La profesión solemne
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Art. III
Terminado el tiempo de la profesión simple, el fraile o hace la profesión solemne o vuelve a la vida laical.
Para la validez de la profesión solemne se requiere:
- que la admisión sea hecha por el Prior Provincial propio, oído el Prior Provincial de la Provincia en que mora el fraile, si es otro;
- el voto del Capítulo y del Consejo del convento de asignación en el cual ha morado por el año inmediatamente anterior.
- Cuando el fraile ha morado en un convento de la Provincia propia durante ese año, que puede considerarse como tal el año académico, el Prior Provincial puede admitirlo a la profesión, si el voto del Capítulo y el del Consejo, o al menos el de uno de los dos, ha sido favorable, pero no si el de ambos ha sido contrario. En los conventos y en las casas en donde, según la norma de los nn. 315-bis y 333, el consejo no es distinto del Capítulo, el otro voto lo da el Consejo de Provincia, y en los Vicariatos el Consejo del Vicariato.1
- Cuando el fraile ha morado durante dicho año fuera de la Provincia propia, los votos del Capítulo y del Consejo son solamente consultivos. Sin embargo, en este caso se requiere siempre el voto del Consejo de la Provincia de afiliación. Si fuese favorable, el Prior Provincial puede admitir al fraile a la profesión, pero no si fuese adverso.
- Si el fraile no ha morado aún un año en el convento donde está asignado y tuviese que hacer la profesión solemne, el voto del Capítulo y del consejo lo da el convento en que residió el año inmediatamente precedente, a tenor de lo prescrito en el n. 206, 2º; pero es totalmente necesario que el convento donde actualmente mora dé primero su voto informativo.
Los frailes profesos solemnes asignados por razón de estudios en algún convento fuera de su Provincia, carecen de voz en el capítulo cuando se trata de la admisión a la profesión de los frailes de otras Provincias; pero pueden ser consultados antes del voto del Capítulo y del Consejo si se trata de la profesión de frailes estudiantes de otras Provincias que moran en el convento.
Además de la relación que debe enviar el Prior al Prior Provincial sobre el voto del Capítulo y del Consejo, cuando se trate de estudiantes, envíense otros informes personales y académicos de cada uno de los candidatos por el maestro y el moderador del centro de estudios institucionales.
Sin demora alguna, la profesión solemne debe hacerse el mismo día en que se cumple el tiempo para el que fue hecha la profesión temporal, salvo que con dispensa del superior mayor se anticipe con causa justa, aunque no más de un trimestre (cf. CIC 657 § 3). Pero si el plazo de la profesión temporal fue prorrogado legítimamente, renovada la profesión temporal por el religioso, este, cumplidos todos los requisitos, puede ser admitido legítimamente a hacer la profesión solemne incluso antes que termine el tiempo para el que renovó su profesión.
Empléese la misma fórmula que en la primera profesión, pero al final se dice «hasta la muerte».
Después de la profesión solemne todos los bienes temporales adquiridos por el religioso por cualquier título, los adquiere para la Orden, Provincia o convento a tenor de la norma de nuestras leyes.
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Ordenación del CG de BH n. 391, y T 343 abrogó el término "que para los clérigos puede considerarse...".