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  1. Todos los socios son instituidos por el Maestro de la Orden, permanecen en su cargo por seis años, y pueden ser instituidos de nuevo por otro sexenio; dejando siempre libertad al nuevo Maestro de la Orden para cambiar los frailes que pertenecen al Consejo Generalicio.
  2. El nombramiento de los socios para el apostolado, y para la vida intelectual y para la vida fraterna y la formación hágase habiendo oído a todos los Priores Provinciales.
  3. El nombramiento de los socios para las relaciones de las Provincias con el Maestro de la Orden hágase oídos los Priores Provinciales interesados, los cuales, poniéndose previamente de acuerdo entre ellos al respecto, deben presentar tres nombres al Maestro de la Orden. Éste debe nombrar a uno de los tres o pedir que se presenten de nuevo tres nombres.