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In fieri

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  1. El fraile que haya de permanecer durante algún tiempo en territorio de una Provincia distinta de la suya, avise oportunamente al Provincial de esa Provincia, salvo siempre lo prescrito en el n. 137. Sin embargo, para que la estancia se prolongue lícitamente más allá de tres meses, necesita la licencia de dicho prior provincial.
  2. En los lugares en que tenemos convento, el fraile que está de viaje, en cuanto sea posible, acuda a él.
Ordenación
In fieri
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

115

A la labor misionera sean destinados quienes antes hayan dado señales de vocación misionera y estén bien preparados para realizar aquella. Se ha de dar a los misioneros en algún convento de las misiones o en algún instituto especializado, una formación especial, en la cual aprendan la lengua nativa, las costumbres, historia, cultura y pastoral misionera del pueblo.

Ordenación
In fieri
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

165

  1. Todos los frailes, y de manera especial los que ejercen el apostolado entre adolescentes o jóvenes, consideren como tarea de su vocación dominicana el trabajar de manera activa y prudente en el fomento de vocaciones para la Orden.
  2. Cada Provincia nombre un promotor de vocaciones, que, en lo posible, sea su principal función.
  3. Tengan todos en cuenta que la vida y el apostolado de cada uno de los frailes y de la comunidad es la primera invitación para abrazar la vida dominicana. 
Ordenación
In fieri
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

207

  1. Cuando el fraile ha morado en un convento de la Provincia propia durante ese año, que puede considerarse como tal el año académico, el Prior Provincial puede admitirlo a la profesión, si el voto del Capítulo y el del Consejo, o al menos el de uno de los dos, ha sido favorable, pero no si el de ambos ha sido contrario. En los conventos y en las casas en donde, según la norma de los nn. 315-bis y 333, el consejo no es distinto del Capítulo, el otro voto lo da el Consejo de Provincia, y en los Vicariatos el Consejo del Vicariato.1
  2. Cuando el fraile ha morado durante dicho año fuera de la Provincia propia, los votos del Capítulo y del Consejo son solamente consultivos. Sin embargo, en este caso se requiere siempre el voto del Consejo de la Provincia de afiliación. Si fuese favorable, el Prior Provincial puede admitir al fraile a la profesión, pero no si fuese adverso.
  3. Si el fraile no ha morado aún un año en el convento donde está asignado y tuviese que hacer la profesión solemne, el voto del Capítulo y del consejo lo da el convento en que residió el año inmediatamente precedente, a tenor de lo prescrito en el n. 206, 2º; pero es totalmente necesario que el convento donde actualmente mora dé primero su voto informativo.
Ordenación
In fieri
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

375

  1.  El Prior Provincial debe convocar a un consejo ampliado durante el tiempo de la primera sesión del Consejo de provincia que se celebre terminado el primer bienio después de su confirmación, además de a los miembros del consejo, a los vicarios provinciales y a los priores conventuales en sentido estricto; el estatuto de provincia puede, sin embargo, determinar si deben ser convocados los vicarios provinciales y los priores en regiones lejanas, así como definir otros que pudieran ser convocados.
  2. En este consejo ampliado, que solo goza de voto consultivo, se han de tratar todas las cosas que se consideren útiles para el bien de la provincia, y ante todo atiéndase a si se han llevado a la práctica las ordenaciones y exhortaciones del último Capítulo Provincial y General.
Ordenación
In fieri
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

382

El Prior Provincial tenga un archivo secreto en el que se conserven los documentos secretos, de cuya naturaleza deberá poner al tanto a su sucesor. Pasados setenta años después de la muerte de los frailes de los que se trata en esos documentos, serán quemados, con tal de que se pueda hacer sin perjudicar a los que aún viven, atendiendo a las disposiciones del derecho civil.

Ordenación
In fieri
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

481

  1. En cuanto a la confirmación o casación de la elección del Vicario Provincial y la aceptación del mismo, guárdense los nn. 465-473.
  2. El derecho a instituir Vicario Provincial recae en el Prior Provincial, salvo el n. 373, 1º:
    1. cuando el Vicariato, al tiempo de quedar vacante el cargo de Vicario Provincial, no tiene las condiciones establecidas en el n. 384 § I; entonces, no obstante, en la institución del Vicario sean escuchados los vocales de los conventos del Vicariato según las normas del estatuto del Vicariato;
    2. cuando todos los vocales renunciaron a su voz, y no les ha sido restituida por el Prior Provincial;
    3. cuando por cualquier causa, dentro de los seis meses desde que se conoció la vacante, no fue elegido o postulado el Vicario Provincial;
    4. cuando en el proceso de la elección, en la reunión especial, se hicieron siete escrutinios inútiles (cf. n. 480 § II, 2º);
    5. cuando en el proceso de la elección realizada por carta, se hicieron dos escrutinios inútiles (cf. n. 480 § IV, 2°), o bien tres o cuatro si el Capítulo Provincial así lo hubiera determinado (cf. n. 455-bis § II, 7°);
    6. cuando los frailes, casada la primera elección, de nuevo eligen al mismo fraile, a no ser que dicha elección hubiera sido casada en razón solamente de la forma y no a causa de la persona elegida;
    7. cuando fueron hechas dos o a lo sumo tres elecciones confirmadas por el Prior Provincial y no aceptadas por los elegidos; entonces, después de la segunda elección el Prior Provincial puede, y tras la tercera, debe instituir Vicario Provincial.
  3. El derecho de provisión recae en el maestro de la Orden si el Prior Provincial no nombra vicario provincial dentro del mes desde que tuvo noticia de que le fue girado.
Ordenación
In fieri
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

497

  1. Quedando en firme el n. 491 § II y excepto quienes ya están representados a tenor del n. 352 § I, eligen enviados al Capítulo Provincial, con tal de que tengan voz activa (cf. nn. 440 y 441):
    1. los frailes directamente asignados a las casas de la Provincia;
    2. los frailes directamente asignados a las casas o conventos que están bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, excluidos siempre los que pertenecen al Consejo Generalicio;
    3. los frailes indirectamente asignados fuera de la Provincia, con tal que no sean Superiores;
    4. los frailes asignados a los conventos para los cuales se ha hecho un convenio a tenor del n. 391, 4°–6°, si no son Priores conventuales.
  2. Quedando en firme el n. 490 § I, respecto al número de vocales para elegir socio del prior, los vocales que moran fuera del convento y que por causa grave no pueden tomar parte en la elección de socio en el convento al que están asignados (cf. n. 491), serán incorporados por el Prior Provincial con su consejo a un determinado colegio electivo.
  3. Quedando en firme el n. 443 § I, todos los frailes que tienen voz en la elección del enviado son los elegibles por el mismo colegio al que pertenecen. 
Constitutio
In fieri
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Primera promulgación:

601

Cuando los frailes desempeñan de manera permanente algún oficio o trabajan en instituciones, empresas o entidades semejantes, que no pertenecen a los conventos o a las Provincias de la Orden, ocúpese el Prior Provincial de establecer un contrato en el que queden claramente estipuladas todas las condiciones. Cuando el oficio se ejerza en territorio de otra provincia, el contrato se notificará al prior provincial del lugar.

Ordenación
In fieri
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:
  • 1

    Ordenación del CG de BH n. 391, y T 343 abrogó el término "que para los clérigos puede considerarse...".