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- El documento en que se casa la elección, o se rechaza la postulación, o se anuncia que se acepta la renuncia, envíese al que presidió la elección, y notifíquese si ha de tener lugar una nueva elección (cf. Apéndice n. 22).
- Recibido este documento, si debe hacerse una nueva elección, el presidente debe convocar a los electores dentro de un mes, a tenor de lo prescripto en el n. 461.
- La nueva elección se debe hacer siendo presidente el subprior o el fraile ya elegido conforme a lo prescrito en el n. 463, y con los mismos actuarios y escrutadores que hubo en la elección anterior, y en la misma forma, exceptuada la obligación de celebrar la Misa del Espíritu Santo.