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La cooperación en los estudios institucionales dentro de la Orden puede hacerse:

  1. constituyendo en alguna nación o región, quedando a salvo lo que dispone el n. 233, un centro interprovincial de estudios institucionales, con su estatuto particular, en el que se puede ofrecer todo el currículo de la Ratio Studiorum Generalis de la Orden a los frailes de varias Provincias;
  2. ofreciendo en un centro de una Provincia parte del currículo (por ejemplo, la formación filosófica para los estudiantes de dos o más Provincias), y otra parte en un centro de otra Provincia. Esta colaboración se regula conforme al estatuto particular acordado entre las Provincias;
  3. ofreciendo alguna participación, al menos consultiva, en el régimen del centro a las Provincias que envían estudiantes al centro de otra Provincia;
  4. enviando estudiantes a los centros de estudios superiores de la Orden, principalmente a los internacionales, siempre que quede a salvo lo que establece el n. 233.