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  1. El centro de estudios institucionales es dirigido por el grupo de profesores bajo la presidencia del moderador. A dicho grupo compete promover en el centro de estudios todo lo que se refiere al estudio, teniendo en cuenta siempre la formación integral de los frailes. Corresponde a las Rationes Particulares determinar qué profesores pertenecen al grupo de pleno derecho, y qué modo de participación tienen los estudiantes en el mismo.
  2. El Moderatorio de este centro, en el ejercicio de su cargo, está sometido al Prior Provincial. Están sujetos, sin embargo, al Prior conventual en todo lo que se refiere a la vida religiosa y al régimen de comunidad.
  3. Los profesores y los estudiantes, bajo la autoridad del Moderatorio, deben colaborar gustosamente en la promoción del estudio.