La formación intelectual de los frailes clérigos
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Art. IV
Los frailes estudiantes tengan en gran estima y lleven a la práctica lo que queda dicho en los nn. 76-83 sobre la importancia y las fuentes del estudio. Sean conscientes de que el estudio pertenece al género de vida al que se obligaron por la profesión.
Admítanse para proseguir nuestros estudios institucionales solamente a los frailes que sean considerados aptos para los mismos.
- Los estudios sobresalgan por su rigor y método científico.
- Puesto que la formación intelectual consiste principalmente en la formación del juicio, por eso se ha de cultivar con máxima diligencia un conocimiento crítico de las fuentes, la inteligencia de los principios y el modo recto de pensar, a fin de que los frailes lleguen a ser aptos para proseguir el estudio con su esfuerzo propio y en atento diálogo.
Los estudios se rigen:
- por la Ratio Generalis en que se contiene lo que es necesario para la organización común de los estudios y para la unidad doctrinal de la Orden;
- por las Rationes Particulares, acomodada a las necesidades de las regiones y de los tiempos.
Compete especialmente al Maestro de la Orden:
- erigir los centros de estudios institucionales;
- instituir los regentes;
- Confeccionar y promulgar la Ratio Studiorum Generalis y, teniendo en cuenta los cambios de las circunstancias según los tiempos, adaptarla consecuentemente;
- aprobar las Rationes Studiorum Particulares.
Compete especialmente al Prior Provincial:
- con su consejo determinar el modo más apto de procurar la formación de los frailes, teniendo en cuenta lo que dice el n. 234;
- con su consejo, y oída la comisión para la vida intelectual, proponer el regente al Maestro de la Orden, si fuese necesario nombrarlo fuera de Capítulo;
- preparar profesores aptos para la formación intelectual de los frailes;
- conferir a los frailes la función de enseñar en los centros de estudios de la Provincia según los estatutos de dichos centros;
- someter a la aprobación del Maestro de la Orden la Ratio Studiorum Particularis.
Los estudios institucionales, a ser posible, deben hacerse dentro de la Orden de acuerdo con la índole propia de nuestro estudio (nn. 76-83). Si se considera oportuno, sin embargo, que no se hagan dentro de la Orden, la Provincia, con el consentimiento del Maestro de la Orden, disponga el modo más apto de procurar la formación de los frailes, dejando siempre a salvo la fidelidad hacia la tradición doctrinal de la Orden.
- Cada Provincia tenga su propio centro de estudios institucionales, con objeto de ofrecer a los estudiantes de la Provincia una formación intelectual acorde con la tradición intelectual de la Orden e incluso de la Provincia. El grupo de profesores de este centro, instituido en conformidad con la Ratio Studiorum Particularis de la Provincia, bajo la presidencia del moderador, tiene la responsabilidad de los estudios institucionales de los frailes, aun en el caso de que realicen los estudios fuera del mismo centro o incluso fuera de la Provincia.
- El centro de estudios institucionales en el que se imparte todo el currículo exigido por la Ratio Studiorum Generalis de la Orden, ofrece de manera óptima la formación intelectual de acuerdo con la tradición de la Orden. Las Provincias, en la medida de lo posible, constituyan y consoliden tales centros.
- Donde, a causa del exiguo número de estudiantes, o de la falta de profesores aptos, o por la conveniencia de colaborar con otros institutos por el bien de la Iglesia, el centro de estudios de la Provincia no imparte el currículo, y los estudiantes, con el consentimiento del Maestro de la Orden, asisten a institutos o facultades no pertenecientes a la Orden, el centro propio, sin embargo, ofrezca a los estudiantes algunos cursos o ejercicios a fin de que ellos tengan una experiencia real del estudio dentro de la comunidad de la Orden, principalmente en materias referentes a la tradición doctrinal de la Orden.
- Cuando los estudiantes son enviados a centros de estudios institucionales de otra Provincia para hacer tales estudios, permanecen ligados al centro de estudios institucionales de la Provincia propia, y a ellos han de volver para algunas experiencias de estudio dentro de la propia Provincia, y están sometidos al grupo de profesores de ese centro en lo que se refiere a la planificación y coordinación de sus estudios.
- Cuando los estudiantes son enviados a centros de estudios superiores de la Orden, y a otros centros de estudios superiores, están sometidos al Regente de Estudios en lo referente a la planificación y coordinación de sus estudios.
