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Pertenecen a la Orden:

  1. los bienes muebles, inmuebles y el capital, tanto de la Orden como de los institutos sometidos inmediatamente al maestro de la Orden, y sus réditos;
  2. el fruto del trabajo de los frailes que trabajan en los institutos y en la Curia Generalicia, y las donaciones hechas a todos ellos sin especificar condición alguna, salvo el n. 600;
  3. las contribuciones de las provincias tasadas por el Capítulo General;
  4. las contribuciones de los conventos e institutos sometidos inmediatamente al Maestro de la Orden y tasadas por él mismo con su Consejo;
  5. todos los ingresos que llegaren en atención a la Orden.