.
- Sobre las colocaciones y cambios necesarios, el Consejo de la Provincia dará normas generales de forma que el síndico de la Provincia en colaboración con el Consejo económico, oídos peritos independientes, pueda actuar a tiempo.
Para efectuar y cambiar las colocaciones estrictamente dichas, es suficiente el consentimiento del Consejo de Provincia, cumplidas las prescripciones del derecho común.
- Los negocios de mayor importancia deben planificarse, ya que apenas pueden ser resueltos por cada uno de los conventos o instituciones por sí mismos; y su realización, de ordinario, exige la unidad de fuerzas de los miembros y comunidades de la Provincia. La planificación lleva consigo un orden de proyectos que hay que realizar, a fin de que se vayan realizando los negocios uno después de otro dentro de una jerarquía de necesidades y de posibilidades, de tal manera que sucesivamente todos se ayuden entre sí.
- Estos negocios no son solamente la construcción o restauración de edificios o la iniciación de obras que necesitan solo una vez de mayor suma de dinero, sino también aquellos que requieren la asignación de subvenciones anuales.
- La planificación la hará el Capítulo Provincial, previo el voto del Consejo de asuntos económicos.
- En la planificación, y en atención a las necesidades de la Provincia o de algún convento, pueden ser limitados los derechos de los conventos sobre los bienes temporales, sin excluir la traslación o la enajenación, oído siempre el Capítulo de los conventos interesados.
Antes de ejecutar cualquier asunto de mayor importancia, y que requiere dinero para comenzarlo y para sostenerlo en el futuro, en el presupuesto de los gastos debe indicarse claramente de dónde se toma el dinero requerido.
- No se construya edificio alguno sin tener el voto maduro de peritos tanto sobre el lugar como sobre todo lo necesario, y antes que sea aprobado por el Consejo de Provincia, oído el Consejo de asuntos económicos, todo el plan del edificio y la previsión. Sea además edificado en forma que no necesite muchos gastos para su conservación ordinaria.
- Las edificaciones se han de hacer del modo en que sean aprobadas por el Consejo de Provincia, y a nadie le estará permitido introducir modificaciones según su propio juicio, después de la aprobación.
Lo que se ha dicho sobre la construcción de edificios vale también, hechas las debidas salvedades, para la restauración y reparaciones notables y también para otros asuntos de mayor importancia.
Es de incumbencia del Capítulo Provincial el fijar la cantidad más allá de la cual ni el superior del convento, ni él mismo con su consejo, ni el Prior Provincial sin su consejo puede gastar, o dar permiso para gastar.
Los asuntos de mayor importancia que no requieren desembolso alguno de la Orden, porque se realizan con aportaciones de personas extrañas, necesitan también el debido consentimiento conforme al n. 590 y al artículo precedente.
Es incumbencia del Capítulo General señalar una cantidad, más allá de la cual el Maestro de la Orden no pueda dar autorización para gastar sin su consejo.
Los frailes deben entregar al sacristán mayor los pedidos de Misas, y él las anotará cuidadosamente en un libro especial, indicando el día en que las recibe, el número, la intención, las condiciones, el estipendio, la celebración.
El sacristán mayor tenga una caja especial para guardar las limosnas de Misas que se han de celebrar, y no entregará a la caja común ese dinero hasta después de haber sido celebradas. Cada mes de cuentas al consejo conventual sobre las Misas celebradas y las que quedan por celebrar.
Las condiciones y obligaciones quedarán consignadas por escrito, y en doble ejemplar, uno de los cuales se conservará en el archivo de la Provincia y otro en el archivo del convento al que corresponda.
Los frailes que se hospedan en un convento de la Orden paguen o no la pensión correspondiente, según la costumbre legítima del convento o de la Provincia.
Si los frailes moran o trabajan en otra Provincia, estén o no asignados a ella, los Priores Provinciales a los que corresponda han de convenir entre sí con mutuo consentimiento o mediante convenio las condiciones económicas. Determinarán qué gastos hechos en beneficio de ellos se deban restituir a la Provincia en que moran, o, al contrario, lo que se haya de pagar por el trabajo que realicen a la Provincia de la que proceden.
Siempre que se trate de imprimir un libro, debe hacerse un contrato escrito.
En el estatuto económico se determinará más detalladamente respecto a la publicación de libros: los gastos, las condiciones que se han de estipular, y el destino de los derechos de autor incluso después de la muerte.
Cuide la Provincia la publicación de libros de gran valor científico, aunque los gastos excedan las ganancias previstas.
- Para enajenar cosas inmuebles o muebles de alguna importancia se requiere también que el consejo de asuntos económicos de la Provincia examine si hay causa justa; y dé por escrito su juicio sobre el caso, e indique el precio justo que se debe obtener, consultando incluso a algunos peritos laicos, si fuere necesario.
- Los contratos de arriendo generalmente no pueden hacerse sin consultar previamente al consejo económico. Tampoco el superior puede hacer un contrato de arriendo sin el consentimiento de su consejo.
- Los contratos de enajenación, de arriendo, incluso los convenidos con pago anual, o de deudas u obligaciones que se han de contraer están sometidos a las normas sobre el límite de gastos de que se habla en los nn. 590 y 592.
- En estos contratos el Prior Provincial con su Consejo puede dar permiso hasta la cantidad fijada por la Santa Sede para cada región (cf. CIC 638 § 3). De lo contrario se ha de recurrir al Maestro de la Orden.
Todos los conventos, las provincias y la Orden deben suscribir los seguros necesarios.
En las naciones en que esté en vigor el seguro médico obligatorio, de vejez, de accidentes, de invalidez, de daños a un tercero, etc., los frailes no omitan suscribirlos.
Es del todo necesario suscribir el seguro contra los daños que se pueden causar a personas extrañas. No es lícito permitir a los frailes la conducción de automóviles sin dicho seguro.
En el estatuto de administración de la Provincia se determinará los seguros necesarios y el modo conforme al cual deban suscribirse.
Los superiores deben asignar un salario justo a los trabajadores, y guardar cuidadosamente las leyes civiles, especialmente las sociales sobre seguros fiscales y cosas semejantes.
En las regiones en que no haya leyes sociales de ese género, los superiores deben proveer sobre la seguridad de los trabajadores según la equidad social.
Nadie, ni siquiera el superior, acepte depósitos de personas extrañas a la Orden, ni en dinero, ni en valores de banco, ni en cosas preciosas, a no ser con causa grave y urgente y con el consentimiento del consejo.
Siendo deudores de todos en Cristo, cultiven los frailes el espíritu de liberalidad, que, por el afecto, y no por la cantidad de dones, es reconocido. Haciendo el bien a impulso de la caridad, acuérdense de guardar el orden de esa misma caridad, y no echen nunca en olvido a las comunidades de frailes que padecen necesidad.
Los frailes participen voluntariamente en las recreaciones comunes, donde se fomenta el conocimiento mutuo y la comunión fraterna.
- Para fomentar la vida regular, una vez al mes por los menos, haya un coloquio en el cual, bajo la moderación del prior o de otro fraile designado por él, todos los frailes con sinceridad y caridad, puedan exponer lo que piensan sobre un tema previamente determinado y oportunamente anunciado sobre asuntos relacionados con los oficios y funciones de la comunidad.
- Algunas veces en el transcurso del año haya igualmente capítulo regular en el cual los frailes, a tenor de lo que haya dispuesto el Capítulo conventual, examinen su fidelidad respecto a la misión apostólica del convento y a la vida regular, y hagan alguna penitencia. En esta ocasión el superior puede hacer alguna exhortación sobre la vida espiritual y religiosa y las admoniciones y correcciones que considere oportunas.
- Los frailes en período de formación tengan también sus coloquios y capítulos bajo sus respectivos maestros. Pero, de acuerdo con la norma del n. 309 § II, pueden también participar, de una manera total o parcial, de las reuniones de toda la comunidad.
Cuiden atentamente los superiores que los frailes que, por razón del ministerio, moran fuera del convento de su asignación, puedan regresar a él con frecuencia y puedan ser visitados por otros. La comunidad recíbales con alegría, ayúdeles con premura, y tome parte en sus trabajos espiritualmente y con obras. Ellos, por su parte, ejerzan su ministerio como miembros de la comunidad, y participen de buena gana en las reuniones conventuales para nutrirse con el fervor apostólico de los otros, y, a su vez, puedan edificarlos a ellos.
Los frailes ancianos o más débiles de salud tengan en el convento un lugar adecuado para que puedan participar en la vida común. Que se les ofrezca también un cuidado conveniente y puedan recibir visitas de sus parientes y amigos.
Nuestra comunión abarque con especial solicitud a los frailes que trabajan en tribulación.
Para los frailes que se separaron de nosotros, nuestro amor, confiando en la misericordia de Dios, ha de mostrarse en la benevolencia y en las ayudas correspondientes.
Recíbase con afabilidad a los huéspedes, y tráteseles con benignidad y caridad.
- Nuestros frailes no acudan con ligereza de una autoridad menor a una superior para evadirse de alguna obediencia impuesta. Y si lo hicieren no se admita el recurso.
- Si hubiera causa razonable para ese recurso, el fraile primero obedezca, a no ser que conste, a juicio de personas experimentadas, escogidas con el consentimiento del mismo fraile y del superior, que se va a seguir algún perjuicio grave obedeciendo.
Si fuere necesario para el bien de la Orden o de la Iglesia el confiar a un fraile una misión determinada en la que incluso haya notable peligro de la vida, esto no se haga nunca sin consultarle a él. En estos casos el superior debe actuar con gran prudencia, debidamente informado y oído el parecer de algunos frailes prudentes.
Ni el Prior Provincial ni el Capítulo Provincial pueden eximir totalmente a ningún fraile de la sujeción al superior local.
- Absténganse los frailes de andar en busca de novedades y de comodidades de la vida, y en todas las cosas, y en todo lugar, lleven una vida sobria.
- Las Provincias pueden determinar, a tenor de las normas generales y del espíritu de la Orden, el modo de guardar la pobreza, conforme a las circunstancias de tiempo, regiones, personas o ministerios.
Para las salidas todos nuestros frailes necesitan permiso del superior, que puede ser general para un propósito determinado.
Las determinaciones sobre el silencio, lo mismo en cuanto al tiempo que en cuanto al lugar, deben ser hechas por el Capítulo Provincial y conventual, según la tradición de la Orden.
- La mesa de los frailes sea frugal, pero suficiente para sus necesidades.
- Todos los frailes que no se encuentren legítimamente impedidos coman en la mesa común.
- Más allá de las disposiciones de la autoridad eclesiástica competente, y teniendo en cuenta la tradición de la Orden, el Capítulo Provincial determine las formas y el tiempo del ayuno y de la abstinencia. El Capítulo conventual, por su parte, establezca las austeridades propias de la comunidad, sobre todo en el tiempo de cuaresma.
Los frailes, en el convento, lleven puesto el hábito de la Orden como signo de nuestra consagración, a no ser que por justo causa el Prior Provincial determine otra cosa. Fuera del convento, y respetando las leyes eclesiásticas, obsérvese lo dispuesto por el Prior Provincial.
- Corresponde a los Capítulos Provinciales y conventuales establecer nuevas formas de penitencia en armonía con las circunstancias de lugar y personas, tomadas del actual estilo de vida, sobre todo durante el Adviento y la Cuaresma.
- Los frailes individualmente añadirán también otras obras de mortificación para satisfacer más plenamente la función de la penitencia.
- La magnitud de la transgresión se debe sopesar principalmente por el perjuicio ocasionado al bien común, y no por el pecado que tal vez lleve anejo.*
- Las principales penitencias son: cumplir algunas prácticas espirituales, sufrir algunas mortificaciones o privaciones, prestar alguna ayuda de utilidad común.
Las oraciones a decir en la mesa sean determinadas por el Capítulo Provincial o el Provincial con el consentimiento de su consejo.
Los frailes reciten en común, al menos una vez al día, el salmo «De profundis» por los hermanos y bienhechores difuntos.
En la muerte de cualquier fraile:
- El convento donde muere y el convento al que estaba asignado celebren por él el oficio y la Misa de difuntos.
- En toda la Provincia a la que estaba afiliado:
- cada presbítero y cada convento celebre una misa;
- cada fraile no presbítero participe en una Misa.
Hágase lo mismo en el convento de asignación si el fraile estuviera asignado a un convento no perteneciente a la Provincia de afiliación.
- En toda la Orden:
- en la muerte del Maestro de la Orden cada presbítero celebre una Misa, cada fraile no sacerdote participe en una misa;
- en la muerte del Maestro y del ex-Maestro de la Orden cada convento celebre la Misa de difuntos.
En la muerte del Sumo Pontífice celebre cada convento la misa de difuntos.
Además de los sufragios antes indicados, pueden ser prescritos otros por el Capítulo Provincial.
- Cultiven los frailes sobre todo las ciencias sagradas, dirigiendo su atención no solamente a preparar de inmediato su ministerio, sino también a completar su propia cultura.
- Para lograr esto, conviene que, en determinados tiempos, se reserven algunos períodos destinados a un estudio más intenso.
- Por razón del progreso continuo de la cultura y por la complejidad de los problemas, es necesario que algunos frailes, sobre todo profesores, sean dedicados de manera especial a la alta investigación, bien en centros de la Orden, bien en otros centros.
- Estos frailes tengan condiciones aptas para trabajar con peritos de su misma disciplina y de disciplinas afines, y disfruten de una justa libertad para investigar, discutir y comunicar, dentro de la fidelidad a la Orden y a la Iglesia.
- Si surgen dificultades doctrinales y la controversia no es superada, los hermanos han de ser oídos por los Superiores, auxiliados por peritos designados por las dos partes y aceptados por ambas, observada la caridad fraterna, salvando siempre el derecho de recurrir a los superiores mayores.
