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  1. Compete al Capítulo General la potestad de declarar que alguna de nuestras leyes no es vinculante por circunstancias especiales de tiempo, lugar o cosas, que se han de expresar en la misma declaración. Durante el tiempo que media de un Capítulo a otro tiene la misma facultad el Maestro de la Orden, oído su consejo.
  2. En cada uno de los Capítulos Generales se ha de renovar esa declaración si se comprueba que es aún oportuna.