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- En nuestras comunidades debe celebrarse cada día en el coro la Misa conventual y el oficio divino.
- Donde, por legítimo impedimento, que de ser habitual ha de ser reconocido por el Prior Provincial con su consejo, no pueda tener lugar la celebración común de la Misa conventual y de todo el oficio, celébrense al menos laudes y vísperas.
- Cuando por causa justa la liturgia de las horas no pueda celebrarse en el coro, téngase en otro lugar apropiado, especialmente de modo que los fieles puedan participar activamente en la oración litúrgica de los frailes.