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  1.  En los casos más urgentes, cuando no pueden asistir más, es suficiente que, además del presidente del consejo, estén presentes al menos dos consejeros.
  2. Cuando se trate de asuntos relacionados con el estudio, profesores y estudiantes, también con la escuela apostólica, siempre esté presente el regente y el moderador del centro de estudios institucionales.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

297-ter

Los miembros no deberían abstenerse fácilmente de una votación decisiva, especialmente en lo que respecta a la admisión a la profesión, sino solo por una causa justa que impida sus juicio.

Ordenación
In fieri:
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

253

  1. La Provincia está constituida por tres conventos por lo menos; de estos, dos al menos tengan diez vocales. Además, todos los vocales de la Provincia sean por lo menos cuarenta.
  2. La Provincia debe tener un territorio distinto del territorio de las otras Provincias.
Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

107

La Provincia o el Vicariato hagan una planificación de todo su apostolado y con vistas a él preparen a los frailes y coordine las fuerzas teniendo en cuenta la unidad, el vigor y la continuidad del apostolado. Esta planificación debe tener en consideración las necesidades actuales de la Iglesia y de la misma Provincia o Vicariato y también la futura evolución de los problemas.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

100

  1. El ministerio de la predicación es una obra comunitaria e incumbe, en primer lugar, a toda la comunidad.
  2. Los frailes cooperadores tienen parte en el apostolado de toda la comunidad, no sólo con su trabajo con el que atienden a las necesidades del convento, sino también con el ministerio propiamente dicho, tanto cooperando con los frailes sacerdotes presbíteros, como desempeñando una actividad apostólica según sus cualidades.
  3. El superior en unión con los frailes  pondere y reciba este oficio común de la predicación, a fin de que se haga responsable toda la comunidad; sin que sufra menoscabo el derecho del superior de decidir y aceptar algún ministerio particular.
  4. En los coloquios fraternos, los frailes cambien impresiones entre sí sobre las experiencias y cuestiones apostólicas, a fin de someterlos al estudio de todos y, unidas las fuerzas en grupos especiales, puedan desempeñar su ministerio con mayor eficacia.
Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

99

  1. El ministerio de la palabra es una participación de la función profética del cuerpo de los obispos; por ello, ante todo, es necesario que los predicadores reciban íntegro el Evangelio y busquen una comprensión viva del misterio de la salvación tal como es transmitido y explicado por la Iglesia. Con este espíritu evangélico y con esta sólida doctrina debe ir siempre sellada la predicación dominicana.
  2. Para que esta acción salvífica pueda llegar a todos, es necesario no solo atender a las situaciones y aspiraciones de los hombres a los que hablamos, sino también establecer con ellos un trato vivo, de forma que permanezca como norma de toda evangelización la predicación adecuada de la palabra revelada, sobre todo entre quienes están alejados de la fe. De tal modo esté abierta a un tiempo nuestra mente al espíritu de Dios y a los corazones de aquellos a quienes se propone la palabra, que obtenga la comunicación de la luz, del amor y de la fuerza del Paráclito.
    Por lo cual, sepan los frailes reconocer al Espíritu actuando en el pueblo de Dios y discernir los tesoros escondidos en las diversas formas de la cultura humana, con los cuales se manifiesta de manera más completa la naturaleza del mismo hombre y se abren nuevos caminos hacia la verdad.
  3. Sean solícitos los frailes en cultivar su vida espiritual y las virtudes humanas, no sea que descalifiquen con sus costumbres lo que anuncian con sus palabras.
Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

95

El examen de lectorado hágase según el modo y condiciones determinados en las Rationes Studiorum Generalis y Particularis.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

94

  1. Los grados científicos en la Orden son:
    1. lectorado;
    2. magisterio en sagrada teología
  2. Si alguna Provincia lo considerase oportuno, puede abstenerse de conferir el grado de lectorado.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

94

  1. Los grados científicos en la Orden son:
    1. lectorado;
    2. magisterio en sagrada teología
  2. Si alguna Provincia lo considerase oportuno, puede abstenerse de conferir el grado de lectorado.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación: