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Modo de votar

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Art. IV
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Excluida toda votación por procurador, solamente pueden votar los electores presentes.
  2. Toda elección se hace por escrutinio o sufragios secretos, escritos en papeletas por los mismos electores, quedando excluida por nuestro derecho toda elección por compromisario.
  3. Para que el voto sea válido se requiere que sea libre, secreto, cierto, determinado, absoluto (cf. CIC 172 § 1).
  4. En virtud de nuestro derecho nadie puede darse válidamente el voto a sí mismo.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Efectuado legítimamente el escrutinio, se ha de tener por elegido aquel fraile que haya obtenido mayoría absoluta, es decir, la que exceda la mitad de votos, descontados los votos nulos.
  2. Para obtener esa mayoría se pueden hacer varios escrutinios; pero, si no se hubiera previsto otra cosa, la elección termina en el tercer escrutinio, en el cual es suficiente la mayoría relativa.
  3. En el escrutinio en que termina la elección y es suficiente la mayoría relativa, en caso de igualdad de votos, se tendrá por elegido al más antiguo en la Orden.
  4. Cuando se trata de postulación, siempre se requieren al menos las dos terceras partes de los votos (cf. CIC 181 § 1 y LCO 297-bis). En el caso en que en el último escrutinio, según nuestras leyes, solamente pueden presentarse dos, de los que uno necesita postulación, pero si no hubiera obtenido las dos terceras partes de los votos, se tendrá por elegido el otro.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

 En la elección de los superiores, el mismo día de la elección o la víspera, se celebra la Misa del Espíritu Santo según las rúbricas.

ordenación
  • Definitive ACG 2013 Traugurii n. 253
  • Ordinatio abrogata ad interim ACG 2010 Romæ n. 283
Revision history

En el mismo acto de elección de superiores procédase así:

  1. reunidos los electores en el tiempo y lugar establecido e invocado el Espíritu Santo, el presidente, los escrutadores y el actuario hagan juramento de cumplir fielmente su oficio, y guardar secreto sobre lo hecho en la reunión, incluso acabada la elección;
  2. el actuario pronuncie los nombres de cada uno de los que deben estar presentes por derecho como electores; ellos deben responder, si están presentes;
  3. deben manifestarse entonces las objeciones, si las hay, contra la admisión o exclusión de algún vocal;
  4. el presidente recuerde a todos que nadie puede votarse a sí mismo válidamente;
  5. distribuidas las papeletas por el actuario, los vocales escriban su voto de esta forma: elijo o postulo a N. N., indicando el nombre y apellido. En todos los casos se ha de emplear la fórmula completa: elijo o postulo;
  6. si alguno de los vocales está presente en el convento y por razón de enfermedad permanece retenido en la celda, entonces los escrutadores juntamente vayan a él y pidan su voto por escrito. Pero si el enfermo no puede escribir, puede confiar a otro que escriba su voto o también puede manifestarlo de viva voz a los escrutadores, quienes inmediatamente lo consignarán por escrito;
  7. los escrutadores y luego los vocales, depositen cada uno su papeleta doblada en una urna abierta;
  8. los escrutadores cuenten las papeletas. Si el número de estas no excede el número de electores, entonces sean desdobladas; en caso contrario, destrúyanlas inmediatamente y los electores escriban otra nueva papeleta;
  9. los escrutadores lean las papeletas y tomen nota de los votos;
  10. los escrutadores comparen entre sí sus notas, y después de ver que concuerdan, destruyan las papeletas;
  11. a continuación el presidente lea en alta voz los nombres de cada uno de los que hayan tenido algún voto;
  12. deben entonces manifestarse las objeciones contra la forma del mismo acto de la elección, si las hay;
  13. con el consentimiento de la mayoría, puede interrumpirse el proceso de elección entre los escrutinios, pero el último escrutinio hágase en el mismo día;
  14. si se obtiene la mayoría requerida, el presidente declare que el fraile N. N ha sido canónicamente elegido o postulado para tal o cual oficio. Si el mismo presidente ha sido elegido, entonces haga la declaración el primer escrutador;
  15. deben manifestarse entonces las objeciones, si las hay, contra la persona del elegido;
  16. el presidente elabore el documento de elección, firmado por los escrutadores y por el actuario.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Cuando la elección necesita ser confirmada, el documento de elección debe hacerse a modo de proceso verbal en dos ejemplares. En él deben registrarse los distintos escrutinios; y también, si las ha habido, las objeciones contra la validez de la elección, con tal de que se hayan hecho durante el tiempo útil para ello (cf. n. 452, 3º, 12º, 15º). Uno de esos ejemplares se enviará al que debe confirmar, el otro se conservará en el archivo del convento o de la Provincia (cf. Apéndice n. 18).
  2. Cuando la elección no necesita ser confirmada ha de entregarse al elegido un ejemplar de la elección firmada del mismo modo, salvo lo prescrito en los nn. 515 § V y 532, 3º; y otro, juntamente con el proceso verbal, se conservará en el archivo (cf. Apéndice nn. 26, 27, 29).
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

