Pertenecen a la Provincia, a no ser que el Capítulo Provincial resuelva otra cosa:
- el fruto del trabajo del prior provincial;
- las donaciones hechas a favor de la Provincia;
- las donaciones hechas a favor de la formación de los postulantes, novicios y estudiantes y las donaciones hechas para el sostenimiento de las misiones o para otras obras, que dependen de la dirección de la Provincia;
- el fruto de las obras e instituciones cuyos gastos hubiere asumido la Provincia;
- el fruto de los trabajos de los frailes que están asignados o trabajan fuera de la Provincia, a tenor de lo prescrito en el n. 600;
- los bienes hereditarios de los hijos de la Provincia de cualquier género que sean, y los legados libres, o sea, aquellas donaciones que se dejan a los frailes sin imputación alguna del bienhechor manifestada previamente por escrito o ante testigos, salvo lo prescrito en el n. 200;
- los bienes muebles o inmuebles o capitales adquiridos por la Provincia en el transcurso del tiempo y sus réditos;
- las contribuciones de los conventos tasadas por el Capítulo Provincial.