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231

Compete especialmente al Prior Provincial:

  1. con su consejo determinar el modo más apto de procurar la formación de los frailes, teniendo en cuenta lo que dice el n. 234;
  2. con su consejo, y oída la comisión para la vida intelectual, proponer el regente al Maestro de la Orden, si fuese necesario nombrarlo fuera de Capítulo;
  3. preparar profesores aptos para la formación intelectual de los frailes;
  4. conferir a los frailes la función de enseñar en los centros de estudios de la Provincia según los estatutos de dichos centros;
  5. someter a la aprobación del Maestro de la Orden la Ratio Studiorum Particularis.