Compete especialmente al Prior Provincial:
- con su consejo determinar el modo más apto de procurar la formación de los frailes, teniendo en cuenta lo que dice el n. 234;
- con su consejo, y oída la comisión para la vida intelectual, proponer el regente al Maestro de la Orden, si fuese necesario nombrarlo fuera de Capítulo;
- preparar profesores aptos para la formación intelectual de los frailes;
- conferir a los frailes la función de enseñar en los centros de estudios de la Provincia según los estatutos de dichos centros;
- someter a la aprobación del Maestro de la Orden la Ratio Studiorum Particularis.