El fraile que haya de permanecer durante algún tiempo en territorio de una Provincia distinta de la suya, avise oportunamente al Provincial de esa Provincia, salvo siempre lo prescrito en el n. 137. Sin embargo, para que la estancia se prolongue lícitamente más allá de tres meses, necesita la licencia de dicho prior provincial.
En los lugares en que tenemos convento, el fraile que está de viaje, en cuanto sea posible, acuda a él.
El ministerio de la predicación es una obra comunitaria e incumbe, en primer lugar, a toda la comunidad. Por eso, en la tradición de la Orden, muchas veces al convento se le llamaba «sagrada predicación».
II. Los frailes cooperadores tienen parte en el apostolado de toda la comunidad, no sólo con su trabajo con el que atienden a las necesidades del convento, sino también con el ministerio propiamente dicho, tanto cooperando con los frailes presbíteros, como desempeñando una actividad apostólica según sus cualidades.1
III. El superior en unión con los frailes pondere y reciba este oficio común de la predicación, a fin de que se haga responsable toda la comunidad; sin que sufra menoscabo el derecho del superior de decidir y aceptar algún ministerio particular.
IV. En los coloquios fraternos, los frailes cambien impresiones entre sí sobre las experiencias y cuestiones apostólicas, a fin de someterlos al estudio de todos y, unidas las fuerzas en grupos especiales, puedan desempeñar su ministerio con mayor eficacia.
A la labor misionera sean destinados quienes antes hayan dado señales de vocación misionera y estén bien preparados para realizar aquella. Se ha de dar a los misioneros ambos los hermanos clericales y cooperadores, en algún convento de las misiones o en algún instituto especializado, una formación especial, en la cual aprendan la lengua nativa, las costumbres, historia, cultura y pastoral misionera del pueblo.
Todos los frailes, y de manera especial los que ejercen el apostolado entre adolescentes o jóvenes, consideren como tarea de su vocación dominicana el trabajar de manera activa y prudente en el fomento de vocaciones para la Orden.
Cada Provincia nombre un promotor de vocaciones, que, en lo posible, sea su principal función.
II. Tengan todos en cuenta que la vida y el apostolado de cada uno de los frailes y de la comunidad es la primera invitación para abrazar la vida dominicana.
Cuando el fraile ha morado en un convento de la Provincia propia durante ese año, que puede considerarse por un clerigo como tal el año académico, el Prior Provincial puede admitirlo a la profesión, si el voto del Capítulo y el del Consejo, o al menos el de uno de los dos, ha sido favorable, pero no si el de ambos ha sido contrario. En los conventos y en las casas en donde, según la norma de los nn. 315-bis y 333, el consejo no es distinto del Capítulo, el otro voto lo da el Consejo de Provincia, y en los Vicariatos el Consejo del Vicariato.1
Cuando el fraile ha morado durante dicho año fuera de la Provincia propia, los votos del Capítulo y del Consejo son solamente consultivos. Sin embargo, en este caso se requiere siempre el voto del Consejo de la Provincia de afiliación. Si fuese favorable, el Prior Provincial puede admitir al fraile a la profesión, pero no si fuese adverso.
Si el fraile no ha morado aún un año en el convento donde está asignado y tuviese que hacer la profesión solemne, el voto del Capítulo y del consejo lo da el convento en que residió el año inmediatamente precedente, a tenor de lo prescrito en el n. 206, 2º; pero es totalmente necesario que el convento donde actualmente mora dé primero su voto informativo.
Dos años después de la confirmación del prior provincial en el cargo, en el primer consejo,al celebrarse la siguiente reunión del consejo provincial, el prior provincial debe convocar a un consejo mayor, además de los miembros del consejo provincial, a los vicarios provinciales y a los priores conventuales en sentido estricto. Salvo que el capítulo provincial haya determinado otra cosa respecto a los vicarios provinciales y priores de regiones remotas, el estatuto de la provincia puede determinar si se debe convocar a vicarios provinciales y priores de regiones remotas, así como designar a otros que, según el caso, deban ser convocados.
En esta reunión del consejo mayor, que solo puede ejercer voto consultivo, se tratarán todos los temas que parezcan útiles para el bien de la provincia; en primer lugar, se revisará si se han puesto en práctica las ordenaciones y exhortaciones del último capítulo provincial y del capítulo general.
El prior provincial dispondrá de un archivo secreto donde se guardarán documentos secretos, cuya importancia está obligado a comunicar a su sucesor. Estos documentos serán incinerados setenta años después de la muerte de los hermanos mencionados en ellos, siempre que esto pueda hacerse sin perjuicio de los que aún vivan, cumplido el derecho civil.
En cuanto a la confirmación o casación de la elección del Vicario Provincial y la aceptación del mismo, guárdense los nn. 465-473.
El derecho a instituir Vicario Provincial recae en el Prior Provincial, salvo el n. 373, 1º:
cuando el Vicariato, al tiempo de quedar vacante el cargo de Vicario Provincial, no tiene las condiciones establecidas en el n. 384 § I; entonces, no obstante, en la institución del Vicario sean escuchados los vocales de los conventos del Vicariato según las normas del estatuto del Vicariato;
cuando todos los vocales renunciaron a su voz, y no les ha sido restituida por el Prior Provincial;
cuando por cualquier causa, dentro de los seis meses desde que se conoció la vacante, no fue elegido o postulado el Vicario Provincial;
cuando en el proceso de la elección, en la reunión especial, se hicieron siete escrutinios inútiles (cf. n. 480 § II, 2º);
cuando en el proceso de la elección realizada por carta, se hicieron dos escrutinios inútiles (cf. n. 480 § IV, 2°), o bien tres o cuatro si el Capítulo Provincial así lo hubiera determinado (cf. n. 455-bis § II, 7°);
cuando los frailes, casada la primera elección, de nuevo eligen al mismo fraile, a no ser que dicha elección hubiera sido casada en razón solamente de la forma y no a causa de la persona elegida;
cuando fueron hechas dos o a lo sumo tres elecciones confirmadas por el Prior Provincial y no aceptadas por los elegidos; entonces, después de la segunda elección el Prior Provincial puede, y tras la tercera, debe instituir Vicario Provincial.
El derecho de provisión recae en el maestro de la Orden si el Prior Provincial no nombra vicario provincial dentro del mes desde que tuvo noticia de que le fue girado.
Cuando los frailes desempeñan de manera permanente algún oficio o trabajan en instituciones, empresas o entidades semejantes, que no pertenecen a los conventos o a las Provincias de la Orden, ocúpese el Prior Provincial de establecer un contrato en el que queden claramente estipuladas todas las condiciones. Cuando el oficio se ejerza en territorio de otra provincia, el contrato se notificará al prior provincial del lugar; dicho contrato requiere la aprobación del prior provincial del lugar .