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Art. IV
La elección del Prior conventual necesita la confirmación del Prior Provincial (cf. Apéndice n. 20).
La elección no se ha de intimar al elegido, ni éste puede aceptarla o renunciar a ella antes de la confirmación.
El Prior Provincial debe pedir, antes de la confirmación, el consentimiento:
El documento de confirmación y aceptación deben ser leídas en presencia del convento. Entonces, hecha la profesión de fe por el elegido (cf. Apéndice n. 21), se entiende que ha tomado posesión del priorato (cf. n. 301).
El Prior Provincial, al dejar sin efecto la elección o la postulación, diga siempre por escrito que él casa dicha elección o* postulación (cf. Apéndice n. 22); de otra manera los vocales no pueden proceder a una nueva elección.