Los frailes profesos solemnes asignados por razón de estudios en algún convento fuera de su Provincia, carecen de voz en el capítulo cuando se trata de la admisión a la profesión de los frailes de otras Provincias; pero pueden ser consultados antes del voto del Capítulo y del Consejo si se trata de la profesión de frailes estudiantes de otras Provincias que moran en el convento.