Pasar al contenido principal

398

  1. El Maestro de la Orden puede, por causa grave, instituir y destituir y poner límites al oficio y autoridad de los Priores Provinciales, priores conventuales y cualesquiera oficiales, también de las prioras de los monasterios sometidos a la Orden, y hacer también en la Orden lo que según nuestras leyes puede hacer él mismo y los definidores del Capítulo General.
  2. Durante su cargo, el Maestro de la Orden debe visitar toda la Orden por sí, por sus socios o por otros, al menos dos veces.
  3. El Maestro de la Orden no puede ceder los derechos de su oficio en perjuicio de sus sucesores.