- Para la constitución o aceptación de un centro de estudios superiores o de una universidad, además de observar lo que exige el derecho y de cumplir las exigencias académicas, se requiere:
- la petición hecha por el Capítulo Provincial, exponiendo las razones;
- el decreto de aprobación dado por el Maestro de la Orden.
- Los centros de estudios superiores y las universidades que de cualquier forma pertenecen a la Orden enviarán anualmente al Maestro de la Orden un informe sobre su situación.
- La constitución de un centro de estudios especiales o de un centro de formación permanente requiere la aprobación del Prior Provincial con su consejo, oída la comisión para la vida intelectual de la Provincia.
- Los grados científicos en la Orden son:
- lectorado;
- magisterio en sagrada teología
- Si alguna Provincia lo considerase oportuno, puede abstenerse de conferir el grado de lectorado.
El examen de lectorado hágase según el modo y condiciones determinados en las Rationes Studiorum Generalis y Particularis.
- Los frailes, dondequiera que ejerzan el ministerio, colaboren con los obispos en la planificación del apostolado sea diocesano sea nacional.
- Se recomienda encarecidamente la colaboración con otros presbíteros y religiosos, sobre todo en aquellas cosas que son más afines con nuestro carisma, de manera que el oficio de nuestro apostolado y el de los demás se complete mutuamente en el servicio común de la Iglesia.
- Estando los laicos dedicados al apostolado por razón del bautismo y de la confirmación, en unión con ellos debemos buscar el que la Iglesia esté presente y permanezca como sacramento de salvación en todos los campos de la sociedad.
Finalmente, los frailes viendo en todos los hombres de buena voluntad la imagen de Dios creador y la esperanza de salvación, no duden en colaborar con ellos, aunque aún no puedan anunciarles el Evangelio.
Presten atención a las virtudes humanas y al modo de discutir y dialogar, exigidas de manera especial para con los hombres que tienen otras convicciones.
- Háganse presentes los frailes en las universidades, institutos y centros científicos, lo mismo que en las escuelas de diverso género y grado, propias o extrañas, sobre todo en calidad de profesores y asistentes religiosos.
- § II.– Los frailes bien preparados esfuércense en cooperar con los peritos en las diversas ciencias, bien participando en sus investigaciones, bien estudiando la manera de comunicarles la verdad del Evangelio, de tal modo que el desarrollo de la cultura conduzca a un conocimiento más claro de la vocación humana y estimule las mentes a una comprensión más elevada de la fe.
Para difundir la verdad y formar correctamente la opinión pública, los frailes dotados de una especial aptitud y preparación utilicen con diligencia los diversos medios de comunicación social.
La Provincia o el Vicariato hagan una planificación de todo su apostolado y con vistas a él preparen a los frailes y coordine las fuerzas teniendo en cuenta la unidad, el vigor y la continuidad del apostolado. Esta planificación debe tener en consideración las necesidades actuales de la Iglesia y de la misma Provincia o Vicariato y también la futura evolución de los problemas.
- Los frailes han de prestar gran atención a los problemas religiosos y humanos de los pobres y de los obreros, y especialmente de aquellos que se encuentran alejados de la fe.
- Las Provincias busquen y establezcan aquellas formas de vida y de predicación mediante las cuales el apostolado entre ellos responda mejor a las necesidades objetivas.
Dentro de los cambios que afectan a la misma vida cristiana, sobre todo por el progreso de las ciencias, de las artes o de la cultura, esfuércense sumamente los frailes en discernir los valores que indiquen un camino para un sentido más vivo de Dios, y trabajar por resolver los problemas planteados a los hombres por esta misma evolución, a fin de que la predicación del Evangelio suscite una adhesión a la fe más pura y madura.
Los superiores deben preocuparse más de erigir conventos en misiones que de mantener territorios, a fin de que los frailes puedan dedicarse con máxima libertad al ministerio de la palabra, según el carisma propio de la Orden.
- El cuidado de las misiones corresponde a toda la Orden y, por lo mismo, cada uno de los frailes ayude, en la manera que pueda, a las misiones. Incumbe al Maestro de la Orden prestar su ayuda en colaboración con las Provincias interesadas, de modo que frailes de una o varias Provincias sean enviados al servicio de las iglesias locales.
- Nuestra actividad misional se rige:
- por el derecho común y por los decretos especiales de la Santa Sede;
- por las constituciones, y por los estatutos particulares elaborados por las Provincias.
Ad opus missionale destinentur qui prius signa vocationis missionariæ dederint et bene parati sint ad illud exsequendum. Formatio specialis missionariis, tam clericis quam cooperatoribus, detur in aliquo conventu missionum vel aliquo instituto specializato, in quibus linguam vernaculam, mores, historiam, culturam et pastoralem missionariam populi addiscant.
Tengan presente nuestros misioneros que el fin de las misiones se ordena a formar comunidades de fieles, para que cuanto antes puedan por sí mismas atender a sus necesidades propias. Por tanto, procuren que la Iglesia particular, provista de suficientes sacerdotes, religiosos y laicos locales, sea enriquecida con aquellos servicios e instituciones que son necesarios para llevar y dilatar la vida cristiana regida por su propio obispo.
Puesto que la vida religiosa es signo preclaro del reino celestial y, a través de la íntima consagración hecha a Dios dentro de la Iglesia, pone también de manifiesto de manera clara y significa la naturaleza íntima de la vocación cristiana, ya desde los comienzos del establecimiento de la Iglesia, nuestros misioneros promuevan con toda diligencia la vida religiosa bajo formas nativas.
- Nuestros misioneros, dentro de lo posible, instauren la vida regular, y procuren vivir plenamente en comunidad.
- Para conseguir esto, eríjase cuanto antes un convento en el que se refleje la vida dominicana según las exigencias, la naturaleza y el carácter peculiar del pueblo evangelizado, para que aparezca realmente como nativa y no extraña en su patria. Incorpórense también las tradiciones ascéticas y contemplativas, que estén en armonía con la vida dominicana, cuyas semillas han sido infundidas algunas veces por Dios en las antiguas culturas con anterioridad al Evangelio.
- Lo más pronto que se pueda, promuévanse las vocaciones dominicanas, a fin de que sea estable la implantación de la Orden y pueda erigirse y tener vida una Provincia autóctona.
La Provincia erigida en tierra de misiones manifieste su espíritu misionero, de tal forma que no solamente haga participantes del mensaje evangélico a sus conciudadanos, sino que también haga esfuerzos por predicarlo a otros pueblos.
Establézcanse centros de investigación en los que se conozca especialmente el patrimonio religioso y sociocultural de los pueblos, y sea integrado en la unidad católica lo que con ella sea compatible. Con la colaboración de las diversas Provincias sean promovidos en gran manera estos centros como muy conformes con el apostolado peculiar de la Orden.
Tengan especial cuidado los frailes en promover la educación de los niños y de los jóvenes, ya que en los pueblos en vía de desarrollo esto contribuye muchísimo para elevar la dignidad humana y preparar unas condiciones más humanas.
A fin de promover la unidad entre todos los cristianos, cuiden los frailes de fomentar el espíritu ecuménico entre los católicos, y entablar un diálogo auténtico y sincero con los no católicos, de forma que se evite el escándalo de la división y establezcan una cooperación tanto en la esfera social y técnica como en la cultural y religiosa.
Presten los frailes una especial asistencia espiritual y doctrinal a los presbíteros y religiosos y a los demás, a quienes les ha sido confiada la tarea de educar al pueblo en la fe.
Sean nuestras iglesias centros de predicación, de vida litúrgica, de comunidad cristiana y de irradiación de apostolado.
Puesto que en muchas regiones el apostolado de la Orden se realiza eficazmente en las parroquias, los frailes a quienes se encomienda esta tarea, dedíquense con toda solicitud a su desempeño, sobre todo mediante el ministerio de la palabra.
- Procuren los superiores que el convento al que se le haya confiado o unido una parroquia tenga las condiciones necesarias y el suficiente número de frailes para armonizar debidamente el ministerio parroquial con la vida conventual.
- En cada Provincia el número de parroquias debe limitarse en tal forma que quede un número suficiente de frailes, que puedan dedicarse también con mayor libertad y más plenamente a otros ministerios de la palabra de Dios.
- El superior competente para aceptar una parroquia es el Prior Provincial con el consentimiento de su consejo, a no ser que el Capítulo Provincial reserve esta facultad al mismo Capítulo Provincial, o al Consejo del Vicariato con la aprobación del Consejo de la Provincia.
- Los frailes, como anunciadores del Evangelio de Cristo, conscientes de su responsabilidad por la unidad del Pueblo de Dios, cuiden de promover entre los católicos el espíritu ecuménico, para que la tarea de reconciliación vaya tomando siempre mayor incremento.
- Las investigaciones teológicas sobre cuestiones de ecumenismo tengan un lugar destacado, y los frailes formados con la debida preparación científica promuevan la empresa ecuménica en sincera colaboración con otros teólogos especializados y otros institutos.
El oficio de la predicación del reino de los cielos, que se inició ya por la Encarnación de la Palabra de Dios y tiende a la restauración de todas las cosas en Cristo, nos apremia a promover el recto orden de la sociedad.
- Importa, ante todo, iluminar la conciencia del pueblo de Dios acerca de todas las exigencias de su inserción en la sociedad humana y estimularlo a unir sus fuerzas con todos los hombres de buena voluntad, en un único esfuerzo y trabajo encaminados a consolidar en la tierra un reino de justicia, de amor fraterno y de paz.
- Para alcanzar esto, es preciso ante todo ayudar a la formación de los laicos, y reconocer y fomentar su misión y acción propia en la construcción de la sociedad actual.
Los frailes, en unión con los peritos en las diversas materias sociales, preocúpense de indagar diligentemente los problemas humanos y morales que suscitan las nuevas circunstancias, prestando atención a los aspectos teológicos de estas cuestiones.
Nuestro apostolado en el ámbito social debe ser y aparecer como un verdadero servicio a los hombres, confirmado con las obras y hechos realizadas en beneficio de ellos, y marcado sobre todo con una plena libertad evangélica, en especial con independencia de cualquier facción.
Los frailes estén provistos de las debidas facultades para predicar y oír confesiones (CIC 764-765, 966 y ss.).
Los frailes no prediquen dentro de los límites de otra Provincia sin el consentimiento previo de ese Prior Provincial, concedido al menos habitualmente.
Después de editado un libro, debe enviarse un ejemplar al archivo de la Orden y otro al archivo de la Provincia.
En los conventos y casas en donde, según la norma de los nn. 315-bis y 333, el Consejo no es distinto del Capítulo, el otro voto es dado por el Consejo de Provincia y en los Vicariatos el Consejo del Vicariato.
El Prior Provincial puede rechazar al novicio admitido por el Capítulo y el consejo; no puede, en cambio, admitir al novicio rechazado, aunque sólo sea por uno de ellos. Si el Prior Provincial de la Provincia de afiliación no diere su consentimiento, el Prior Provincial de la Provincia en cuyo convento se hizo el noviciado, puede admitir como hijo de su Provincia, con el consentimiento de su consejo, al novicio que libre y expresamente consiente en ello por escrito.
- Los frailes, después del primer trienio de votos simples, bien sea que lo pidan ellos espontáneamente, bien sea que se lo proponga el superior, pueden renovar la profesión simple, pero no más de otro trienio, en cuyo caso deben renovar la profesión cada año. Sin embargo, el Capítulo Provincial puede determinar que, de manera ordinaria, la profesión simple se prorrogue después del primer trienio.
- Quienes, ligados por votos perpetuos, incluso solemnes, pasan de otro instituto religioso a nuestra Orden por concesión del Maestro de la Orden y del superior general propio, con el consentimiento de sus respectivos consejos, no pueden hacer la profesión solemne sino después de un trienio y terminado siempre el noviciado (cf. CIC 684 § 1-2).
Solamente el Prior Provincial propio admite válidamente a la renovación de la profesión simple, previo el voto consultivo del Capítulo y del Consejo del convento en el que esté asignado el fraile (cf. CIC 656-657).
- La profesión debe ser renovada el mismo día en que termina el tiempo para el que fue hecha (cf. Apéndice n. 9).
- El Prior Provincial tiene facultad para permitir que, por causa justa, se anticipe algún tiempo la renovación de los votos temporales, pero no más de un mes.
Cesan los votos simples (temporales):
- por haberse cumplido el tiempo para el que fueron hechos o renovados;
- por indulto para salir de la Orden obtenido del Maestro de la Orden con el consentimiento de su consejo (cf. CIC 688);
- por expulsión de la Orden, hecha conforme a la norma del derecho común (cf. CIC 694-704).
- Quando frater per hunc annum, qui pro clerico potest ut talis computari annus scholasticus, in conventu propriæ provinciæ commoratus est, prior provincialis eum ad professionem admittere potest si votum capituli et votum consilii utrumque aut saltem alterum fuerit favorabile, non autem si utrumque contrarium. In conventibus et domibus ubi, ad normam nn. 315-bis et 333 consilium non est a capitulo distinctum, alterum votum datur a consilio provinciæ, in vicariatibus vero a consilio vicariatus.
- Quando per prædictum annum frater extra propriam provinciam commoratus est, votum capituli et votum consilii sunt consultiva tantum. In casu tamen, requiritur semper votum consilii provinciæ affiliationis. Si favorabile fuerit, prior provincialis fratrem ad professionem admittere potest, non vero si contrarium.
- Si frater nondum per annum commoratus fuerit in conventu ubi assignatus est et professionem sollemnem emittere debeat, votum capituli et consilii dat conventus in quo per annum immediate præcedentem commoratus est ad normam n. 206, 2°, sed conventus in quo degit omnino prius votum suum debet dare ad informationem.
