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Art. I
Para que la formación religiosa esté imbuida de espíritu apostólico, el convento de formación esté organizado en forma tal que en él pueda ejercerse el apostolado, y los frailes según la condición de cada uno, de una manera prudente y progresiva, se inicien en éste a través de una verdadera y activa participación.
Para que los frailes se formen prudente y gradualmente para el apostolado, pueden ser instituidos en los ministerios del lectorado y del acolitado después de la primera profesión.