Pertenece al convento, a no ser que el Capítulo Provincial establezca otra cosa:
- todo lo que los frailes asignados a él adquieren con su trabajo y actividad o reciben en atención a ellos o al convento, lo mismo que las pensiones personales de cualquier género que sean, salvo los nn. 174 y 200 § IV;
- las donaciones hechas a favor del convento;
- todos los bienes adquiridos legítimamente en el transcurso del tiempo, sean bienes muebles o inmuebles o capitales, y sus réditos.