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- La formación después del noviciado se ordena a consolidar y desarrollar toda la formación del noviciado y a completar la experimentación tanto por parte de la Orden como por parte de los frailes.
- Por eso, durante el tiempo señalado por nuestras leyes, los frailes moren en algún convento donde, bajo el cuidado del maestro, se dediquen con decisión a comprender más profundamente y llevar a la práctica los valores y exigencias de la vocación en un fiel y responsable cumplimiento de su profesión dominicana.
- Sobre la institución, duración y remoción de los maestros pónganse en práctica las normas establecidas en el n. 182 sobre el maestro de novicios.