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  1. La formación después del noviciado se ordena a consolidar y desarrollar toda la formación del noviciado y a completar la experimentación tanto por parte de la Orden como por parte de los frailes.
  2. Por eso, durante el tiempo señalado por nuestras leyes, los frailes moren en algún convento donde, bajo el cuidado del maestro, se dediquen con decisión a comprender más profundamente y llevar a la práctica los valores y exigencias de la vocación en un fiel y responsable cumplimiento de su profesión dominicana.
  3. Sobre la institución, duración y remoción de los maestros pónganse en práctica las normas establecidas en el n. 182 sobre el maestro de novicios.