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El Maestro de la Orden

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Art. I
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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El Maestro de la Orden, por ser sucesor de santo Domingo y principio de unidad de la Orden, es el prelado propio e inmediato de todos los frailes, conventos y Provincias en virtud de la profesión de obediencia hecha a él por cada uno de sus miembros. 

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Obtiene su oficio por elección canónica, y dura en él nueve años. Este período de tiempo se cuenta desde el Capítulo electivo hasta el siguiente Capítulo electivo, sin tener en cuenta los pocos meses, nunca más de un semestre, que falten o sobren para completar los nueve años. 

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. El Maestro de la Orden puede, por causa grave, instituir y destituir y poner límites al oficio y autoridad de los Priores Provinciales, priores conventuales y cualesquiera oficiales, también de las prioras de los monasterios sometidos a la Orden, y hacer también en la Orden lo que según nuestras leyes puede hacer él mismo y los definidores del Capítulo General.
  2. Durante su cargo, el Maestro de la Orden debe visitar toda la Orden por sí, por sus socios o por otros, al menos dos veces.
  3. El Maestro de la Orden no puede ceder los derechos de su oficio en perjuicio de sus sucesores.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Cuantas veces en las decretos o rescriptos del Maestro de la Orden se pone la cláusula «por la autoridad de nuestro oficio» u otra equivalente, júzguese que esa cláusula comprende tanto su autoridad ordinaria como cualquier otra autoridad delegada al oficio.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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El Maestro de la Orden, para su ayuda, puede instituir vicarios sobre toda la Orden o sobre una o varias regiones, una o varias provincias, uno o varios conventos.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. El Vicario sobre toda la Orden tiene potestad como el mismo Maestro, a no ser que se determine otra cosa por el derecho o en el mismo decreto de nombramiento. Los otros vicarios tienen la autoridad que el mismo Maestro determine.
  2. Todos perduran en su oficio hasta que sean revocados por el Maestro de la Orden.
  3. Cuando cesa el Maestro de la Orden, termina el oficio de Vicario sobre toda la Orden; en cambio, el cargo de los otros Vicarios perdura hasta que el nuevo Maestro disponga otra cosa.