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In fieri

45

  1. El fraile que haya de permanecer durante algún tiempo en territorio de una Provincia distinta de la suya, avise oportunamente al Provincial de esa Provincia, salvo siempre lo prescrito en el n. 137. Sin embargo, para que la estancia se prolongue lícitamente más allá de tres meses, necesita la licencia de dicho prior provincial.
  2. En los lugares en que tenemos convento, el fraile que está de viaje, en cuanto sea posible, acuda a él.
Ordenación
In fieri:
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

253

  1. La Provincia está constituida por tres conventos por lo menos; de estos, dos al menos tengan ocho vocales asignado y residente habitual allí. Además, todos los vocales de la Provincia sean por lo menos cuarenta.
  2. La Provincia debe tener un territorio distinto del territorio de las otras Provincias.
Constitutio
In fieri:
Yes
Primera promulgación:

297-ter

Los miembros no deberían abstenerse fácilmente de una votación decisiva, especialmente en lo que respecta a la admisión a la profesión, sino solo por una causa justa que impida sus juicio.

Ordenación
In fieri:
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

369

  1. El presidente y los consejeros deberán estar presentes físicamente en el lugar donde se celebre el consejo. No obstante, en casos excepcionales y de mayor urgencia, el consejo podrá celebrarse por teleconferencia, siempre que se pueda mantener una conversación fluida entre los participantes y que los votos se mantengan fieles, seguros y, por lo general, secretos, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 455-ter, apartados IV, 3° y 4°. Si no fuera posible la teleconferencia, cuando varias personas no pudieran estar presentes, bastará con que estén presentes al menos dos consejeros, además del presidente del consejo.  En los casos más urgentes, cuando no pueden asistir más, es suficiente que, además del presidente del consejo, estén presentes al menos dos consejeros.
  2. Cuando se trate de asuntos relacionados con el estudio, profesores y estudiantes, también con la escuela apostólica, siempre esté presente el regente y el moderador del centro de estudios institucionales.
Ordenación
In fieri:
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

375

  1.  Dos años después de la confirmación del prior provincial en el cargo, en el primer consejo, al celebrarse la siguiente reunión del consejo provincial, el prior provincial debe convocar a un consejo mayor, además de los miembros del consejo provincial, a los vicarios provinciales y a los priores conventuales en sentido estricto. Salvo que el capítulo provincial haya determinado otra cosa respecto a los vicarios provinciales y priores de regiones remotas, el estatuto de la provincia puede determinar si se debe convocar a vicarios provinciales y priores de regiones remotas, así como designar a otros que, según el caso, deban ser convocados.
  2. En esta reunión del consejo mayor, que solo puede ejercer voto consultivo, se tratarán todos los temas que parezcan útiles para el bien de la provincia; en primer lugar, se revisará si se han puesto en práctica las ordenaciones y exhortaciones del último capítulo provincial y del capítulo general.
Ordenación
In fieri:
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

443

  1. Para que alguien goce de voz pasiva, a no ser que se provea otra cosa, se requiere que tenga voz activa.
  2. Cuando se trata de la elección de superiores, para que alguien pueda ser elegido o postulado, se requiere también:
    1. que sea presbítero;
    2. que hayan pasado tres años desde su profesión solemne;
    3. que esté actualmente aprobado en la Orden para oír confesiones.
Constitutio
In fieri:
Yes
Primera promulgación:

481

  1. En cuanto a la confirmación o casación de la elección del Vicario Provincial y la aceptación del mismo, guárdense los nn. 465-473.
  2. El derecho a instituir Vicario Provincial recae en el Prior Provincial, salvo el n. 373, 1º:
    1. cuando el Vicariato, al tiempo de quedar vacante el cargo de Vicario Provincial, no tiene las condiciones establecidas en el n. 384 § I; entonces, no obstante, en la institución del Vicario sean escuchados los vocales de los conventos del Vicariato según las normas del estatuto del Vicariato;
    2. cuando todos los vocales renunciaron a su voz, y no les ha sido restituida por el Prior Provincial;
    3. cuando por cualquier causa, dentro de los seis meses desde que se conoció la vacante, no fue elegido o postulado el Vicario Provincial;
    4. cuando en el proceso de la elección, en la reunión especial, se hicieron siete escrutinios inútiles (cf. n. 480 § II, 2º);
    5. cuando en el proceso de la elección realizada por carta, se hicieron dos escrutinios inútiles (cf. n. 480 § IV, 2°), o bien tres o cuatro si el Capítulo Provincial así lo hubiera determinado (cf. n. 455-bis § II, 7°);
    6. cuando los frailes, casada la primera elección, de nuevo eligen al mismo fraile, a no ser que dicha elección hubiera sido casada en razón solamente de la forma y no a causa de la persona elegida;
    7. cuando fueron hechas dos o a lo sumo tres elecciones confirmadas por el Prior Provincial y no aceptadas por los elegidos; entonces, después de la segunda elección el Prior Provincial puede, y tras la tercera, debe instituir Vicario Provincial.
  3. El derecho de provisión recae en el maestro de la Orden si el Prior Provincial no nombra vicario provincial dentro del mes desde que tuvo noticia de que le fue girado.
Ordenación
In fieri:
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

601

Cuando los frailes desempeñan de manera permanente algún oficio o trabajan en instituciones, empresas o entidades semejantes, que no pertenecen a los conventos o a las Provincias de la Orden, ocúpese el Prior Provincial de establecer un contrato en el que queden claramente estipuladas todas las condiciones. Cuando el oficio se ejerza en territorio de otra provincia, el contrato se notificará al prior provincial del lugar; dicho contrato requiere la aprobación del prior provincial del lugar .

Ordenación
In fieri:
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación: