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Pertenece al convento, a no ser que el Capítulo Provincial establezca otra cosa:

  1. todo lo que los frailes asignados a él adquieren con su trabajo y actividad o reciben en atención a ellos o al convento, lo mismo que las pensiones personales de cualquier género que sean, salvo los nn. 174 y 200 § IV;
  2. las donaciones hechas a favor del convento;
  3. todos los bienes adquiridos legítimamente en el transcurso del tiempo, sean bienes muebles o inmuebles o capitales, y sus réditos.