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La sagrada liturgia

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Art. I
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  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Por voluntad misma de santo Domingo debe tenerse la celebración solemne y comunitaria de la liturgia entre los principales oficios de nuestra vocación.

En la liturgia, y en la Eucaristía, actúa, hecho presente, el misterio de la salvación, en el que los frailes participan y contemplan y por la predicación anuncian a los hombres para que éstos se incorporen a Cristo mediante los sacramentos de la fe.

En ella, los frailes, unidos a Cristo, glorifican a Dios por el eterno propósito de su voluntad y la admirable dispensación de la gracia, y ruegan al Padre de las misericordias por toda la Iglesia, y por las necesidades y salvación de todo el mundo. Por esto, la celebración de la liturgia es el centro y el corazón de toda nuestra vida, cuya unidad sobre todo radica en ella.

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  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Los frailes deben celebrar públicamente la Misa conventual y el oficio divino; y ya que la liturgia es acción de todo el pueblo de Dios, se ha de favorecer la participación de los fieles en nuestras celebraciones.  

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  1. Sea la celebración de la Misa conventual el centro de la liturgia de la comunidad. Pues, como memorial de la muerte y resurrección del Señor, es vínculo de caridad fraterna y fuente primera de la fuerza apostólica.
  2. Por lo cual, es mejor* que la Misa conventual sea concelebrada, porque en ella se significa de un modo más propio la unidad del ministerio sacerdotal y de la comunidad.
  3. Se recomienda a todos los presbíteros la celebración cotidiana del Sacrificio eucarístico que, aun cuando no se dé presencia del pueblo fiel, es acto de Cristo y de la Iglesia.
  4. Los frailes no presbíteros participen en la Misa cada día.
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Para favorecer la conversión de toda nuestra vida por la virtud de la penitencia, los frailes practiquen con frecuencia la confesión sacramental. 

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  1. En nuestras comunidades debe celebrarse cada día en el coro la Misa conventual y el oficio divino.
  2. Donde, por legítimo impedimento, que de ser habitual ha de ser reconocido por el Prior Provincial con su consejo, no pueda tener lugar la celebración común de la Misa conventual y de todo el oficio, celébrense al menos laudes y vísperas.
  3. Cuando por causa justa la liturgia de las horas no pueda celebrarse en el coro, téngase en otro lugar apropiado, especialmente de modo que los fieles puedan participar activamente en la oración litúrgica de los frailes.
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  1. En cada comunidad dispóngase el curso de las horas canónicas de modo que mediante su celebración se santifiquen realmente las diversas etapas del día, habida cuenta de las condiciones de la vida apostólica.
  2. Los laudes, como oración de la mañana, y las vísperas, como oración de la tarde, siendo el doble quicio del oficio diario, han de considerarse como las horas principales y como tales han de celebrarse.
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Todos los frailes están obligados a la Misa conventual y a la liturgia de las horas celebradas en el coro; ahora bien, cada uno debe tener conciencia de su obligación común.

Los que no puedan asistir a la celebración común, si son profesos solemnes digan en privado el oficio divino, y si son profesos simples digan al menos laudes y vísperas.

vacated
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Conviene que, al menos, se cante alguna parte del oficio divino, en particular aquellos elementos que por su índole especial requieren el canto.

Sin embargo, sobresalgan nuestras celebraciones, por su simplicidad y sobriedad.