Sin demora alguna, la profesión solemne debe hacerse el mismo día en que se cumple el tiempo para el que fue hecha la profesión temporal, salvo que con dispensa del superior mayor se anticipe con causa justa, aunque no más de un trimestre (cf. CIC 657 § 3). Pero si el plazo de la profesión temporal fue prorrogado legítimamente, renovada la profesión temporal por el religioso, este, cumplidos todos los requisitos, puede ser admitido legítimamente a hacer la profesión solemne incluso antes que termine el tiempo para el que renovó su profesión.