Confirmación o casación de la elección y su aceptación
Subtitle
Art. IV
constitutio
Historial de revisiones
- Confirmata ACG 2016 Bologna n. 313
- Adprobata ACG 2013 Traugurii n. 255
La elección del Prior conventual necesita la confirmación del Prior Provincial, o por el prior regional si se trata de un hermano asignado a un vicariato regional y elegido para un convento en ese vicariato, a menos que el estatuto del vicariato establezca otra cosa. (cf. Apéndice n. 20).
La elección no se ha de intimar al elegido, ni éste puede aceptarla o renunciar a ella antes de la confirmación.
- El Prior Provincial, oídos algunos frailes más graves, que no pertenezcan a la comunidad de los electores, puede confirmar o casar la elección, y admitir o rechazar la postulación, según juzgare que conviene para el bien de la Orden, aunque la elección haya sido hecha según las normas del derecho; sin embargo, no difiera su decisión más allá de las demoras necesarias.
- Si la postulación está bien hecha y el Prior Provincial estima que debe ser admitida, él mismo recurra al Maestro de la Orden para la dispensa, y obtenida esta, puede confirmar al postulado a tenor del § I.*
El Prior Provincial debe pedir, antes de la confirmación, el consentimiento:
- del Maestro de la Orden, si el elegido o postulado está asignado a un convento sometido a la inmediata jurisdicción del mismo Maestro de la Orden;
- del Provincial de la Provincia de asignación si el elegido o postulado está asignado a otra Provincia (cf. n. 270 § I); y también del Provincial de la Provincia de afiliación, si estuviera asignado fuera de la Provincia de su afiliación.
- El elegido Prior puede aceptar o rechazar su elección (cf. n. 466); pero el Prior Provincial puede imponerle, incluso bajo precepto formal, que tome sobre sí la carga del priorato.
- El que es actualmente Prior no puede ser obligado a aceptar el priorato de otro convento.
- El elegido firme con su propia mano en el mismo documento de la confirmación su aceptación o renuncia, señalando el día, y en presencia de dos testigos que también firmen.
- Pero si renuncia, exponga al Prior Provincial los motivos de su renuncia.
- El que renuncia o el que no acepta después de cinco días de haber recibido el documento de confirmación, pierde todo derecho adquirido por la confirmación.
El documento de confirmación y aceptación deben ser leídas en presencia del convento. Entonces, hecha la profesión de fe por el elegido (cf. Apéndice n. 21), se entiende que ha tomado posesión del priorato (cf. n. 301).
El Prior Provincial, al dejar sin efecto la elección o la postulación, diga siempre por escrito que él casa dicha elección o* postulación (cf. Apéndice n. 22); de otra manera los vocales no pueden proceder a una nueva elección.
- El documento en que se casa la elección, o se rechaza la postulación, o se anuncia que se acepta la renuncia, envíese al que presidió la elección, y notifíquese si ha de tener lugar una nueva elección (cf. Apéndice n. 22).
- Recibido este documento, si debe hacerse una nueva elección, el presidente debe convocar a los electores dentro de un mes, a tenor de lo prescripto en el n. 461.
- La nueva elección se debe hacer siendo presidente el subprior o el fraile ya elegido conforme a lo prescrito en el n. 463, y con los mismos actuarios y escrutadores que hubo en la elección anterior, y en la misma forma, exceptuada la obligación de celebrar la Misa del Espíritu Santo.