Elección del Maestro de la Orden
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Capítulo XXII
El Maestro de la Orden es elegido siempre en Capítulo General convocado especialmente para esto, conforme a lo establecido en n. 413.
Para que alguien pueda ser elegido Maestro de la Orden, se requiere que haya cumplido no menos de treinta y cinco años de edad, y diez desde su primera profesión, y que tenga además las condiciones establecidas en los nn. 443 y 459 § I.
Procédase a la elección del Maestro de la Orden al quinto día de haberse inaugurado el Capítulo (cf. n. 417 § II, 5º), aunque no hayan llegado todos los electores.
El día anterior a la elección, los electores convocados por el presidente, pueden tener entre sí un tractatus sobre el Maestro que ha de ser elegido.
El día de la elección, o el día anterior, en todos los conventos de la Orden celébrese Misa del Espíritu Santo.
- Preside la elección el vicario de la Orden, o sea, bien el ex Maestro de la Orden que terminó su oficio, o el que según nuestras leyes es vicario (cf. n. 417).
- El actuario para la elección será el primer actuario del Capítulo.
- Los escrutadores sean designados conforme al n. 448 § IV.
Para la elección misma se procederá según lo establecido en el n. 452, pero con estas excepciones:
- se han de repetir los escrutinios hasta que sea elegido algún fraile por mayoría absoluta de votos;
- los electores no podrán salir de la sala capitular antes de que sea elegido el nuevo Maestro, exceptuados los escrutadores que tengan que salir para recibir el voto de los enfermos, si los hubiere;
- no se haga documento auténtico, sino que anótese la fiel relación de toda la elección con los diversos escrutinios en en el proceso verbal del Capítulo.
La elección del Maestro de la Orden no necesita confirmación.
- La elección debe intimarse al momento al elegido, el cual, si estuviera ausente, encamínese cuanto antes al Capítulo.
- El elegido, a no ser que tenga graves razones, está obligado a aceptar la elección que ha recaído en él. Y si no la acepta, y los capitulares admiten la renuncia, deben proceder cuanto antes a una nueva elección.
Hecha la elección y aceptada, sean convocados todos los frailes presentes en el convento, y hágase público el nombre del elegido.
El Maestro, si está presente, o tan pronto como llegue, emita la profesión de fe en presencia del Capítulo, antes de lo cual no haga ningún acto como Maestro de la Orden.