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  1. Al Socio para la vida intelectual le compete principalmente lo siguiente:
    1. ayudar al Maestro de la Orden en la promoción de la misión doctrinal de la Orden, según lo establecido en el n. 90 § II;
    2. ayudar a todas las Provincias para que provean de la mejor manera a la formación intelectual de los frailes, tanto inicial como permanente;
    3. cuidar de todo lo que se refiere a los centros de estudios que están bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, incluidos los institutos científicos y la denominada Comisión Leonina;
    4. reunir oportunamente a los regentes y promotores de una o varias regiones, fomentar congresos, etc.;
    5. tratar con la Santa Sede las cuestiones de estudios de la Orden.
  2. No se impongan al socio para la vida intelectual otras tareas que le impidan el ejercicio de su oficio.