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Los socios del Maestro de la Orden

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Art. VI
constitutio
  • Confirmata ACG 2022 Tultenango n. 350
  • Adprobata cum ordinatione ACG 2019 Biên Hòa n. 408
  • Inchoata cum ordinatione ACG 2016 Bologna n. 306
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  1. Los socios ayudan al Maestro de la Orden en el ejercicio de su oficio sobre toda la Orden; con su consentimiento o consejo el Maestro rige toda la Orden, tratando y decidiendo las cuestiones de mayor importancia para la vida de toda la Orden.
  2. Los socios del Maestro de la Orden han de ser no menos de ocho y no más de diez. Tres de ellos estarán al frente de los asuntos que, respectivamente, se refieren al apostolado, a la vida intelectual y a la vida fraterna y la formación en la Orden, y a los otros se les encargará de la relación de las Provincias con la Orden y de otras materias que puede encomendarles el Maestro de la Orden (cf. n. 428).
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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 Al Socio para el apostolado de la Orden le incumbe principalmente:

  1. ayudar al Maestro de la Orden en todo lo que se refiere al ministerio de la palabra;
  2. cuidar en toda la Orden de los problemas que surjan acerca de la vida apostólica y la evangelización;
  3. como tarea especial respecto de las misiones de la Orden, se encarga de tratar sus asuntos con la Santa Sede, de ayudar al Maestro de la Orden en el régimen de las mismas, y de recoger y comunicar las informaciones misioneras.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Al Socio para la vida intelectual le compete principalmente lo siguiente:
    1. ayudar al Maestro de la Orden en la promoción de la misión doctrinal de la Orden, según lo establecido en el n. 90 § II;
    2. ayudar a todas las Provincias para que provean de la mejor manera a la formación intelectual de los frailes, tanto inicial como permanente;
    3. cuidar de todo lo que se refiere a los centros de estudios que están bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, incluidos los institutos científicos y la denominada Comisión Leonina;
    4. reunir oportunamente a los regentes y promotores de una o varias regiones, fomentar congresos, etc.;
    5. tratar con la Santa Sede las cuestiones de estudios de la Orden.
  2. No se impongan al socio para la vida intelectual otras tareas que le impidan el ejercicio de su oficio. 
ordenación
  • Definitive ACG 2022 Tultenango n. 351
  • Secunda ACG 2019 Biên Hòa n. 409
  • Acceptata ACG 2016 Bologna n. 307
Revision history

Al Socio para la vida fraterna y la formación en la Orden le pertenece principalmente:

  1. ayudar al Maestro de la Orden en todo lo que concierne a la vida fraterna y a la formación religiosa de los frailes, tanto permanente como inicial;
  2. ayudar a todas las Provincias para cuidar la formación religiosa de los frailes y para el florecimiento de la vida fraterna;
  3. cuando sea oportuno, congregar a la vez a los maestros que se ocupan de los frailes en formación inicial, así como a los promotores de la formación permanente, de una o de varias regiones;
  4. facilitar a las Provincias la innovación y formación de los formadores, así como desarrollar y ejecutar las planificaciones provinciales para cuidar la formación permanente.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Los demás socios fomentan las relaciones mutuas de las Provincias con el Maestro de la Orden, le ayudan comunicando a las Provincias que tienen encomendadas las decisiones y normas directivas del régimen central, conociendo bien dichas Provincias y, según las disposiciones del Maestro de la Orden, visitándolas asiduamente e incluso visitándolas en lugar suyo. Sin embargo, no tienen potestad alguna sobre cada una de las Provincias.
  2. Su principal tarea es ayudar a las Provincias y promover la colaboración entre las de la misma región, poniendo en práctica lo que se dice en los nn. 390-395. A juicio del Maestro de la Orden, pueden ser puestos al frente de algunos secretariados.
constitutio
  • Confirmata ACG 2022 Tultenango n. 352
  • Adprobata cum ordinatione ACG 2019 Biên Hòa n. 410
  • Inchoata cum ordinatione ACG 2016 Bologna n. 308
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  1. Todos los socios son instituidos por el Maestro de la Orden, permanecen en su cargo por seis años, y pueden ser instituidos de nuevo por otro sexenio; dejando siempre libertad al nuevo Maestro de la Orden para cambiar los frailes que pertenecen al Consejo Generalicio.
  2. El nombramiento de los socios para el apostolado, para la vida intelectual y para la vida fraterna y la formación hágase habiendo oído a todos los Priores Provinciales.
  3. El nombramiento de los socios para las relaciones de las Provincias con el Maestro de la Orden hágase oídos los Priores Provinciales interesados, los cuales, poniéndose previamente de acuerdo entre ellos al respecto, deben presentar tres nombres al Maestro de la Orden. Éste debe nombrar a uno de los tres o pedir que se presenten de nuevo tres nombres.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Al menos tres meses antes del comienzo del Capítulo General, cada uno de los socios envíe a todos los vocales del Capítulo General una relación crítica sobre los problemas más graves de su respectiva competencia.