Pasar al contenido principal
- Dos años después de la confirmación del prior provincial en el cargo, en el primer consejo, al celebrarse la siguiente reunión del consejo provincial, el prior provincial debe convocar a un consejo mayor, además de los miembros del consejo provincial, a los vicarios provinciales y a los priores conventuales en sentido estricto. Salvo que el capítulo provincial haya determinado otra cosa respecto a los vicarios provinciales y priores de regiones remotas, el estatuto de la provincia puede determinar si se debe convocar a vicarios provinciales y priores de regiones remotas, así como designar a otros que, según el caso, deban ser convocados.
- En esta reunión del consejo mayor, que solo puede ejercer voto consultivo, se tratarán todos los temas que parezcan útiles para el bien de la provincia; en primer lugar, se revisará si se han puesto en práctica las ordenaciones y exhortaciones del último capítulo provincial y del capítulo general.