Pasar al contenido principal
- Al Socio para la vida intelectual le compete principalmente lo siguiente:
- ayudar al Maestro de la Orden en la promoción de la misión doctrinal de la Orden, según lo establecido en el n. 90 § II;
- ayudar a todas las Provincias para que provean de la mejor manera a la formación intelectual de los frailes, tanto inicial como permanente;
- cuidar de todo lo que se refiere a los centros de estudios que están bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, incluidos los institutos científicos y la denominada Comisión Leonina;
- reunir oportunamente a los regentes y promotores de una o varias regiones, fomentar congresos, etc.;
- tratar con la Santa Sede las cuestiones de estudios de la Orden.
- No se impongan al socio para la vida intelectual otras tareas que le impidan el ejercicio de su oficio.