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  1. En cada comunidad dispóngase el curso de las horas canónicas de modo que mediante su celebración se santifiquen realmente las diversas etapas del día, habida cuenta de las condiciones de la vida apostólica.
  2. Los laudes, como oración de la mañana, y las vísperas, como oración de la tarde, siendo el doble quicio del oficio diario, han de considerarse como las horas principales y como tales han de celebrarse.