Los frailes profesos solemnes asignados por razón de estudios en algún convento fuera de su Provincia, carecen de voz en el capítulo cuando se trata de la admisión a la profesión de los frailes de otras Provincias; pero pueden ser consultados antes del voto del Capítulo y del Consejo si se trata de la profesión de frailes estudiantes de otras Provincias que moran en el convento.
Además de la relación que debe enviar el Prior al Prior Provincial sobre el voto del Capítulo y del Consejo, cuando se trate de estudiantes, envíense otros informes personales y académicos de cada uno de los candidatos por el maestro y el moderador del centro de estudios institucionales.
Sin demora alguna, la profesión solemne debe hacerse el mismo día en que se cumple el tiempo para el que fue hecha la profesión temporal, salvo que con dispensa del superior mayor se anticipe con causa justa, aunque no más de un trimestre (cf. CIC 657 § 3). Pero si el plazo de la profesión temporal fue prorrogado legítimamente, renovada la profesión temporal por el religioso, este, cumplidos todos los requisitos, puede ser admitido legítimamente a hacer la profesión solemne incluso antes que termine el tiempo para el que renovó su profesión.
- El maestro, según la capacidad de cada cual, fomente en los frailes la perfección religiosa y apostólica que ellos han de conseguir gradualmente según el espíritu de la Orden; enséñeles que seguir a Cristo es la regla suprema de nuestra vida, a sentir con la Iglesia, a conocer y conservar el espíritu de santo Domingo y las sanas tradiciones de la Orden, a conocer oportunamente los signos de los tiempos y a discernirlos a la luz de la fe.
- Llevados por su amor a la familia dominicana, que los recibe y enriquece con su múltiple tradición, consideren que la vida religiosa les da una más firme estabilidad en el modo de vivir, una doctrina probada para buscar la perfección, una comunión fraterna en la compañía de Cristo, y una libertad robustecida por la obediencia.
- Dentro del tiempo del estudiantado el maestro tenga, al menos una vez al año, un coloquio con el Capítulo del convento, y presente sobre este una relación por escrito al Prior Provincial. Si algún fraile realiza sus estudios en otra Provincia, el Prior Provincial de su Provincia de afiliación sea informado sobre él al menos una vez al año.
- Magister, secundum uniuscuiusque capacitates,
- Para promover la formación religiosa deben integrarse y promoverse las cualidades naturales que contribuyen sobremanera a la madurez humana, como son la estabilidad de ánimo, y la facultad de tomar decisiones ponderadas y de asumir las responsabilidades propias.
- Para que la adaptación de la vida religiosa a las exigencias del mundo sea realmente idónea, los frailes , según la índole y condición personal de cada uno, no solamente adquieran una información conveniente de las actuales costumbres de la vida social, y de las razones de sentir y de pensar, sino que también aprendan a asimilarlas y a juzgarlas bajo la luz de su vocación dominicana.
- La formación de los frailes debe tender al desarrollo de sus cualidades humanas y de las virtudes cristianas, de tal forma que puedan practicar una vida verdaderamente dominicana y lleguen a ser aptos para participar, en el modo conveniente a ellos, en la vida y régimen de la comunidad.
- Hechos partícipes del apostolado de la Orden por su profesión, sean preparados los frailes para ejercer una adecuada acción apostólica, de tal forma que se hagan auténticos cooperadores en la misión de la Orden.
- Ya que de ordinario los frailes cooperadores son de índole diversa y sus actividades, dentro de la Orden, pueden ejercitarse de muchas maneras, es necesario proporcionarles una formación en consonancia con la capacidad de cada uno, teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia y de la Orden en cada región.
- Nutridos con una formación sólida en el conocimiento de la fe, sobre todo de la Sagrada Escritura y de la liturgia, aprendan cómo su vida debe informarse y progresar con todos estos medios.
- Asimismo, y sin descuidar la cultura general, sean instruidos en las artes y en las técnicas que sean más convenientes para las necesidades de la vida y del ministerio de la Provincia; a ser posible, estos estudios reciban el refrendo de algún diploma.
Puesto que los frailes clérigos están destinados al ejercicio del apostolado sacerdotal en la vida dominicana, han de ser formados de tal modo que, imitando a Cristo, aprendan a armonizar su vida religiosa con las exigencias de su futuro sacerdocio, con vistas a una integración siempre más completa de su vocación dominicana.
La formación progresiva de los frailes estudiantes debe dirigirse de tal manera que la vida religiosa se alimente del estudio y el estudio de la vida religiosa.
- Ya desde los primeros años del ciclo de estudios debe haber ejercicios convenientes en las diversas obras de apostolado, metódicamente y bajo la dirección de peritos; y, dentro de lo posible, en el transcurso del mismo año académico y sobre todo en tiempo de vacaciones, según las normas elaboradas por cada una de las Provincias.
- Según las exigencias de las diversas Provincias, y teniendo en cuenta las determinaciones establecidas por los respectivos Capítulos o Consejos, pueden interrumpirse los estudios por motivo de esos ejercicios si se considera necesario para la formación.
Admítanse para proseguir nuestros estudios institucionales solamente a los frailes que sean considerados aptos para los mismos.
- Los estudios sobresalgan por su rigor y método científico.
- Puesto que la formación intelectual consiste principalmente en la formación del juicio, por eso se ha de cultivar con máxima diligencia un conocimiento crítico de las fuentes, la inteligencia de los principios y el modo recto de pensar, a fin de que los frailes lleguen a ser aptos para proseguir el estudio con su esfuerzo propio y en atento diálogo.
Para que alguien sea instituido profesor en un centro de estudios institucionales, se requiere que, después del ciclo de estudios institucionales, haga estudios complementarios, sobre todo en la materia de su asignatura, según las determinaciones de la Ratio Studiorum. Debe poseer además una adecuada experiencia de ministerio pastoral y formación pedagógica.
Los profesores dedíquense con asidua perseverancia al estudio, a fin de que cada vez sean más peritos en su materia y más idóneos para la investigación científica; pero sean conscientes de que en su tarea de estudio y enseñanza les es útil una moderada actividad pastoral.
- Los profesores esfuércense por establecer una verdadera comunicación intelectual entre sí mismos y también con los estudiantes, y así se dedicarán con mayor eficacia a la formación de todos y cada uno de los estudiantes.
- Los frailes dedicados al ministerio sean invitados oportunamente a tener coloquios con los profesores y estudiantes sobre cuestiones que más preocupen a los hombres y que, por eso, dan más aliciente a los estudios.
En cuanto a la filosofía y la teología a transmitir, obsérvese lo que se establece en el decreto «Optatam totius» del Concilio Vaticano II (nn. 13-19), atendiendo especialmente a:
- el estudio científico de las fuentes, sobre todo de la Sagrada Escritura, en lo que se refiere a la teología;
- la importancia de procurar una síntesis sistemática mediante la especulación, bajo la guía de santo Tomás (cf. n. 82);
- los problemas más urgentes de cada tiempo y para cada región.
A juicio del grupo de profesores, y con licencia del Prior Provincial, los frailes pueden ser enviados a las universidades, incluso durante el currículo de estudios, para que se dediquen a algunos estudios, teniendo en cuenta las cualidades de cada uno y las condiciones de la región; en este caso ha de quedar siempre a salvo la coordinación con la formación intelectual propia de la Orden. Terminados los estudios en la universidad, no omitan, sin embargo, los frailes completar los estudios propios de la Orden si todavía no los hubiesen concluido.
- Los frailes hagan estudios complementarios en institutos especiales, según las determinaciones de la planificación de la Provincia (cf. n. 107), habida cuenta de la aptitud e inclinación de cada uno.
- Durante el ciclo institucional se puede comenzar alguna preparación para esos estudios.
La oportunidad y el modo de hacer la votación «de moribus religiosis» antes de los exámenes sea determinada por el Capítulo Provincial, salvo lo prescrito en el n. 251
- Terminado el período de estudio, los presbíteros jóvenes deben dedicarse a la vida religiosa y apostólica con sentido de responsabilidad, de tal forma que su ministerio sacerdotal fomente e integre realmente su vida espiritual e intelectual, conscientes de los problemas especiales que en los primeros años de su sacerdocio se les plantearán.
- Los frailes, sobre todo los superiores, ayuden fraternalmente y asistan con su consejo a los sacerdotes jóvenes en sus ministerios.
Sigan los frailes el ejemplo de santo Domingo que en casa y de viaje, de día y de noche, era asiduo en el oficio divino y en la oración y celebraba con gran devoción los misterios divinos.
Todos los grupos que constituyen la familia dominicana (cf. n. 1 § IX), partícipes de una vocación común, sirven cada uno a su modo a la misión de la Orden en el mundo.
Las monjas de la Orden, según el propósito de santo Domingo, se dedican totalmente a la comunicación con Dios en su vida religiosa contemplativa, de la cual se nutre la vida apostólica de los frailes como también la de los demás grupos de la familia dominicana, dando testimonio de oración, de silencio y penitencia.
Las hermanas, imbuidas del celo de santo Domingo, dan testimonio del Evangelio de palabra y de obra, unidas en íntima comunión con los frailes en la edificación del pueblo de Dios.
Los miembros de los institutos seculares agregados a la Orden, abrazan la profesión de los consejos evangélicos en el mundo según el espíritu de santo Domingo.
- Las fraternidades laicales de la Orden son asociaciones de laicos que, unidos por un don especial de Dios en el espíritu apostólico de santo Domingo, «se esfuerzan por procurar su salvación y la de los demás» por la profesión de vida evangélica según la forma de vivir adaptada y debidamente aprobada por la Orden conforme a su estado en el mundo.
- Haya también fraternidades de sacerdotes, que procuren informar su vida y su ministerio con el espíritu de santo Domingo.
Las asociaciones anejas a la Orden, fomentando la renovación de la vida cristiana en el pueblo de Dios, sirven al bien espiritual de los fieles y al mismo tiempo prestan su colaboración a la Orden en algún apostolado especial (cf. Apéndice n. 4).
La formación debe tender a que los formandos sean conducidos de modo progresivo a la plenitud de la vida y del apostolado propios de la Orden conforme a lo que se dice en nuestras leyes y también en la Ratio Formationis Generali.
Para recibir una formación fructuosa, se requiere, por parte del candidato, salud física, madurez psicológica proporcionada a su edad, idoneidad para la vida social, adecuada firmeza en la vida cristiana, aptitud, recta intención y libre voluntad de consagrarse a Dios y a la Iglesia en la vida dominicana.
Incumbe al mismo candidato, bajo la dirección de sus maestros y demás formadores, la primera responsabilidad de su propia formación, cooperando libremente con la gracia de la vocación divina.
La formación se ha de encomendar a frailes bien seleccionados y cuidadosamente preparados. Pueden cooperar varios en la obra de la formación; pero sea uno solo quien cuide de la integración de toda la formación.
Magister curam habet tum de vita spirituali tum de disciplina, prout utraque ad formandorum integram institutionem requiritur, relicta ipsis formandis libertate adeundi etiam alios patres pro magis personali directione spirituali.
La vida de un convento de formación se debe ordenar de tal forma que, dejando a salvo las exigencias de la formación, a los formandos se les presente, según una progresión oportuna, las condiciones de vida real que más adelante deberán seguir.
Para promover la madurez humana y religiosa, y también con vistas a una preparación para el apostolado, según la edad y condición de los formandos, deben establecerse ejercitaciones oportunas que han de elaborar cada una de las Provincias.
Aunque la formación de los frailes dure varios años, incluso con interrupción de los estudios por razón de prácticas, y aunque se distribuya en diversas etapas, la formación debe concebirse y realizarse prácticamente como un proceso continuado y progresivo integrándose toda ella en la unidad del fin. Así pues, los diversos períodos de formación que a continuación se distinguen, deben ser considerados bajo la luz de dicha unidad.
- Una vez realizado el examen de los candidatos, reúnase el grupo y, por votación secreta, dé su juicio sobre la admisión o rechazo de cada uno de los candidatos.
- Posteriormente el presidente del grupo presentará una relación de todo al Prior Provincial, a quien compete en última instancia decidir sobre la admisión del candidato, pero de tal manera que no puede admitir al rechazado por el grupo especial.
Pueden dar legítimamente el hábito el Maestro de la Orden, el Prior Provincial en la Provincia propia, el Prior o el subprior in capite del convento en el que el aspirante es recibido a la vestición del hábito, y sus delegados.
El noviciado es un tiempo de prueba, ordenado a que los novicios conozcan más profundamente la vocación divina y propiamente dominicana, experimenten el modo de vida de la Orden, asimilen de mente y de corazón el espíritu dominicano y los frailes comprueben su propósito y su idoneidad.
- Antes del inicio del noviciado los aspirantes hagan ejercicios espirituales al menos durante cinco días íntegros.
- El noviciado comienza con la intimación hecha por el superior legítimo según el n. 174. De la intimación y la afiliación (nn. 267, 268) hágase el registro en el libro de admisiones, firmada por el novicio y de dos testigos (cf. Apéndice n. 6).
- El noviciado debe durar al menos un año. Según la determinación del Capítulo Provincial, ese año puede ser interrumpido o dividido en partes, pero de tal manera que el noviciado íntegro quede terminado dentro del espacio de dos años. Pueden tenerse uno o varios períodos de actividad formativa fuera de la comunidad del noviciado, para completar la formación de los novicios. En todo esto obsérvense las prescripciones del CIC 648-649.
- Terminado el año de noviciado, continuo o interrumpido, si quedase alguna duda sobre la idoneidad del novicio, el Prior Provincial puede prorrogar el tiempo de prueba, pero no más de seis meses.
