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El régimen en sí mismo

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Sección II
constitutio
  • Technice ACG 2016 Bologna n. 276
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En los asuntos que deben tratarse tiene fuerza de ley aquello que, estando presente la mayor parte de los que deben ser convocados, haya decidido la mayoría absoluta, es decir, lo que excede la mitad de los votos, no computando los votos nulos ni las abstenciones (cf. Apéndice n. 14-bis).

Capítulo XIII: Régimen del convento
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  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Capítulo XIV: Régimen de la Provincia
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