Colaboración mutua entre los conventos, la provincia y la Orden
Subtitle
Art. I
A fin de que el espíritu de pobreza y de trabajo se vea fomentado con la caridad fraterna, y también a fin de que se acreciente la responsabilidad de todos hacia la comunidad, dese información al Capítulo conventual sobre la situación económica propia.
Además, según el modo determinado por el Prior Provincial, el síndico de provincia informe a los conventos sobre la situación económica de la Provincia..
Terminado el año administrativo, el síndico de la Orden, con la aprobación del Maestro de la Orden, enviará a cada Provincial una relación informativa sobre el estado económico de la Orden en el año transcurrido, en la que se incluirá también el presupuesto, sobre todo, el extraordinario.
Según las determinaciones del estatuto económico, el síndico de Provincia colaborará con cada uno de los síndicos de los conventos para prestarse un mutuo consejo y examinar los problemas de la administración.
Es de incumbencia del síndico de la Orden el examinar la administración económica de todos los conventos e instituciones sometidos directamente al Maestro de la Orden, conforme a la determinación del Maestro de la Orden.
- La Provincia debe tener un Consejo de asuntos económicos integrado por el síndico Provincial y al menos por dos frailes idóneos, bajo la presidencia del mismo síndico. Si pareciere conveniente, pueden ser añadidos a este consejo algunos laicos peritos y de confianza.
- Incumbencia del Consejo económico será no sólo examinar las relaciones que han de ser sometidas al Capítulo Provincial o al Consejo de Provincia, sino también el prestar su ayuda al Consejo de Provincia mediante el voto consultivo, cuando se trate de asuntos económicos de importancia, como son sobre todo los presupuestos, la tasación de las contribuciones y las planificaciones.
- Las normas por las que debe regirse el consejo de asuntos económicos serán incorporadas al estatuto administrativo.
Haya también en la Orden un Consejo de asuntos económicos, cuyo presidente por oficio es el síndico de la Orden, que desempeñará las mismas funciones que el Consejo económico de la Provincia.