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El capítulo generalísimo

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Art. IV
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Constituyen el Capítulo Generalísimo (cf. n. 276 § II) el Maestro de la Orden, los ex Maestros de la Orden, los Priores Provinciales y dos definidores por cada Provincia elegidos por el Capítulo Provincial.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Los dos definidores del Capítulo Generalísimo:

  1. deben ser elegidos para él en el Capítulo Provincial o en un Capítulo extraordinario electivo;
  2. tengan las mismas condiciones que los definidores del Capítulo General, excepto que pueden ser elegidos los que definieron en el Capítulo General inmediatamente precedente.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. No sea convocado Capítulo Generalísimo, a no ser que lo pida la mayor parte de las Provincias, y sea anunciado dos años antes, a no ser que haya una necesidad urgente.
  2. En la convocación, preparación y celebración sea observado lo prescrito para los Capítulos Generales.