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427-bis

Al Socio para la vida fraterna y la formación en la Orden le pertenece principalmente:

  1. ayudar al Maestro de la Orden en todo lo que concierne a la vida fraterna y a la formación religiosa de los frailes, tanto permanente como inicial;
  2. ayudar a todas las Provincias para cuidar la formación religiosa de los frailes y para el florecimiento de la vida fraterna;
  3. cuando sea oportuno, congregar a la vez a los maestros que se ocupan de los frailes en formación inicial, así como a los promotores de la formación permanente, de una o de varias regiones;
  4. facilitar a las Provincias la innovación y formación de los formadores, así como desarrollar y ejecutar las planificaciones provinciales para cuidar la formación permanente.