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  1. El Vicario sobre toda la Orden tiene potestad como el mismo Maestro, a no ser que se determine otra cosa por el derecho o en el mismo decreto de nombramiento. Los otros vicarios tienen la autoridad que el mismo Maestro determine.
  2. Todos perduran en su oficio hasta que sean revocados por el Maestro de la Orden.
  3. Cuando cesa el Maestro de la Orden, termina el oficio de Vicario sobre toda la Orden; en cambio, el cargo de los otros Vicarios perdura hasta que el nuevo Maestro disponga otra cosa.