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Objeto de la administración o derecho a los bienes

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Art. III
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Pertenece al convento, a no ser que el Capítulo Provincial establezca otra cosa:

  1. todo lo que los frailes asignados a él adquieren con su trabajo y actividad o reciben en atención a ellos o al convento, lo mismo que las pensiones personales de cualquier género que sean, salvo los nn. 174 y 200 § IV;
  2. las donaciones hechas a favor del convento;
  3. todos los bienes adquiridos legítimamente en el transcurso del tiempo, sean bienes muebles o inmuebles o capitales, y sus réditos.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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 Suprimido un convento, todos sus bienes se transfieren a la Provincia, cumplidos los requisitos legales.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Pertenecen a la Provincia, a no ser que el Capítulo Provincial resuelva otra cosa:

  1. el fruto del trabajo del prior provincial;
  2. las donaciones hechas a favor de la Provincia;
  3. las donaciones hechas a favor de la formación de los postulantes, novicios y estudiantes y las donaciones hechas para el sostenimiento de las misiones o para otras obras, que dependen de la dirección de la Provincia;
  4. el fruto de las obras e instituciones cuyos gastos hubiere asumido la Provincia;
  5. el fruto de los trabajos de los frailes que están asignados o trabajan fuera de la Provincia, a tenor de lo prescrito en el n. 600;
  6. los bienes hereditarios de los hijos de la Provincia de cualquier género que sean, y los legados libres, o sea, aquellas donaciones que se dejan a los frailes sin imputación alguna del bienhechor manifestada previamente por escrito o ante testigos, salvo lo prescrito en el n. 200;
  7. los bienes muebles o inmuebles o capitales adquiridos por la Provincia en el transcurso del tiempo y sus réditos;
  8. las contribuciones de los conventos tasadas por el Capítulo Provincial.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Pertenecen a la Orden:

  1. los bienes muebles, inmuebles y el capital, tanto de la Orden como de los institutos sometidos inmediatamente al maestro de la Orden, y sus réditos;
  2. el fruto del trabajo de los frailes que trabajan en los institutos y en la Curia Generalicia, y las donaciones hechas a todos ellos sin especificar condición alguna, salvo el n. 600;
  3. las contribuciones de las provincias tasadas por el Capítulo General;
  4. las contribuciones de los conventos e institutos sometidos inmediatamente al Maestro de la Orden y tasadas por él mismo con su Consejo;
  5. todos los ingresos que llegaren en atención a la Orden.