- Novitiatus peragi debet in conventu ad hoc erecto per decretum scripto datum a magistro Ordinis, de consensu sui consilii, in quo revera vigeat vita dominicana regularis et apostolica.
- Idem magister Ordinis, de consensu sui consilii, in casibus particularibus et ad modum exceptionis concedere potest ut candidatus novitiatum peragere possit in alia Ordinis domo, sub moderamine alicuius probati religiosi, qui vices magistri novitiorum gerat (cf. CIC 647 § 2).
- Superior maior permittere potest ut novitiorum cœtus per certa temporis spatia in alia Ordinis domo, a se designata, commoretur (cf. CIC 647 § 3).
El régimen del noviciado incumbe al maestro de novicios. Pero en lo que se refiere a la disciplina de todo el convento, el maestro, lo mismo que los novicios, están sometidos al prior.
- Los maestros de novicios son instituidos por el Capítulo Provincial o, si fuese necesario nombrarlo fuera de Capítulo, por el Prior Provincial con su consejo (cf. Apéndice n. 7), pero avisando al Maestro de la Orden.
- Perduran en su oficio hasta el día señalado por el Capítulo siguiente para la toma de posesión del cargo por el nuevo maestro.
- Puesto que la formación de los novicios depende en buena parte de la continuidad en el cargo, fuera de Capítulo no se haga la remoción de los maestros si no hay causa grave.34
- El novicio puede abandonar libremente la Orden, y el superior competente puede despedirlo por cualquier causa justa.
- El superior competente para despedir al novicio es el Prior Provincial propio, o si hubiera algún peligro en la demora, el Prior con el consentimiento de su consejo, en cuyo caso se ha de enviar al Prior Provincial la relación pertinente.
La función propia del maestro es discernir la vocación de los novicios y formarlos para la vida de la Orden, conforme a lo prescrito en nuestras leyes y en la Ratio Formationis, para que progresen en la vocación con recta intención y con voluntad firme.
- Por nuestra profesión nos consagramos a Dios, siguiendo a Cristo para llevar en la Orden una vida evangélica, de tal forma que nuestra consagración bautismal consiga más plenamente su efecto.
- Mediante esta profesión de obediencia pretendemos obligarnos a nosotros mismos al cumplimiento de los consejos evangélicos, renunciando a unos bienes indudablemente muy estimables, aunque sin detrimento del verdadero desarrollo de la persona humana. Abrazando, pues, el anonadamiento de Cristo participamos al mismo tiempo de su vida en el Espíritu. Así, si somos fieles, seremos de modo más claro testigos de los bienes del reino de los cielos en la Iglesia.
- En nuestra profesión, movidos de piedad filial, prometemos también obediencia a la Virgen María, Madre de Dios, como a madre benevolentísima de nuestra Orden.
- Y al prometer en la misma profesión obediencia a santo Domingo, intentamos ser fieles a su espíritu y a su propósito.
- Professione nostra Deo
La Orden de los frailes predicadores, a la que presiden el Capítulo General y el Maestro de la Orden, reúne Provincias, a cada cual presiden el Capítulo Provincial y el Prior Provincial.
Cada una de las Provincias, por su parte, está constituida por conventos y casas regidas cada una de ellas, respectivamente, por el prior o superior.
El Maestro de la Orden es elegido siempre en Capítulo General convocado especialmente para esto, conforme a lo establecido en n. 413.
Para que alguien pueda ser elegido Maestro de la Orden, se requiere que haya cumplido no menos de treinta y cinco años de edad, y diez desde su primera profesión, y que tenga además las condiciones establecidas en los nn. 443 y 459 § I.
Procédase a la elección del Maestro de la Orden al quinto día de haberse inaugurado el Capítulo (cf. n. 417 § II, 5º), aunque no hayan llegado todos los electores.
La elección del Maestro de la Orden no necesita confirmación.
La recta administración exige que todos y cada uno de los frailes tomen parte en la responsabilidad sobre los bienes temporales de la comunidad, incluso en el modo de usar las cosas. Esto, en efecto, implica una verdadera relación con la pobreza, de la que puede decirse que es el ejercicio práctico. Los oficiales administren con solícita diligencia los asuntos económicos como servidores fieles y prudentes, en conformidad con la caridad.
La íntima comunión espiritual de las monjas con los frailes se apoya también en un vínculo jurídico, por el que ellas se unen a la Orden según el modo establecido en sus propias constituciones.
Por lo tanto, los frailes y las hermanas establezcan juntos una colaboración y planificación apostólica.
Nuestros superiores con solicitud fraterna han de prestar toda clase de ayuda a las monjas y hermanas; y los frailes, según la disposición de los superiores las servirán gustosamente con su tarea doctrinal, sacramental y pastoral.
Fomenten los frailes la perfección de sus miembros y el incremento de los institutos, y establezcan con ellos una fraterna colaboración, para que puedan ejercer en el mundo un apostolado fructuoso.
Procuren los frailes fomentar lo más que puedan esas fraternidades y establecer con ellas una recíproca colaboración, para que el ministerio de la Orden se ejerza con mayor plenitud en los diversos campos tanto de la Iglesia como del mundo.
La estructura y el régimen de las fraternidades se determinan en la regla de las mismas.
Procuren, pues, los frailes promover las cofradías de la Orden, principalmente la del Santísimo Nombre de Jesús y la del Rosario, y también nuestras asociaciones, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo y lugares, para que se adapten a la utilidad de los fieles. En cuanto a su estructura y régimen, acátense sus estatutos.
Donde al Capítulo Provincial le pareciere oportuno, puede constituir un Consejo de formación, distinto del consejo conventual, cuyo cometido será el tratar de los temas referentes a la formación integral, y de esta forma ayudar al maestro en su oficio. El Capítulo Provincial o el Prior Provincial con su Consejo determine la composición de ese Consejo de formación y sus funciones.
Florezca en los conventos de formación una vida común de verdadera fraternidad, de tal forma que, respetando una conveniente distinción de grupos, los formandos puedan participar de una manera activa y gradual en la vida de la comunidad, y así puedan adquirir una formación más sólida y más completa. Todos los religiosos sean, pues, conscientes de su propia responsabilidad en la formación de los más jóvenes.
Haya para toda la Orden una Ratio Formationis, aprobada por el Capítulo General o por el Maestro de la Orden y revisada cada cierto tiempo, que transmita los principios generales de carácter espiritual y las normas pedagógicas fundamentales de la formación de los frailes, dejando a las Provincias el cuidado de elaborar sus normas propias conforme a las circunstancias de tiempo y lugar.
- Donde fuere oportuno, y con el consentimiento del Capítulo o Consejo de Provincia, previa la aprobación del Maestro de la Orden, puede erigirse una escuela apostólica para la formación de los aspirantes más jóvenes.
- Los estatutos de la escuela y las normas de vida de la misma sean establecidos por frailes peritos en la materia, por mandato y con aprobación del Prior Provincial con su consejo.
- Los aspirantes a clérigos no sean admitidos al noviciado si no han terminado aquellos estudios que se requieren para el acceso a los estudios superiores o universitarios en la propia región.
- Tengan un conocimiento adecuado de la lengua latina o procuren conseguirlo cuanto antes.
- Para los frailes cooperadores se requiere la formación secundaria u otra equivalente determinada por el Capítulo Provincial.35
Antes de admitir a alguien al noviciado los superiores están obligados a pedir todos los documentos exigidos por el derecho y otras informaciones que consideren necesarias u oportunas para este fin.
El derecho de examinar y admitir a los candidatos al noviciado pertenece a la Provincia. Para llevar a cabo dicho examen constitúyase un grupo especial de frailes junto con un presidente.
Todas las Provincias, en su estatuto propio, determinen el modo de realizar el mencionado examen y los frailes encargados de ello.
- A los candidatos admitidos háganse, en presencia de testigos, las declaraciones que se hallan en el apéndice; y de ello debe quedar constancia por escrito en el libro de los recibidos con la firma de los mismos candidatos (cf. Apéndice n. 5).
- Asimismo adviértaseles que no pueden reclamar recompensa alguna por cualquier trabajo hecho para la Orden, de cuya advertencia debe redactarse un documento firmado por el mismo candidato (cf. Apéndice n. 5).
- Antes de dar comienzo al noviciado el aspirante debe quedar libre de todo negocio secular, y el dinero o lo que lleve consigo debe guardarse en el depósito común, y si sale de la Orden sin hacer la profesión debe restituírsele.
- Cada Provincia debe determinar lo referente a los gastos de formación.
La vestición del hábito puede hacerse antes del comienzo del noviciado o durante el mismo, según determine el Capítulo Provincial.
El noviciado para los frailes clérigos y cooperadores es común; el noviciado hecho para el estado de cooperador vale también para el estado de los clérigos y viceversa. El tránsito del estado de cooperador al estado de los clérigos, y viceversa, hágase siempre con licencia del Prior Provincial con su consejo.36
Inscríbase la expulsión o la salida libre de un novicio en el libro de admisiones.
Dentro del tiempo del noviciado el maestro tenga dos veces, por lo menos, un coloquio con el Capítulo y el Consejo del convento, y de ello debe presentar una relación escrita al Prior Provincial.
- El maestro y sus colaboradores instruyan bien a los novicios sobre la historia de la salvación, Sagrada Escritura, liturgia, principios de vida cristiana y también sobre el sacerdocio.
- Instrúyaseles bien además sobre la naturaleza de la vida religiosa, sobre todo de la historia, la espiritualidad y las leyes de la Orden; inícieseles en nuestra observancia de forma tal que brille el valor espiritual y apostólico de la misma.
- Estimúleseles a cultivar las virtudes humanas y cristianas, de tal forma que lleguen a una vida espiritual más rica a través de la humildad de corazón, el ardor del alma y la abnegación de sí mismos. Instrúyaseles sobre el modo de acercarse con mayor fruto a la penitencia sacramental y a la Eucaristía, y que se dediquen a la oración mental.
Es necesario que los novicios se impregnen del espíritu misionero, que conozcan las condiciones y necesidades de los que viven en el mundo y sepan «de qué modo han de ser fervientes en la predicación a su debido tiempo».37 Por lo mismo, la formación sea no solo teórica, sino también práctica, incluso mediante alguna participación en las actividades apostólicas de la Orden.
Electores sunt fratres, voce activa gaudentes, in vicariatu directe assignati, vel indirecte ratione officii.
El día anterior a la elección, los electores convocados por el presidente, pueden tener entre sí un tractatus sobre el Maestro que ha de ser elegido.
El día de la elección, o el día anterior, en todos los conventos de la Orden celébrese Misa del Espíritu Santo.
- Preside la elección el vicario de la Orden, o sea, bien el ex Maestro de la Orden que terminó su oficio, o el que según nuestras leyes es vicario (cf. n. 417).
- El actuario para la elección será el primer actuario del Capítulo.
- Los escrutadores sean designados conforme al n. 448 § IV.
Para la elección misma se procederá según lo establecido en el n. 452, pero con estas excepciones:
- se han de repetir los escrutinios hasta que sea elegido algún fraile por mayoría absoluta de votos;
- los electores no podrán salir de la sala capitular antes de que sea elegido el nuevo Maestro, exceptuados los escrutadores que tengan que salir para recibir el voto de los enfermos, si los hubiere;
- no se haga documento auténtico, sino que anótese la fiel relación de toda la elección con los diversos escrutinios en en el proceso verbal del Capítulo.
- La elección debe intimarse al momento al elegido, el cual, si estuviera ausente, encamínese cuanto antes al Capítulo.
- El elegido, a no ser que tenga graves razones, está obligado a aceptar la elección que ha recaído en él. Y si no la acepta, y los capitulares admiten la renuncia, deben proceder cuanto antes a una nueva elección.
Hecha la elección y aceptada, sean convocados todos los frailes presentes en el convento, y hágase público el nombre del elegido.
El Maestro, si está presente, o tan pronto como llegue, emita la profesión de fe en presencia del Capítulo, antes de lo cual no haga ningún acto como Maestro de la Orden.
- Frater per aliquod tempus moraturus in territorio alterius provinciæ, tempestive moneat respectivum priorem provincialem, salvo semper n. 137.
- In locis ubi conventum habemus, frater itinerans pro posse conventum adeat.
- Omnes fratres, præsertim qui apud adolescentes vel iuvenes apostolatum exercent, ut officium suæ vocationis dominicanæ considerent actuose et prudenter operam dare ad fovendas vocationes ad Ordinem.
- Meminerint tamen omnes vitam et apostolatum uniuscuiusque fratris et communitatis esse primam invitationem ad vitam dominicanam capessendam.
Prior provincialis habeat archivum secretum in quo serventur documenta secreta, de quorum merito successorem suum certiorem reddere tenetur. Post mortem fratrum de quibus in documentis agitur, ista comburantur, dummodo hoc fieri queat sine præiudicio erga eos qui adhuc vivunt.
- In unoquoque vicariatu adsit consilium, cuius consensum vel consilium vicarius provincialis circa maiora negotia exquirat, ad normam statuti vicariatus. Acta huius consilii post coadunationem priori provinciali mittenda sunt.
- Numerus et modus electionis vel institutionis horum consiliariorum a statuto vicariatus determinentur.
- Quando autem prior provincialis, secundum normas in Libro Constitutionum et Ordinationum vel in Statuto provinciæ et vicariatus stabilitas, tractare debet de rebus quæ vicariatum respiciunt, tunc primum consilium vicariatus consulat priusquam ad consilium provinciæ requirat; casus vero confirmandi, instituendi vel amovendi priorem regionalem prior provincialis in consilio provinciæ tractet (cf. n. 373, 1°).
- Omnes socii instituuntur a magistro Ordinis, manent in munere ad sexennium, possunt tamen ad alterum sexennium iterum institui; semper relicta novo magistro Ordinis libertate fratres ad consilium generalitium pertinentes mutandi.
