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Los estudios institucionales, a ser posible, deben hacerse dentro de la Orden de acuerdo con la índole propia de nuestro estudio (nn. 76-83). Si se considera oportuno, sin embargo, que no se hagan dentro de la Orden, la Provincia, con el consentimiento del Maestro de la Orden, disponga el modo más apto de procurar la formación de los frailes, dejando siempre a salvo la fidelidad hacia la tradición doctrinal de la Orden.