Pertenecen a la Orden:
- los bienes muebles, inmuebles y el capital, tanto de la Orden como de los institutos sometidos inmediatamente al maestro de la Orden, y sus réditos;
- el fruto del trabajo de los frailes que trabajan en los institutos y en la Curia Generalicia, y las donaciones hechas a todos ellos sin especificar condición alguna, salvo el n. 600;
- las contribuciones de las provincias tasadas por el Capítulo General;
- las contribuciones de los conventos e institutos sometidos inmediatamente al Maestro de la Orden y tasadas por él mismo con su Consejo;
- todos los ingresos que llegaren en atención a la Orden.