- Institutio sociorum pro apostolatu, pro vita intellectuali fiat auditis omnibus prioribus provincialibus.
- Institutio sociorum pro relationibus provinciarum cum magistro Ordinis fiat auditis prioribus provincialibus quibus interest, qui, prius inter se de hoc convenientes, tria nomina ipsi magistro Ordinis præsentent. Magister Ordinis tenetur unum ex his tribus instituere vel denuo tria nomina præsentari petere.
- Para que alguien goce de voz pasiva, a no ser que se provea otra cosa, se requiere que tenga voz activa.
- Cuando se trata de la elección de superiores, para que alguien pueda ser elegido o postulado, se requiere también:
- que sea presbítero;
- que hayan pasado tres años desde su profesión solemne;
- que esté actualmente aprobado en la Orden para oír confesiones.
- Praeses electionis est ille frater qui actu regit vicariatum ad normam n. 385, § II, 2°, vel eo deficiente antiquior in Ordine e superioribus huius regionis.
- Ei competit, audito consilio regionali, determinare et omnibus vocalibus notificare tempus electionis, infra tamen mensem a cognita vacatione officii.
- Ut quis valide eligi possit in priorem regionalem, salvo n. 443, requiritur ut:
- triginta compleverit annos a sua nativitate, decem vero a prima professione;
- non fuerit prior regionalis in eadem regione per duo quadriennia immediate præcedentia.
- Si quis frater eligi nequeat ex defectu unius vel plurium condicionum de quibus in § I, 1° et 2°, fratres eum postulare possunt a priore provinciali, qui dispensare potest ab interstitiis et providere ad normam n. 467.
- Ad consilium provinciale vel ad consilium regionale pertinet determinare utrum vocales debeant specialiter in unum convenire pro electione facienda vel suffragium suum per litteras mittere.
- Si electio facienda est in congregatione speciali:
- præses et locus electionis sint ut in n. 477;
- in ipso actu electionis servetur n. 464 (cf. appendicem n. 18).
- Si vero vocales non possunt de facili in unum convenire, fiat iuxta normas sequentes: n. 455-bis.
- infra tempus a præside statutum (n. 477, § II), quilibet vocalis suffragium suum in aliqua schedula scribat ad normam n. 452, 6°;
- deinde, schedula in involucro intromissa, super ipsum involucrum bene clausum scribat manu propria suum nomen et locum residentiæ. Postea illud in alio involucro includat et mittat ad præsidem cum alia inscriptione, tali modo quod possit de facili discerni.
- Elapso tempore præfixo pro receptione schedularum, præses cum consilio regionali scrutinium faciat:
- omnibus involucris externis coram consilio apertis, examinentur nomina electorum super interiora involucra scripta ad videndum utrum unusquisque eorum condiciones pro voce activa requisitas habeat; si non habeat, pro nullo habeatur suffragium;
- comparentur numeri vocalium et involucrorum;
- involucra aperiantur et, antequam schedulæ explicentur, ipsa deleantur;
- examinentur suffragia ad normam n. 452, 9°, 10°, 11°;
- si maioritas pro electione vel postulatione requisita obtinetur, tunc formetur a præside decretum electionis, instrumentum authenticum electionis conficiatur et ad priorem provincialem mittatur iuxta n. 453, § I (cf. appendicem n. 24). De exitu electionis omnes vocales per litteras certiores fiant;
- si vero maioritas absoluta in primo scrutinio non obtinetur, præses cum consilio determinet tempus pro novo et ultimo scrutinio faciendo, et de omnibus peractis tum priorem provincialem, tum vocales per litteras certiores faciat;
- capitulum tamen provinciale potest determinare, ut procedatur ad tertium vel etiam quartum scrutinium, si in secundo vel tertio adhuc maioritas absoluta non obtinetur;
- si in ultimo vero scrutinio, sive sit secundum (n. 455-bis, § II, 6°), sive tertium vel quartum (n. 455-bis, § II, 7°), maioritas absoluta non obtinetur, provisio officii ad priorem provincialem devolvitur (cf. n. 464).
Cum fratres permanenter apud instituta, opera vel alia huiusmodi quæ ad conventus vel provincias Ordinis non pertinent officium aliquod exercent vel laborem præstant, curet prior provincialis contractum inire in quo omnes condiciones accurate stabiliantur.
- Semel in hebdomada, in unoquoque conventu proprie dicto, Missa conventualis celebretur pro eisdem defunctis, in qua dicatur oratio fidelium cum supplicationibus pro defunctis. Ubi autem Missa conventualis haberi nequit (cf. n. 61 § II), una Missa applicetur pro eis.
- Excipiuntur Hebdomada Sancta, Paschæ, et illa in qua incidit Nativitas Domini; excipiuntur pariter hebdomadæ in quibus propter anniversarium (n. 70 § II) vel obitum fratris (n. 73) aut Summi Pontificis (n. 74) Missa defunctorum celebratur.
- Semel in hebdomada pro eisdem defunctis tertia pars rosarii ab omnibus fratribus recitetur.
Presbyteri professi votorum temporariorum, ut in spiritu dominicano et regularis disciplinæ observantia confirmentur, saltem per triennium debent remanere in studentatu sub cura magistri, vel in alio loco sub cura alicuius patris secundum determinationem prioris provincialis cum suo consilio.
- Presbyteri studentes extra studentatum manentes, a priore vel ab aliquo patre presbytero a priore provinciali designato, opportunis colloquiis et exercitationibus in vitam et apostolatum sacerdotalem gradatim introducantur.
- Sint tamen semper sub iurisdictione prioris conventus, salvis iuribus regentis quoad studia.
- Pro unione duarum entitatum (provinciarum, vice-provinciarum vel vicariatuum) requiruntur:
- votum consilii utriusque entitatis quoad negotia mutua de unione tractanda;
- consultationes fratrum et capitulorum omnium conventuum domorumque in iisdem entitatibus modo a singulis entitatibus elaborato;
- statutum speciale a magistro Ordinis adprobatum pro celebratione capituli utriusque entitatis, in quo entitates suffragium ferunt an unio magistro Ordinis proponatur, et pro celebratione primae congregationis ad instar capituli novae entitatis;
- decisio magistri Ordinis cum suo consilio; primus superior novae entitatis a magistro Ordinis instituitur.
- Fusio duarum entitatum et unio vel fusio plurium entitatum mutatis mutandis modo in § I descripto fiant.
- In casu divisionis provinciae modus procedendi a consilio provinciae elaboretur et a magistro Ordinis cum suo consilio adprobetur. (B, n. 254)
- Quando provincia habet extra suum territorium in aliqua natione vel regione saltem quindecim vocales et unum conventum proprie dictum, capitulum provinciale eos coadunare potest in vicariatum regionalem, ut activitas apostolica et vita regularis fratrum ibi melius coordinari possint.
- Vicariatui regionali competit:
- habere proprium statutum a capitulo provinciali ad-probatum;
- celebrare propria capitula ad normam statuti vicariatus;
- admittere candidatos ad novitiatum et ad primam professionem;
- admittere ad professionem sollemnem et ad ordines sacros nisi in statuto provinciae aliter provideatur.
- Prior regionalis praeest vicariatui ut vicarius prioris provincialis et, praeter facultates a capitulo provinciali statutas, ius habet:
- assignandi fratres qui sunt in vicariatu, salvis iuribus prioris provincialis;
- confirmandi priorem conventualem ad normam n. 467, et instituendi superiores domorum ad normam n. 332, nisi statutum vicariatus aliter provideat;
- participandi ex officio consilio provinciae, nisi aliud in statuto provinciae determinatum sit;
157 - participandi ex officio capitulo provinciali (cf. 352 § I, 1°). (P, n. 494; K, n. 372)
-
- Prior regionalis ad quadriennium eligitur a vocalibus in vicariatu assignatis et a priore provinciali de consensu sui consilii confirmatur;
- expleto tempore pro quo prior regionalis electus fuit aut eo quocumque modo cessante, officium eiusdem exercetur a priore antiquiori in Ordine in eodem vicariatu usque ad confirmationem successoris;
- pro priore regionali, mutatis mutandis, valent quae praescribuntur de priore conventuali in n. 302 § I.
Officiales vicariatus regionalis instituantur ad normam statuti.
Postulator generalis causarum beatificationis et canonizationis:
- munere suo fungitur secundum normas a Sancta Sede stabilitas et statutum a magistro Ordinis adprobatum;
- de statu singularum causarum relationes transmittat cuilibet capitulo generali.
- Prior provincialis, aliquibus auditis fratribus gravioribus, ad communitatem eligentium non pertinentibus, potest electionem confirmare vel cassare et postulationem admittere vel reicere, prout ad bonum Ordinis expedire iudicaverit, etiamsi electio ad normam iuris facta fuerit; suam decisionem tamen non ultra moras necessarias differat.
- Si postulatio rite facta priori provinciali confirmanda esse videatur, ipse ad magistrum Ordinis recurrat pro dispensatione, qua obtenta, postulatum confirmare potest ad normam § I.
- Si conventus vel provincia vel Ordo per suos superiores vel administratores sive ordinarios sive delegatos intra fines sui muneris debita et obligationes contraxerint, ipsa persona moralis de his respondere tenetur.
- Eodem modo si contraxerit administrator deputatus, respondere debet illa persona moralis cuius nomine actus positus est.
- Si contraxerit frater sine ulla superioris licentia, ipsemet respondere debet, non autem Ordo vel provincia vel conventus.
Missæ quæ debito tempore a patribus conventus celebrari non possunt, ad priorem provincialem mittantur, quæ vero in provincia supersunt, ad magistrum Ordinis.
- Haud fratribus singulis sed solis personis moralibus in Ordine, cum consensu respectivi consilii, pias fundationes vel alia dona cum obligationibus duraturis vel onerosis acceptare liceat.
- Omnes acceptationes onerosæ requirunt insuper consensum consilii provinciæ et non de facili admittantur quæ obligationem diu duraturam imponant.
Omnes contractus, quando fieri potest, nomine personæ moralibus a lege agnitæ fiant et unum exemplar insuper in tabulario respectivi syndici provinciæ vel Ordinis conservari debet.
- Nullus frater ullam acceptet partem in administratione bonorum personarum extranearum Ordini, sive sint personæ physicæ sive morales, nisi in casu exceptionali et tunc de licentia prioris provincialis.
- Si huic administrationi adnexa sit obligatio rationis reddendæ, tunc licentia difficilius a priore provinciali concedatur, et ad tempus stricte necessarium.
- Libros quosdam et instrumenta varia ad usum personalem fratres tenere possunt, sed moderate et secundum determinationem capituli provincialis. Eis tamen qui ex oboedientia sunt addicti specialibus studiis et officiis, de licentia provincialis, audito superiore locali, libri vel instrumenta congruentia concedi possunt.
- Quando fratres in alium conventum assignantur, ea tantum secum afferre possunt quae provincialis, iuxta legitimas provinciae consuetudines, permiserit.
- Ut quis ad magisterium in sacra theologia promoveri possit requiritur:
- ut vita et prudentia sit commendabilis;
- ut, studiis complementariis absolutis, labori intellectuali saltem per decem annos totaliter se devoverit;
- ut a commissione de vita intellectuali provinciae capitulo provinciali praesentetur et a duabus ex tribus partibus vocalium eiusdem capituli, proponatur, vel a magistro Ordinis si agatur de fratre in conventibus vel institutis eidem immediate subiectis degente;
- ut de valore sui laboris et capacitate ad illum prosequendum sententiam favorabilem ferat commissio ad minus trium in specialisatione scientifica promovendi peritorum, qui a magistro Ordinis seligendi sunt;
- ut a capitulo generali vel a magistro Ordinis cum suo consilio promoveatur;
- ut magister recenter promotus publicam lectionem det.
- Nemo ad magisterium in sacra theologia promoveri potest nisi modo prædicto.
Præ oculis semper habebunt fratres eorum publicas interventiones (in libris, diariis, radio et televisio) non tantum in ipsos sed etiam in fratres eorum et Ordinem et Ecclesiam redundare. Quamobrem sedulo invigilent ut crescat mens dialogi et mutuæ responsabilitatis in iudicio eligendo tam cum fratribus quam cum superioribus eorum. Peculiarem attentionem ferant huic critico dialogo cum superioribus maioribus si eorum dicta vel scripta ad materias disputatas alicuius momenti spectant.
- No one may validly enter the novitiate before completing his seventeenth year.
- To admit into the Order those who have left it or another religious order, the prior consent of the provincial council is required, in addition to the following:
- admission by the prior provincial if they departed during the novitiate;
- admission by the Master of the Order, with the consent of his council, if they departed at the completion of the novitiate, or after profession, with due regard for the prescriptions of CCL 690, § I.
Ad ordines promoveri possunt tantum fratres qui:
- sint professi a votis sollemnibus;
- debitis qualitatibus præditi sint;
- a proprio superiore maiore præsententur;
- a consilio conventuali adprobentur, cuius est examinare si ordinandi requisita habeant.
- Ordinationes quæ in vigore permanserunt per quinque capitula continua et in sexto fuerunt adprobatæ in librum constitutionum et ordinationum inserantur.
- Ordinationes quæ in libro constitutionum et ordinationum inveniuntur per capitulum generale revocari possunt usque ad proximum capitulum; si vero secundum capitulum primum confirmet definitive abrogantur (cf. appendicem n. 2).
In negotiis tractandis vim habet iuris, quod, præsente maiore parte eorum qui convocari debent, placuerit parti absolute maiori, id est, quod excedat medietatem suffragiorum, suffragiis nullis et abstentionibus non computatis, salvo CIC 127 § 1.
Prior qui ob infirmitatem impeditur a suis muneribus rite obeundis, si spes non appareat valetudinis intra sex menses recuperandæ, officio suo renuntiet.
