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  1. Preside la elección el vicario de la Orden, o  sea, bien el ex Maestro de la Orden que terminó su oficio, o el que según nuestras leyes es vicario (cf. n. 417).
  2. El actuario para la elección será el primer actuario del Capítulo.
  3. Los escrutadores sean designados conforme al n. 448 § IV.