El fraile que haya de permanecer durante algún tiempo en territorio de una Provincia distinta de la suya, avise oportunamente al Provincial de esa Provincia, salvo siempre lo prescrito en el n. 137. Sin embargo, para que la estancia se prolongue lícitamente más allá de tres meses, necesita la licencia de dicho prior provincial.
En los lugares en que tenemos convento, el fraile que está de viaje, en cuanto sea posible, acuda a él.