- Capitulo adsit secretarius, unico scrutinio ab eodem electus.
- De iudicio prioris, consentiente capitulo ad illud quandoque possunt vocari et audiri fratres professi non vocales, quin tamen habeant votum.
- In deliberationibus semper sufficit simplex votorum maioritas, abstentionibus non computatis.
- Si vota fuerint æqualia, præses ad breve tempus decisionem differre potest antequam causam dirimat, salvo CIC 127, § I.
- Res ordinarie per vota secreta decernantur.
Semel saltem in mense, consilium coadunetur et negotia gerat iuxta normas supra nn. 312 et 313 pro capitulo conventuali statutas.
- Superior domus ad triennium, auditis fratribus domus, instituitur a priore provinciali vel a priore regionali, si agatur de fratre in vicariatu regionali assignato et nisi statutum vicariatus aliter provideat. Et ad alterum triennium immediate subsequens potest eodem modo institui, non autem ad tertium.
- Elapso triennio, prior provincialis vel regionalis tenetur instituere superiorem infra mensem. Superior tamen domus in officio permaneat usquedum eius successor præsens sit in domo, nisi prior provincialis aliud determinaverit.
El Vicario de la Provincia permanece en su oficio hasta que esté presente en el lugar del Capítulo el Prior Provincial recién elegido o postulado, quien desde ese momento desempeña el cargo de Vicario de la Provincia y preside el Capítulo.
El que haya desempeñado el cargo de Vicario de la Provincia cuando ha muerto o ha sido removido el Prior Provincial, debe dar cuenta de su gestión al Capítulo Provincial.
In capitulo generali diffinitorum coadunantur et vocem habent:
- magister Ordinis;
- ex-magistri Ordinis;
- diffinitores a singulis provinciis electi;
- delegati a singulis vice-provinciis et vicariatibus generalibus electi;
- delegati aliorum vicariatuum, selecti ad normam n. 409-bis, exclusis vero prioribus regionalibus et vicariis provincialibus;
- ex fratribus directe assignatis domus sub immediata iurisdictione magistri Ordinis, unus delegatus si cuncti fratres professi sint minus quam centum, duo vero si sint centum vel plus, selecti ad normam n. 409-ter.
In capitulo generali priorum provincialium coadunantur et vocem habent:
- magister Ordinis;
- ex-magistri Ordinis;
- singuli priores provinciales;
- singuli vice-provinciales et vicarii generales;
- delegati vicariatuum, selecti ex prioribus regionalibus et vicariis provincialibus ad normam n. 409-bis;
- ex fratribus directe assignatis sub immediata iurisdictione magistri Ordinis, unus delegatus si cuncti fratres professi sint minus quam centum, duo vero si sint centum vel plus, selecti ad normam n. 409-ter.
- Consilium generalitium constituitur præside magistro vel vicario Ordinis aut eorum vicario, ex sociis magistri Ordinis et procuratore generali, quorum consensus vel consilium exquirendum est secundum leges nostras et ius commune.
- Magister Ordinis potest consiliarios convocare ad eorum consilium et opinionem exquirenda quando sibi bene visum fuerit etiamsi a nulla lege requiratur.
- Consultatio vocalium fiat per litteras ad priorem provincialem mittendas, in quibus unusquisque vocalis indicet tria nomina secundum ordinem præferentiæ.
- Prior provincialis vicarium provincialem instituat unum ex tribus qui maiorem numerum suffragiorum retulerit, nisi propter bonum Ordinis alium instituere expedire iudicaverit.
Inter alia, in consilio provinciæ tractari debent:
- institutio vel amotio prioris regionalis et prioris conventualis;
- præsentatio vel amotio parochi audito capitulo communitatis cui concredita est paroecia;
- erectio domus in conventum, ad normam n. 262;
- cassatio decisionis consilii vel capituli conventualis exclusis consiliariis in illo conventu assignatis;
- transfiliatio fratris;
- exclusio fratris a voce activa gravi de causa ad tempus facienda;
- declaratio facti ad dimissionem fratris ad normam iuris (CIC 694 § 2).
In qualibet provincia sit syndicus qui de bonis provinciæ curam habeat secundum normas pro administratione statutas.
- Quando provincia habet extra suum territorium in aliqua natione vel regione saltem quindecim vocales et unum conventum proprie dictum, capitulum provinciale eos coadunare potest in vicariatum regionalem, ut activitas apostolica et vita regularis fratrum ibi melius coordinari possint.
- Vicariatui regionali competit:
- habere proprium statutum a capitulo provinciali adprobatum;
- celebrare propria capitula ad normam statuti vicariatus;
- admittere candidatos ad novitiatum et ad primam professionem;
- admittere ad professionem sollemnem et ad ordines sacros nisi in statuto provinciae aliter provideatur.
Ubi desunt condiciones supra n. 384 indicatae pro vicariatu regionali, capitulum provinciale potest instituere vicariatum provincialem, et statutum speciale pro eo conficere; secus vicarius provincialis, auditis fratribus, a priore provinciali instituatur.
- Singulis annis prior provincialis, prior vice-provincialis et vicarius generalis mittant relationes suas oeconomicas directe magistro Ordinis. (M, n. 322; C, n. 199)
- Praeterea, singulis annis, prior provincialis, prior vice-provincialis et vicarius generalis mittant magistro Ordinis responsum ad quaestionarium de maioribus rebus oeconomicis a syndico Ordinis paratum et a magistro Ordinis adprobatum. (C, n. 199; B, n. 288)
Frater ut iter faciat semper indiget licentia competentis superioris.
Magisterium in sacra theologia fratribus confertur qui in scientiis, praesertim sacris, promovendis eminentes agnoscuntur. Huiusmodi excellentia comprobatur capacitate reflexionem et inquisitionem doctrinalem suscitandi ac ducendi, necnon operibus eximii valoris editis atque auctoritate in campo scientifico etiam extra Ordinem iam assecuta.
Fratres adprobati in examine Ordinis ad confessiones audiendas, ipso facto adprobationis ab examinatoribus subscriptæ, facultatem delegatam possident super personas Ordini subiectas, monialibus exceptis, et super alias diu noctuque in domibus nostris degentes (CIC 967–969).
Quilibet frater negotia propria, domus vel provinciæ pertractat cum Sancta Sede mediante procuratore Ordinis cui competit hoc servitium præbere, salvo semper iure cuiuslibet optata sua Romano Pontifici plena libertate patefacere (cf. Lumen Gentium n. 37), et salvis nn. 426, 3°, 427 § I, 5°, et 434, 1°.
- Quoad confirmationem aut cassationem electionis vicarii provincialis eiusque acceptationem, serventur nn. 465–473.
- Ius instituendi vicarium provincialem devolvitur ad priorem provincialem, salvo n. 373, 1°:
- quando vicariatus tempore vacationis prioris regionalis non habet condiciones de quibus in n. 384; tunc tamen in institutione vicarii attendi debent nn. 483, 484;
- quando omnes vocales suae voci renuntiaverint nec a priore provinciali restituti fuerint;
- quando quacumque ex causa intra sex menses a cognita vacatione, prior regionalis non electus aut postulatus fuerit;
- quando in processu electionis facta fuerint septem scrutinia inutilia (cf. 480 § II, 2°);
- quando fratres, cassata prima electione, eundem fratrem denuo eligunt, nisi illa electio fuerit cassata propter formam tantum et non propter personam electi;
- quando iam factae sunt duae vel ad summum tres electiones a priore provinciali confirmatae et ab electis non accepta-tae; tunc enim, post secundam electionem prior provincialis potest, et post tertiam debet priorem regionalem instituere.
Quae pro electione prioris regionalis statuta sunt in nn. 477-481, mutatis mutandis, valent etiam pro electione vicarii pro-vincialis (cf. n. 389).
Quando vicarius provincialis a priore provinciali instituendus est, audiantur prius fratres qui iuxta n. 478 vocem activam in electione haberent (cf. appendicem n. 24).
- Ad consilium provinciale vel ad consilium regionale pertinet determinare, pro unoquoque collegio electivo, utrum vocales debeant specialiter in unum convenire pro elec-tione facienda vel suffragium suum per litteras mittere.
- Si electio facienda est in congregatione speciali:
- praeses et locus electionis determinentur a consilio vel provinciali vel regionali;
- in ipso actu electionis serventur nn. 452 et 494 § III;
- post electionem delegati provideatur eodem modo de substituto pro casu necessitatis.
- Si vero vocales non possunt de facili in unum convenire, fiat iuxta normas sequentes:
- quilibet vocalis in schedula suffragium suum scribat et sub duplici involucro ad priorem provincialem vel priorem regionalem mittat, ad normam n. 480 § III;
- elapso tempore praefixo pro receptione schedularum, prior provincialis vel regionalis scrutatoribus a consilio approbatis scrutinium faciat ad normam n. 480 § IV, 1°-4°;
- si maioritas pro electione obtinetur, de exitu electionis omnes vocales per litteras certiores fiant;
- si vero maioritas absoluta in primo scrutinio non obti-netur, prior provincialis vel regionalis cum suo consilio suo procedat secundum normas n. 480 § IV, 6° et 7°; in ultimo vero scrutinio, sive sit secundum (n. 6°), sive tertium vel quartum (n. 7°), illi duo tantum praesentari possunt qui in praecedenti scrutinio maiorem numerum suffragiorum retulerint, firmo n. 450 § III
- in casu deficientiae delegati, tamquam substitutus ille habeatur qui in ultimo scrutinio quoad numerum suffragiorum secundum locum obtinuit, salvo n. 450 § III.
Ad electionem delegatorum euntium ad capitulum generale electivum, domus sub immediata iurisdictione magistri Ordinis ita inter se a consilio generalitio aggregentur, ut duo vel tria collegia electiva constituant, iuxta numerum delegatorum eligendorum. Unumquodque collegium ex viginti quinque saltem vocalibus constet. Idem consilium generalitium de modo hanc electionem faciendi provideat.
Ad electionem delegatorum euntium ad capitulum generale diffinitorum vel priorum provincialium, omnes domus sub immediata iurisdictione magistri Ordinis ita inter se a consilio generalitio aggregentur, ut collegia electiva constituant (prout unus vel duo delegati pro unoquoque capitulo eligendi sunt). Unumquodque horum collegiorum ex viginti quinque saltem vocalibus constet. Consilium generalitium de modo hanc electionem faciendi provideat.
- Electio fit quoad modum ad normam n. 452.
- In conventibus ubi plures socii eligendi sunt (cf. n. 490, § II), unus post alium eligatur.
- Pro unaquaque electione, si usque ad tertium scrutinium inclusive nullus candidatus maioritatem absolutam votorum retulerit, in quarto et ultimo scrutinio illi duo tantum praesentari possunt, qui in scrutinio praecedenti maiorem numerum suffragiorum retulerint, firmo praescripto n. 450, § III.
- Quolibet anno, syndicus provinciae, vice-provinciae et vicariatus generalis consilio respectivo rationem reddant accuratam et completam de acceptis et expensis, debitis et creditis eiusdem entitatis, de gestionibus ab eis factis, et de statu œconomico entitatis; proponant etiam rationem praesumptam seu aestimatam pro anno sequenti. Omnes hæ relationes a consilio respectivo adprobandæ sunt. Unoquoque mense syndicus debet suam relationem œconomicam proponere superiori entitatis.
- Prior regionalis et vicarius provincialis similiter mittat priori provinciali suo accuratam relationem de statu œconomico a consilio adprobatam eodem modo ut supra in § I statuitur.
Ad regularem observantiam omnia elementa pertinent quæ vitam dominicanam constituunt et per disciplinam communem ordinant. Inter hæc autem eminet vita communis, celebratio liturgiæ et oratio privata,Humbertus de Romanis, Opera de vita regulari, ed. J.-J. Berthier (Roma, 1888), vol. I, 153, 170 et 172. Cf. Mt 6, 5–6. votorum impletio, studium assiduum veritatis et ministerium apostolicum, ad quorum fidelem adimpletionem nos adiuvant clausura, silentium, habitus et opera pænitentiæ.
- Cum contemplatio divinorum et intimum colloquium ac familiaritas cum Deo non tantum in celebrationibus liturgicis et in lectione divina, sed etiam in assidua oratione privata quærenda sint, hanc orationem fratres sedulo colant.
- Omnes fratres quotidie saltem per mediam horam orationi mentali vacent, tempore a capitulo conventuali determinato, et in quantum fieri potest, in communi.
- Vocales capituli provincialis sunt:
- priores regionales;
- vicarii provinciales electi ad normam n. 389;
- priores conventuales;
- socii priorum euntium ad capitulum, ad normam n. 490;
- delegati fratrum, ad normam nn. 497─501;
- prior provincialis qui immediate ante capitulum officium in ipsa provincia explevit.
- Si numerus vocalium capituli provincialis ad normam constitutionum electorum sit minor quam viginti, statutum provinciæ providere potest, si vero sit minor quam decem provideat de vocalibus supplementariis, qui tamen sint non plus quam tres. Isti vocales non iure personali, sed per electionem constituuntur.
Ut quis in diffinitorem capituli generalis vel socium diffinitoris aut prioris provincialis eligi possit requiritur ut:
- sit filius provinciæ vel in ea a sex saltem annis assignatus, etsi non provinciæ filius;
- non diffiniverit nec elegerit eodem titulo in capitulo generali immediate præcedenti;
- non sit directe assignatus in domibus sub immediata iurisdictione magistri Ordinis.
Fratribus itinerantibus concedatur necessaria pecunia a superiore, cui rationem de ea et de aliis extra domum acceptis reddant post itineris finem.
