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  1. El presidente y los consejeros deberán estar presentes físicamente en el lugar donde se celebre el consejo. No obstante, en casos excepcionales y de mayor urgencia, el consejo podrá celebrarse por teleconferencia, siempre que se pueda mantener una conversación fluida entre los participantes y que los votos se mantengan fieles, seguros y, por lo general, secretos, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 455-ter, apartados IV, 3° y 4°. Si no fuera posible la teleconferencia, cuando varias personas no pudieran estar presentes, bastará con que estén presentes al menos dos consejeros, además del presidente del consejo.  En los casos más urgentes, cuando no pueden asistir más, es suficiente que, además del presidente del consejo, estén presentes al menos dos consejeros.
  2. Cuando se trate de asuntos relacionados con el estudio, profesores y estudiantes, también con la escuela apostólica, siempre esté presente el regente y el moderador del centro de estudios institucionales.