La cooperación en los estudios institucionales dentro de la Orden puede hacerse:
- constituyendo en alguna nación o región, quedando a salvo lo que dispone el n. 233, un centro interprovincial de estudios institucionales, con su estatuto particular, en el que se puede ofrecer todo el currículo de la Ratio Studiorum Generalis de la Orden a los frailes de varias Provincias;
- ofreciendo en un centro de una Provincia parte del currículo (por ejemplo, la formación filosófica para los estudiantes de dos o más Provincias), y otra parte en un centro de otra Provincia. Esta colaboración se regula conforme al estatuto particular acordado entre las Provincias;
- ofreciendo alguna participación, al menos consultiva, en el régimen del centro a las Provincias que envían estudiantes al centro de otra Provincia;
- enviando estudiantes a los centros de estudios superiores de la Orden, principalmente a los internacionales, siempre que quede a salvo lo que establece el n. 233.
En lo que afecta al régimen del convento de estudios, el Prior ha de procurar unas condiciones favorables a la formación intelectual de los estudiantes y ha de respetar la libertad de los frailes a quienes incumbe esa formación dentro de los límites del oficio de cada uno.
Los moderadores del centro de estudios institucionales son instituidos* de acuerdo con el estatuto propio del mismo centro, quedando a salvo el n. 92-bis
- El centro de estudios institucionales es dirigido por el grupo de profesores bajo la presidencia del moderador. A dicho grupo compete promover en el centro de estudios todo lo que se refiere al estudio, teniendo en cuenta siempre la formación integral de los frailes. Corresponde a las Rationes Particulares determinar qué profesores pertenecen al grupo de pleno derecho, y qué modo de participación tienen los estudiantes en el mismo.
- El Moderatorio de este centro, en el ejercicio de su cargo, está sometido al Prior Provincial. Están sujetos, sin embargo, al Prior conventual en todo lo que se refiere a la vida religiosa y al régimen de comunidad.
- Los profesores y los estudiantes, bajo la autoridad del Moderatorio, deben colaborar gustosamente en la promoción del estudio.
Para que alguien sea instituido profesor en un centro de estudios institucionales, se requiere que, después del ciclo de estudios institucionales, haga estudios complementarios, sobre todo en la materia de su asignatura, según las determinaciones de la Ratio Studiorum. Debe poseer además una adecuada experiencia de ministerio pastoral y formación pedagógica.
Los profesores dedíquense con asidua perseverancia al estudio, a fin de que cada vez sean más peritos en su materia y más idóneos para la investigación científica; pero sean conscientes de que en su tarea de estudio y enseñanza les es útil una moderada actividad pastoral.
- Los profesores esfuércense por establecer una verdadera comunicación intelectual entre sí mismos y también con los estudiantes, y así se dedicarán con mayor eficacia a la formación de todos y cada uno de los estudiantes.
- Los frailes dedicados al ministerio sean invitados oportunamente a tener coloquios con los profesores y estudiantes sobre cuestiones que más preocupen a los hombres y que, por eso, dan más aliciente a los estudios.
El ciclo de estudios institucionales comprende las asignaturas de filosofía y teología, y la formación pastoral.
En cuanto a la filosofía y la teología a transmitir, obsérvese lo que se establece en el decreto «Optatam totius» del Concilio Vaticano II (nn. 13-19), atendiendo especialmente a:
- el estudio científico de las fuentes, sobre todo de la Sagrada Escritura, en lo que se refiere a la teología;
- la importancia de procurar una síntesis sistemática mediante la especulación, bajo la guía de santo Tomás (cf. n. 82);
- los problemas más urgentes de cada tiempo y para cada región.
A juicio del grupo de profesores, y con licencia del Prior Provincial, los frailes pueden ser enviados a las universidades, incluso durante el currículo de estudios, para que se dediquen a algunos estudios, teniendo en cuenta las cualidades de cada uno y las condiciones de la región; en este caso ha de quedar siempre a salvo la coordinación con la formación intelectual propia de la Orden. Terminados los estudios en la universidad, no omitan, sin embargo, los frailes completar los estudios propios de la Orden si todavía no los hubiesen concluido.
- Los frailes hagan estudios complementarios en institutos especiales, según las determinaciones de la planificación de la Provincia (cf. n. 107), habida cuenta de la aptitud e inclinación de cada uno.
- Durante el ciclo institucional se puede comenzar alguna preparación para esos estudios.
La oportunidad y el modo de hacer la votación «de moribus religiosis» antes de los exámenes sea determinada por el Capítulo Provincial, salvo lo prescrito en el n. 251