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Las dispensas, nombramientos y otras cosas semejantes que de cualquier modo estén hechas por el Capítulo General o el Maestro de la Orden sin limitación de tiempo, conservan su fuerza hasta que hayan sido revocadas por una autoridad semejante. Pero las que hayan sido hechas por Capítulos o superiores de grado inferior permanecen hasta la promulgación de las Actas del Capítulo siguiente, o hasta que se haya hecho cargo del oficio cualquiera de sus sucesores respectivos, a no ser que se haya dispuesto expresamente otra cosa en nuestras leyes.