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Compete especialmente al Maestro de la Orden:

  1. erigir los centros de estudios institucionales;
  2. instituir los regentes;
  3. Confeccionar y promulgar la Ratio Studiorum Generalis y, teniendo en cuenta los cambios de las circunstancias según los tiempos, adaptarla consecuentemente;
  4. aprobar las Rationes Studiorum Particulares.