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Promulgación, duración, interpretación y dispensa de las leyes de la Orden

Subtitle
Art. II
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Las constituciones y ordenaciones de los Capítulos Generales quedan promulgadas por su publicación en las Actas de los Capítulos Generales, o de otro modo determinado por los mismos Capítulos y, si no se establece expresamente otra cosa, entran en vigor* dos meses después de su promulgación, a contar desde el día en que está fechada la carta con la que el Maestro de la Orden presenta a los frailes las Actas del Capítulo.
  2. En cambio, las ordenaciones del Maestro de la Orden quedan promulgadas y comienzan a obligar del modo que él mismo determine.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Compete al Capítulo General la potestad de declarar que alguna de nuestras leyes no es vinculante por circunstancias especiales de tiempo, lugar o cosas, que se han de expresar en la misma declaración. Durante el tiempo que media de un Capítulo a otro tiene la misma facultad el Maestro de la Orden, oído su consejo.
  2. En cada uno de los Capítulos Generales se ha de renovar esa declaración si se comprueba que es aún oportuna.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Las ordenaciones del Capítulo General y del Maestro de la Orden conservan su fuerza obligatoria, en tanto no sean revocadas por una potestad similar.

ordenación
  • Definitive ACG 2016 Bologna n. 275
  • Secunda ACG 2013 Traugurii n. 224
  • Acceptata ACG 2010 Romæ n. 270
Revision history
  1. Las ordenaciones que permanecieron en vigor durante dos Capítulos continuos y fueron aprobadas en el tercero, se insertarán en el Libro de las Constituciones y Ordenaciones. Si no han sido insertadas, se deben considerar abrogadas, a no ser que un Capítulo General las instaure de nuevo.
  2. Las ordenaciones que se encuentran en el Libro de Constituciones y Ordenaciones pueden ser revocadas por el Capítulo General hasta el Capítulo siguiente; pero si el segundo Capítulo confirma la decisión del primero, quedan definitivamente abrogadas (cf. Apéndice n. 2).
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Las ordenaciones que se hallan en el Estatuto de Provincia permanecen en vigor hasta su revocación por el Capítulo Provincial, salvo lo prescrito en el 279 § III.
  2. Las demás ordenaciones del Capítulo Provincial permanecen hasta el día en que entran en vigor las Actas del Capítulo siguiente.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Las ordenaciones de los superiores y de quienes hagan sus veces cesan con sus cargos, salvo lo prescrito en el n. 284.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Las ordenaciones hechas en visita canónica conservan su fuerza hasta la visita canónica siguiente realizada por una autoridad semejante.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Las costumbres legítimas de la Orden o de las Provincias tienen valor de ley hasta su revocación por el Capítulo General o Provincial.
  2. Se reprueban las costumbres contrarias a las constituciones y ordenaciones que se hallan en este libro.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

La interpretación auténtica de nuestras leyes compete al Capítulo General. Sin embargo, cuando se trata de la interpretación de las constituciones, esta carece de fuerza de constitución hasta que sea aprobada por tres Capítulos Generales seguidos.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Si se suscita alguna duda fuera del Capítulo General sobre algún texto de nuestras leyes, hay que atenerse a la interpretación declarativa del Maestro de la Orden.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Compete exclusivamente al Capítulo General o al Maestro de la Orden dispensar de nuestras leyes a toda la Orden, o de manera permanente a una Provincia o a un convento o a los frailes.
  2. El Prior Provincial en su Provincia o el Prior conventual en su convento pueden dispensar a los frailes de aquellas cosas que no están reservadas a un superior más alto.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Las dispensas, nombramientos y otras cosas semejantes que de cualquier modo estén hechas por el Capítulo General o el Maestro de la Orden sin limitación de tiempo, conservan su fuerza hasta que hayan sido revocadas por una autoridad semejante. Pero las que hayan sido hechas por Capítulos o superiores de grado inferior permanecen hasta la promulgación de las Actas del Capítulo siguiente, o hasta que se haya hecho cargo del oficio cualquiera de sus sucesores respectivos, a no ser que se haya dispuesto expresamente otra cosa en nuestras leyes.