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  1. El elegido firme con su propia mano en el mismo documento de la confirmación su aceptación o renuncia, señalando el día, y en presencia de dos testigos que también firmen.
  2. Pero si renuncia, exponga al Prior Provincial los motivos de su renuncia.
  3. El que renuncia o el que no acepta después de cinco días de haber recibido el documento de confirmación, pierde todo derecho adquirido por la confirmación.