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Principios comunes

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Art. I
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. La formación después del noviciado se ordena a consolidar y desarrollar toda la formación del noviciado y a completar la experimentación tanto por parte de la Orden como por parte de los frailes.
  2. Por eso, durante el tiempo señalado por nuestras leyes, los frailes moren en algún convento donde, bajo el cuidado del maestro, se dediquen con decisión a comprender más profundamente y llevar a la práctica los valores y exigencias de la vocación en un fiel y responsable cumplimiento de su profesión dominicana.
  3. Sobre la institución, duración y remoción de los maestros pónganse en práctica las normas establecidas en el n. 182 sobre el maestro de novicios.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. El maestro, según la capacidad de cada cual, fomente en los frailes la perfección religiosa y apostólica que ellos han de conseguir gradualmente según el espíritu de la Orden; enséñeles que seguir a Cristo es la regla suprema de nuestra vida, a sentir con la Iglesia, a conocer y conservar el espíritu de santo Domingo y las sanas tradiciones de la Orden, a conocer oportunamente los signos de los tiempos y a discernirlos a la luz de la fe.
  2. Llevados por su amor a la familia dominicana, que los recibe y enriquece con su múltiple tradición, consideren que la vida religiosa les da una más firme estabilidad en el modo de vivir, una doctrina probada para buscar la perfección, una comunión fraterna en la compañía de Cristo, y una libertad robustecida por la obediencia.
  3. Dentro del tiempo del estudiantado el maestro tenga, al menos una vez al año, un coloquio con el Capítulo del convento, y presente sobre este una relación por escrito al Prior Provincial. Si algún fraile realiza sus estudios en otra Provincia, el Prior Provincial de su Provincia de afiliación sea informado sobre él al menos una vez al año.
  4. Magister, secundum uniuscuiusque capacitates, 
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Para que la formación religiosa esté imbuida de espíritu apostólico, el convento de formación esté organizado en forma tal que en él pueda ejercerse el apostolado, y los frailes según la condición de cada uno, de una manera prudente y progresiva,  se inicien en éste a través de una verdadera y activa participación.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Para que los frailes se formen prudente y gradualmente para el apostolado, pueden ser instituidos en los ministerios del lectorado y del acolitado después de la primera profesión. 

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1.  Para promover la formación religiosa deben integrarse y promoverse las cualidades naturales que contribuyen sobremanera a la madurez humana, como son la estabilidad de ánimo, y la facultad de tomar decisiones ponderadas y de asumir las responsabilidades propias.
  2. Para que la adaptación de la vida religiosa a las exigencias del mundo sea realmente idónea, los frailes , según la índole y condición personal de cada uno, no solamente adquieran una información conveniente de las actuales costumbres de la vida social, y de las razones de sentir y de pensar, sino que también aprendan a asimilarlas y a juzgarlas bajo la luz de su vocación dominicana.