- In unoquoque vicariatu adsit consilium, cuius consensum vel consilium prior regionalis circa maiora negotia exquirat, ad normam statuti vicariatus.
- Numerus et modus electionis vel institutionis horum consiliariorum a statuto vicariatus determinentur.
- Quando autem prior provincialis, secundum normas in Libro Constitutionum et Ordinationum vel in statuto provinciæ et vicariatus stabilitas, tractare debet de rebus quæ vicariatum respiciunt, tune primum consilium vicariatus consulat priusquam ad consilium provinciae requirat; casus vero confirmandi, instituendi vel amovendi priorem regionalem prior provincialis in consilio provinciæ tractet (cf. n. 373, 1°).
Officiales vicariatus regionalis instituantur ad normam statuti.
- El ministerio de la predicación es una obra comunitaria e incumbe, en primer lugar, a toda la comunidad. Por eso, en la tradición de la Orden, muchas veces al convento se le llamaba «sagrada predicación».
- Los frailes cooperadores tienen parte en el apostolado de toda la comunidad, no sólo con su trabajo con el que atienden a las necesidades del convento, sino también con el ministerio propiamente dicho, tanto cooperando con los frailes presbíteros, como desempeñando una actividad apostólica según sus cualidades.38
- El superior en unión con los frailes pondere y reciba este oficio común de la predicación, a fin de que se haga responsable toda la comunidad; sin que sufra menoscabo el derecho del superior de decidir y aceptar algún ministerio particular.
- En los coloquios fraternos, los frailes cambien impresiones entre sí sobre las experiencias y cuestiones apostólicas, a fin de someterlos al estudio de todos y, unidas las fuerzas en grupos especiales, puedan desempeñar su ministerio con mayor eficacia.
Syndicus Ordinis modo pro syndico provinciæ statuto rationem reddat magistro Ordinis et suo consilio.
- No brother shall take any part in the administration of goods belonging to people who are not members of the Order,
whether they are physical or moral persons, apart from an exceptional case and then with the permission of the prior provincial. - If an obligation to give an account is attached to this administration, then the prior provincial’s permission should be granted with greater reluctance and strictly for the time required.
La profesión simple debe hacerse con esta fórmula:
«Yo, fray N. N., hago profesión y prometo obediencia a Dios y a la bienaventurada María y al bienaventurado Domingo y a ti fray N. N., Maestro de la Orden de Frailes Predicadores y a tus sucesores (o: a ti, fray N. N., Prior de la Provincia...; o: delegado...; en lugar de fray N. N., Maestro de la Orden de Frailes Predicadores y sus sucesores), según la Regla del bienaventurado Agustín y las leyes* de los frailes predicadores, que seré obediente a ti y a tus sucesores durante tres años (o: durante un año)».
- Pero si al tiempo de la profesión la Orden no tiene Maestro, quien profesa obediencia prométela al que preside en lugar del Maestro de la Orden, sin expresar nombre alguno.
- Ad priorem conventualem præcipue pertinet:
- providere ut cum professoribus conventuum studiorum aut aliis peritis sive Ordinis sive extraneis, frequentia opportuna, habeantur collationes et communia colloquia circa quæstiones doctrinales, eas speciatim quæ ministerium fratrum respiciunt;
- curare ut bibliotheca instructa sit libris necessariis, et pecuniæ summa sufficiens quotannis impendatur ad illam locupletandam.
- Habeatur lector conventualis studiorum qui superiorem in vita intellectuali communitatis fovenda adiuvet, nisi ipse superior hoc munere fungatur.
- Ad magistrum Ordinis præcipue pertinet:
- providere ut Ordo universus, per studium assiduum necessitatibus temporum aptatum, missionem suam adimpleat;
- constituere et promovere illa centra altioris studii quæ, propter exigentias laboris vel muneris, sub ipsius cura immediata esse debent;
- collaborationem inter provincias stimulare et, pro opportunitate, favere erectioni conventuum studiorum vel centrorum pluribus provinciis communium.
- In his omnibus peragendis magister Ordinis ab adsistente negotiis de vita intellectuali addicto.
- Ordinis entia per capitula vel in statutis definiant modus operandi de bonis pecuniariis (administratio; cura argenti, actionum, obligationum vel similium; collocatio et permutationes in mensis publicis) secundum conditiones peculiares loci.
- Pecuniæ in mensis solummodo publicis (vulgo: bank) de quarum securitate certo constat deponantur et quidem ad mentem n. 555 sub nomine respectivæ personæ moralis vel instituti ad quæ pertinent.
- Mensa publica eligatur ab ipso administratore de consensu superioris.
- Dentro del bimestre que precede a la emisión de la profesión simple, y dentro del semestre que precede a la emisión de la profesión solemne, el fraile sea examinado, y hágansele las declaraciones tal como se hallan en el apéndice (cf. Apéndice n. 5).
- En cuanto a la materia del examen, se le debe preguntar tanto sobre las obligaciones de nuestra profesión como sobre las disposiciones humanas y espirituales que le mueven a consagrar su vida a Dios en la Orden por la profesión.
- Salvado en el n. 207, el derecho de examinar pertenece al convento en el que el fraile hizo el noviciado o en el que actualmente está asignado, y los examinadores son los frailes señalados por el Prior Provincial o por el Prior con su consejo, según lo determinado en el Estatuto de Provincia. El examen puede hacerse también fuera del convento de noviciado o del convento de asignación.
-
- Magister Ordinis, de consensu sui consilii, erigere potest vice-provinciam, quæ saltem habeat in territorio ei assignato duos conventus proprie dictos et viginti quinque vocales; insuper possit ex propriis mediis providere ut habeat condiciones ad novam provinciam instaurandam stabilitas.
- Vice-provinciæ præest ut superior maior prior vice-provincialis, a capitulo vice-provinciæ electus. Vice-provincia obligationes et iura provinciæ habet.
- In territorio ubi non existit provincia vel viceprovincia propter exigentias locales vel fundatam spem plantandi Ordinem modo permanenti, magister Ordinis, auditis prius fratribus vicariatui assignandis, de consensu sui consilii, et audito consilio provinciae cuius interest, erigere potest cum territorio determinato, vicariatum generalem qui regatur statutis ab ipso confectis et a magistro Ordinis cum suo consilio adprobatis.
In hoc casu, vicarius generalis prima vice a magistro Ordinis instituitur ad quadriennium, auditis fratribus vicariatus.
Relationes inter hunc vicariatum generalem et alios vicariatus forsitan ibi existentes, secundum n. 395 determinandae sunt.
Consilii est:
- consensum dare ad institutionem vel amotionem syndici;
- suffragium ferre, ad normam nn. 192, 196, 197, 202, 206, 207, pro admissione fratrum ad professionem;
- dimittere tum postulantem tum novitium in casu urgenti;
- dare adprobationem de moribus iure nostro requisitam pro examinibus subeundis vel pro ordinibus suscipiendis;
- adprobare rationem syndici et aliorum administratorum, necnon omnia alia de administratione œconomica decernere ad normam nn. 563 § I, 568;
- decernere ea omnia quæ a capitulo provinciali examini et decisioni consilii relinquuntur.
- Para el cumplimiento más eficaz y cabal de las tareas misionales, se ha de fomentar la colaboración de los frailes entre las Provincias que trabajan en la misma región.
- Haya también colaboración de todas las Provincias en toda la actividad misionera de la Orden, de tal forma que los Priores Provinciales ofrezcan de buen grado frailes aptos para llevar adelante esa empresa común.
- Para resolver los asuntos de misiones el Maestro de la Orden es ayudado por el socio para el apostolado en la Orden.
- Los aspirantes a la Orden antes de ser admitidos al noviciado sean preparados para él durante algún tiempo.
- Corresponde al Capítulo Provincial o al Prior Provincial con su Consejo determinar el tiempo, modo y lugar de esa preparación.
- Para alcanzar este fin la Provincia puede establecer un período de prenoviciado como primer paso en el camino hacia la vida religiosa. La finalidad de este período es preparar al aspirante al noviciado, principalmente con una instrucción catequética y cierta formación para llevar la vida de comunidad, así como el ofrecer a la Orden la oportunidad de discernir acerca de la idoneidad del aspirante para abrazar la vida dominicana.
Los frailes cooperadores, una vez terminado el noviciado, deben morar durante un trienio íntegro en un convento designado para su formación bajo el cuidado de su propio maestro, que puede ser un hermano cooperador profeso solemne, en cuanto a la formación espiritual y humana; y bajo el cuidado del regente o de algún fraile idóneo, designado por el Prior Provincial con su Consejo, en cuanto a su formación intelectual y profesional.
- Superiores ad ordines neminem admittant quamdiu de eiusdem moribus religiosis, de aptitudine ad sacerdotale officium et de profectu in studiis sibi per accuratam inquisitionem non constiterit.
- Ipsi vero singulos ordinandos interrogare ne omittant ut certiores reddantur eos libere ac scienter ad ordines in statu religioso promoveri velle
- También compete al Capítulo:
- ordenar la vida de la comunidad, dentro de los límites de nuestras leyes, en todo aquello que, según la determinación del Capítulo Provincial, se deja al arbitrio del convento;
- tratar los asuntos más graves, a juicio del presidente, sobre el apostolado y sobre la administración económica del convento, salvos siempre los derechos del Provincial.
- Para que la vida común sirva al apostolado y se enriquezca con los trabajos de los frailes, cada convento elabore su propio programa o esquema de vida apostólica. Este esquema preparado y revisado por todos debe ser aprobado por el Prior Provincial. Así se eliminará la actividad individual no aceptada por la propia comunidad y por el Provincial.
- El Capítulo Provincial determine qué cosas serán resueltas en el Capítulo conventual con voto decisivo.
- El subprior sea instituido por el Prior dentro del trimestre de su aceptación del priorato, a tenor del n. 310, 2º. Si no es instituido dentro de este tiempo, el derecho a instituirlo recae en el Prior Provincial. Puede ser instituido inmediatamente para el mismo oficio por segunda vez, pero no por tercera vez si no es con el consentimiento del Prior Provincial.
- El subprior permanece en el oficio hasta que el Prior recién elegido instituya nuevo subprior a tenor del § I.
- Si por cualquier causa el subprior cesa en su oficio, el Prior debe instituir nuevo subprior en el plazo de un mes; de lo contrario, el derecho de instituirlo recae en el Prior Provincial.
- Munus consilii provinciæ est priorem provincialem adiuvare in officio rite adimplendo, præcipue in iis quæ a capitulo provinciali statuta fuerunt et decursu temporis opportuna vel necessaria videbuntur ad apostolatum et ad vitam regularem promovendam.
- In consilio provinciæ negotia graviora decerni debent voto decisivo nisi aliter in legibus nostris determinatum fuerit.
- Si suffragia aliquando fuerint æqualia, præses suo voto paritatem dirimat, salvo CIC 127, § I.
- Prior regionalis praeest vicariatui ut vicarius prioris provincialis et, praeter facultates a capitulo provinciali statutas, ius habet:
- assignandi fratres qui sunt in vicariatu, salvis iuribus prioris provincialis;
- confirmandi priorem conventualem ad normam n. 467, et instituendi superiores domorum ad normam n. 332, nisi statutum vicariatus aliter provideat;
- participandi ex officio consilio provinciae, nisi aliud in statuto provinciae determinatum sit;
- participandi ex officio capitulo provinciali (cf. 352 § I, 1°). (P, n. 494; K, n. 372)
-
- Prior regionalis ad quadriennium eligitur a vocalibus in regione assignatis et a priore provinciali de consensu sui consilii confirmatur;
- expleto tempore pro quo prior regionalis electus fuit aut eo quocumque modo cessante, officium eiusdem exercetur a priore antiquiori in Ordine in eodem vicariatu usque ad confirmationem successoris;
- pro priore regionali, mutatis mutandis, valent quae praescribuntur de priore conventuali in n. 302 § I.
In capitulo generali electivo coadunantur et vocem habent:
- In electione magistri Ordinis:
- ex-magistri Ordinis;
- singuli priores provinciales;
- ex quacumque provincia, diffinitor capituli generalis;
- priores vice-provinciales et vicarii generales de quibus in n. 257 § II;
- ex provinciis saltem centum religiosos professos habentibus, exclusis autem iis in conventibus vicariatuum assignatis, iisque directe assignatis conventibus sub immediata iurisdictione magistri Ordinis, socius diffinitoris capituli generalis;
- ex provinciis saltem quadringentos religiosos professos habentibus, exclusis autem iis in conventibus vicariatuum assignatis, iisque directe assignatis conventibus sub immediata iurisdictione magistri Ordinis, etiam socius prioris provincialis euntis ad capitulum generale;
- ex provincia habente saltem decem usque ad centum fratres assignatos in conventibus vicariatuum assignatis vel conventibus ipsius provinciæ extra fines provinciæ, delegatus electus ex iis et ab iis, secundum statutum provinciæ; ex provincia vero habente a 101 ad 200 fratres in conventibus vicariatuum assignatos, alter eligatur delegatus; et sic deinceps;
- ex fratribus directe assignatis conventibus sub immediata iurisdictione magistri Ordinis, duo delegati si cuncti fratres professi sint minus quam centum, tres vero si sint centum vel plus, selecti ad normam n. 407-bis.
- In negotiis tractandis, post electionem magistri:
- magister Ordinis nuper electus;
- ex-magistri Ordinis;
- omnes de quibus supra in § I, 2°–8°.
Singulæ provinciæ quæ habent viginti saltem fratres assignatos in vicariatibus vel domibus ipsius provinciæ extra fines provinciæ, ius habent mittendi unum delegatum, electum ex iis et ab iis, secundum statutum provinciæ, ad capitulum generale aut diffinitorum aut priorum provincialium (cf. appendicem n. 17). Selectio huiusmodi tali modo a magistro Ordinis cum suo consilio fiat, ut dimidia pars provinciarum in uno capitulo et altera dimidia pars in altero repræsentetur.
