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- Las ordenaciones que permanecieron en vigor durante dos Capítulos continuos y fueron aprobadas en el tercero, se insertarán en el Libro de las Constituciones y Ordenaciones. Si no han sido insertadas, se deben considerar abrogadas, a no ser que un Capítulo General las instaure de nuevo.
- Las ordenaciones que se encuentran en el Libro de Constituciones y Ordenaciones pueden ser revocadas por el Capítulo General hasta el Capítulo siguiente; pero si el segundo Capítulo confirma la decisión del primero, quedan definitivamente abrogadas (cf. Apéndice n. 2).