Pasar al contenido principal

282

  1. Las constituciones y ordenaciones de los Capítulos Generales quedan promulgadas por su publicación en las Actas de los Capítulos Generales, o de otro modo determinado por los mismos Capítulos y, si no se establece expresamente otra cosa, entran en vigor* dos meses después de su promulgación, a contar desde el día en que está fechada la carta con la que el Maestro de la Orden presenta a los frailes las Actas del Capítulo.
  2. En cambio, las ordenaciones del Maestro de la Orden quedan promulgadas y comienzan a obligar del modo que él mismo determine.