In ipso actu electionis superiorum sic procedatur:
- electoribus coadunatis tempore et loco statutis atque Spiritu Sancto invocato, præses, scrutatores et actuarius iusiurandum interponant de munere fideliter implendo ac de secreto servando circa acta in comitiis etiam expleta electione;
- actuarius proferat nomina singulorum qui debent iure adesse ut electores; ipsi vero respondeant, si adsint;
- exceptiones, si quæ sint, contra admissionem vel exclusionem alicuius vocalis, debent tunc opponi;
- præses in memoriam vocalium revocet quod suffragium sibimetipsi nemo valide dare potest;
- schedulis iam ab actuario distributis, vocales suffragium suum scribant, hoc modo: eligo vel postulo N.N. indicando nomen et cognomen. In omni casu adhibenda est formula completa: eligo vel postulo;
- si quis ex vocalibus præsens in conventu ob infirmitatem in cella retineatur, tunc scrutatores illum simul adeant eiusque suffragium scriptum exquirant. Si infirmus vero scribere nequeat, potest alii suum suffragium scribendum committere aut etiam viva voce ipsis scrutatoribus manifestare a quibus tamen illud statim scripto consignetur;
- scrutatores deinde vocales incipiendo a maioribus, singillatim schedulam suam complicatam in urnam apertam deponant;
- schedulæ a scrutatoribus enumerentur. Si numerus earum non excedat numerum eligentium, tunc explicentur; secus statim comburantur, et electores novam schedulam scribant;
- scrutatores schedulas legant et suffragia adnotent;
- scrutatores suas adnotationes inter se conferant et postquam easdem concordes invenerint, schedulæ comburantur;
- deinde præses legat alta voce nomina singulorum qui aliquod suffragium retulerint;
- exceptiones, si quæ sint, contra formam ipsius actus electionis, debent tunc opponi;
- de consensu maioritatis, processus electionis inter scrutinia interrumpi potest, sed ultimum scrutinium eadem die habeatur;
- si maioritas requisita obtinetur, præses declaret fratrem N.N. canonice electum vel postulatum in tale vel tale officium. Si præses electus fuerit, declaratio proferatur a primo scrutatore;
- exceptiones, si quæ sint, contra personam electi, debent tunc opponi;
- instrumentum electionis conficiatur a præside, a scrutatoribus et ab actuario subsignatum.
El Prior Provincial debe pedir, antes de la confirmación, el consentimiento:
- del Maestro de la Orden, si el elegido o postulado está asignado a un convento sometido a la inmediata jurisdicción del mismo Maestro de la Orden;
- del Provincial de la Provincia de asignación si el elegido o postulado está asignado a otra Provincia (cf. n. 270 § I); y también del Provincial de la Provincia de afiliación, si estuviera asignado fuera de la Provincia de su afiliación.
- Salvo n. 491 § II, et exceptis iis qui ad normam n. 352 § I et § III iam repræsentantur, delegatum euntem ad capitulum provinciale eligunt, dummodo voce activa gaudeant (cf. nn. 440 et 441):
- fratres directe assignati domibus provinciæ;
- nisi in statuto provinciae aliter disponatur, fratres directe assignati in domibus vel conventibus sub immediata iurisdictione magistri Ordinis, iis semper exceptis qui ad consilium generalitium pertinent;
- fratres indirecte assignati extra provinciam, dummodo non sint superiores;
- fratres assignati conventibus, pro quibus conventio inita est ad normam n. 391, 4°–6°, dummodo non sint superiores.
- Firmo n. 490 § I, quoad numerum vocalium pro electione socii prioris, alii vocales extra conventum degentes, qui gravi de causa electioni socii participare nequeunt in conventu suæ assignationis (cf. n. 491), a priore provinciali cum suo consilio ad determinatum collegium electivum aggregentur.
- Firmo n. 443 § I, omnes fratres vocem habentes in electione delegati sunt etiam eligibiles ex ipso collegio ad quod pertinent.
No se permite a ningún fraile tener un depósito personal en los bancos, a no ser con permiso de su superior. Pero incluso en este caso otro fraile, delegado por el superior, debe tener facultad para sacar ese dinero.
- Licentia ad longum iter ordinarie fiat in scriptis et exprimat terminum, causam et tempus
eius; frater presbyter habeat insuper litteras testimoniales sui superioris. - Superior localis, intra terminos a priore provinciali designatos, itinerandi licentiam dare potest.
Muéstrense los frailes siempre dispuestos a coloquios y a todas las oportunidades de verdadero diálogo, sea iniciándolos sea continuándolos, con los miembros de otras religiones y con los no creyentes. Tengan presente, sin embargo, que es absolutamente necesaria una preparación especial sobre los problemas que de ello se originan.
Ad ordines promoveri possunt tantum fratres qui:
- sint professi a votis sollemnibus;
- debitis qualitatibus præditi sint;
- a proprio superiore maiore præsententur;
- a consilio conventuali adprobentur, cuius est examinare si ordinandi requisita habeant.
- Antes de ejercer el oficio de confesor hágase un examen especial. El modo de hacer dicho examen se establece en la Ratio Studiorum Generalis.
- Los frailes deben hacer el examen dentro de los seis meses después de terminar el ciclo institucional de sus estudios, o después de la ordenación sacerdotal si esta se difiere por cualquier causa justa.
- Antes de hacer este examen, se requiere, para su validez, la votación de conducta de la que se trata en el n. 318, 4º.
- Si aliqua provincia per triennium non habuerit tres conventus aut triginta quinque vocales, in ipsa provincia assignatos et ibi habitualiter degentes, magister Ordinis audito suo consilio illam declaret haud amplius gaudere iure participandi capitulis generalibus ut provincia et illam reducat ad vice-provinciam vel, ad normam n. 257, § I nisi capitulum generale iam convocatum fuerit.
- Quando provincia ad conditionem vice-provinciæ reducta, prout in § I, per triennium iterum habuerit condiciones requisitas, magister Ordinis debet illam declarare omnibus suis iuribus gaudere.
- In regionibus ubi propter circumstantias adversas capitulum provinciale nequeat celebrari, magister Ordinis de consensu consilii sui poterit providere de modo quo, æquitate servata, provincia repræsentetur in capitulo generali.
- Assignatio est adscriptio fratris alicui provinciæ vel conventui determinato, cum omnibus iuribus et obligationibus nisi aliud suis in locis expresse caveatur.
- Assignatio vel est directa seu simpliciter facta, vel indirecta seu facta ratione officii vel studiorum.
- Assignatio vero ratione studiorum extra propriam provinciam, ad habendam vocem in electionibus non sufficit.
- Assignatio ratione officii unice valet pro superioribus, illa autem ratione studiorum tantummodo pro studentibus extra provinciam.
- Quilibet frater iam inde a prima professione indiget assignatione directa determinato conventui, quæ est per se sine limitatione temporis. Assignatio indirecta durat solo tempore officii.
- Capitulum generale vel magister Ordinis ad quamcumque provinciam aut conventum fratres libere assignare potest; capitulum autem provinciale vel prior provincialis assignationes facere potest in sua provincia.
- Frater qui a magistro Ordinis vel a capitulo generali ad provinciam simpliciter assignatus fuerit, indiget praeterea assignatione conventui determinato.
- Fratrum assignationes directae fiant in scriptis (cf. appendicem n. 12).
- Excepto en los casos expresados por el derecho, los votos del consejo son decisivos y no sólo consultivos.
- En los casos más urgentes, cuando no puedan asistir más consejeros, es suficiente que, además del presidente, asistan al menos dos.
- El síndico será convocado siempre a participar en las deliberaciones del consejo, sin que tenga voto, a no ser que ya sea miembro del consejo.
- Sean convocados al consejo, para ser oídos, otros oficiales del convento, cuando se trate de asuntos que atañen a su cargo.
El Prior, con el consentimiento de su consejo, instituya al sacristán y al bibliotecario. Para la institución de otros oficiales que juzgue útiles, no necesita el consentimiento del consejo.
Para cada uno de los oficiales determine el Capítulo Provincial las condiciones, duración, tareas y otras cosas oportunas.
-
- Una casa filial dependiente de algún convento, puede ser constituida por el Capítulo Provincial;
- El Prior del convento o el superior de la casa instituya un vicario que actuará en todo conforme a las determinaciones dadas por ellos.
- Las normas acerca del modo de nombrar al vicario, del destino de los frailes a la casa filial, de sus derechos y obligaciones respecto del convento, sean establecidas por el Capítulo Provincial.
- Los frailes que moran en una casa filial, aunque estén asignados al convento, no se cuentan en el número de frailes requerido para constituir un convento propiamente dicho.
- Cessante ab officio priore provinciali ad normam n. 344 § I, vicarius provinciæ erit, iuxta determinationem in statuto provinciæ factam: vel prior conventus ubi proximum capitulum provinciale celebrandum erit aut, si iste conventus tunc priorem non habuerit, prior conventus ubi celebratum est ultimum capitulum, et sic retrocedendo; vel prior qui professione antiquior in provincia exsistat; vel ipse prior provincialis ab officio cessans.
- Cessante ab officio priore provinciali aliis de causis, vicarius provinciæ erit socius illius prioris provincialis usque ad diem immediate ante vigiliam capituli provincialis, a qua die vicarius erit prior conventualis ubi proximum capitulum provinciale celebrandum erit, aut si iste conventus tunc priorem non habuerit, prior conventus ubi celebratum est ultimum capitulum, et sic retrocedendo. Hæc postrema norma servetur etiam deficiente socio.
- Cum prior provincialis a iurisdictione exercenda impeditur, recurrendum est ad magistrum Ordinis. Et si recursus non sit possibilis, socius prioris provincialis fit vicarius provinciæ, ut supra in § II.
- Prior provincialis qui ob infirmitatem impeditur a suis muneribus rite obeundis, sine spe valetudinem infra sex menses recuperandi, officio suo renuntiet.
- Si voluntatem suam renuntiandi communicare non potest vel non vult, socius prioris provincialis consilium provinciæ convocare et eum præsidere debet, etiam sine priore provinciali. Hoc consilium potest recurrere ad magistrum Ordinis qui capitulum extraordinarium electivum (cf. n. 351 § II), convocet vel vicarium provinciæ ut vicarium magistri Ordinis instituat.
- 1
De la oración por los catecúmenos que se dice el Viernes Santo.
- 2
HONORIO III, Carta a santo Domingo, 18 de enero de 1221, MOPH (Monumenta Ord. Frat. Praedicatorum hist.) XXV, p. 144.
- 3
Constituciones primitivas, prólogo.
- 4
Constituciones primitivas, Dist. II, c. 31.
- 5
HONORIO III, Carta a todos los prelados de la Iglesia, 4 de febrero de 1221, MOPH XXV, p. 145.
- 6
Regla de san Agustín, 8.
- 7
Constituciones primitivas, prólogo.
- 8
HUMBERTUS DE ROMANIS, Expositio Regulæ, XVI en ID, Opera de vita regulari, ed. J.-J. BERTHIER, Roma 1888, vol. I, p. 72.
- 9
Proceso de canonización, MOPH XVI, p. 178, n.3.
- 10
Constitución Lumen Gentium, n. 51, Vat. II.
- 11
Constituciones primeras, Dist. I, c. 14 (13).
- 12
Proceso de canonización, MOPH XVI, p. 151, n. 33; cf. p. 124, n.2.
- 13
JORDAN DE SAJONIA, Libellus, MOPH XVI, p. 46, n. 41.
- 14
Constituciones primeras, Dist. I, c. 13.
- 15
Proceso de canonización, MOPH XVI, p. 127, n. 6; p. 150, n. 32; p. 163, n. 43; p. 142, n. 24; p. 143, n. 25; p. 166, n. 48.
- 16
JORDAN DE SAJONIA, Libellus, MOPH XVI, p. 74, n. 103.
- 17
Ibidem.
- 18
S. GREGORIO, Moral, XXXV, PL 76 c. 765, en s. Th de Aq. Summa theol., II-II q. 104 a. 1.
- 19
Regla de san Agustín, n. 7.
- 20
JORDÁN DE SAJONIA, Libellus, MOPH XVI, 76, n. 107.
- 21
Mt 19, 21.
- 22
2 Cor 8, 9.
- 23
Regla de san Agustín, n. 5
- 24
Constitutiones primitivas, Dist. II, c. 31.
- 25
Carta a la Orden del Beato JORDÁN DE SAJONIA, año 1233, AFP 22 (1952), p. 183.
- 26
Constituciones primeras, prol.
- 27
Proceso de canonización, MOPH XVI, p. 147, n. 29
- 28
HUMBERTO DE ROMANIS, Legenda s. Dominici, MOPH XVI, p. 400, n. 40.
- 29
Proceso de canonización, MOPH XVI, pp. 143-144, n. 26, cf. JORDAN DE SAJONIA, Libellus, MOPH XVI p. 50 n. 51.
- 30
Constituciones primeras, prol.
- 31
Regla de san Agustín, n. 7.
- 32
Perfectæ Caritatis, n. 13, Conc. Vat. II
- 33
Primæ Constitutiones O.P., Dist. II, c. 18.
- 34
Estas condiciones se aplican también para el nombramiento del maestro de estudiantes. Ver n. 213, III
- 35
El noviciado para clérigos y cooperadores es común, pero el tránsito de un estado al otro debe hacerse con licencia del Prior Provincial con su Consejo: ver n. 179.
- 36
Los requisitos para ingresar al noviciado como cooperador o clérigo son diferentes: n. 169.
- 37
25. Primeras Constituciones, Dist. I, c. 12.
- 38
100, IV: ver n. 6.