- Compete al Capítulo General la potestad de declarar que alguna de nuestras leyes no es vinculante por circunstancias especiales de tiempo, lugar o cosas, que se han de expresar en la misma declaración. Durante el tiempo que media de un Capítulo a otro tiene la misma facultad el Maestro de la Orden, oído su consejo.
- En cada uno de los Capítulos Generales se ha de renovar esa declaración si se comprueba que es aún oportuna.