El que confirma la elección intente con ello subsanar todos los defectos, y si se trata de una postulación, intente dispensar de todos los impedimentos que estén al alcance de su potestad.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Las letras de confirmación serán enviadas no al elegido o postulado sino a su superior o a otro fraile que se las entregue.

ordenación
  • Definitive ACG 2022 Tultenango n. 354
  • Secunda ACG 2019 Biên Hòa n. 412
  • Acceptata ACG 2016 Bologna n. 311
Revision history
  1. Si nuestras leyes así lo contemplan, la elección se puede efectuar por carta, de acuerdo con las normas siguientes:
    1. en el plazo establecido por el presidente, cada uno de los vocales escriba su sufragio en una papeleta, de conformidad con la norma del n. 452, 6º;
    2. en segundo lugar, introduzca la papeleta en un sobre y en el mismo sobre bien cerrado escriba de su propia mano el nombre y lugar de residencia. Después en otro sobre ponga la dirección y envíelo al presidente con otra dirección de tal manera que se pueda distinguir.
  2. Pasado el tiempo prefijado para la recepción de los votos, el presidente con el Consejo de Provincia, o con dos escrutadores aprobados por el consejo, realice el escrutinio:
    1. abiertos todos los sobres exteriores ante el consejo o los escrutadores, examinen los nombres de los electores escritos en el sobre interior para ver si cada uno de ellos tiene las condiciones necesarias para la voz activa; si no la tienen, el voto se considera nulo;
    2. compárese el número de vocales y los sobres;
    3. se abren los sobres y, antes de que se expliciten los votos, se destruyen;
    4. los votos han de ser examinados de acuerdo con el n. 452, 9°, 10°, 11°;
    5. si se obtiene la mayoría requerida para la elección o postulación, entonces el presidente haga un decreto de la elección y elabore un certificado auténtico de la misma. Todos los votantes deben ser informados de los resultados de la elección;
    6. si la mayoría absoluta no se obtiene en el primer escrutinio, el presidente determinará el tiempo para el nuevo y el último escrutinio, informando a todos los vocales de lo que se ha de hacer;
    7. el Capítulo Provincial, sin embargo, puede determinar cómo se ha de proceder en un tercer o incluso un cuarto escrutinio, si en el segundo o tercero no se obtiene la mayoría absoluta. 
ordenación
  • Definitive ACG 2022 Tultenango n. 355
  • Technice ACG 2019 Biên Hòa n. 413
Revision history
  1. Si nuestras leyes prevén la elección por carta (cf. n. 455-bis), se permite también una elección por medio de instrumentos electrónicos.
  2. Pertenece al Prior Provincial, con el consentimiento de su consejo, discernir si la elección debe hacerse por carta o por instrumentos electrónicos, y optar por el instrumento electrónico adecuado y reconocido.
  3. La elección por medio de instrumentos electrónicos se ha de hacer según las normas siguientes:
    1. el presidente envíe a todos los vocales las instrucciones para acceder a la aplicación electrónica seleccionada;
    2. dentro del tiempo establecido por el presidente, cada uno de los vocales prepare el voto según las instrucciones recibidas;
    3. cumplido el tiempo prefijado para la votación, el presidente, ante el Consejo de Provincia o ante dos escrutadores aprobados por el consejo, compruebe el resultado;
    4. se debe proceder según la norma del n. 455-bis § II, 5º, 6º y 7º.
  4. Para la validez de la elección por medio de instrumentos electrónicos es necesario que:
    1. ningún vocal sea excluido de la elección a causa del instrumento elegido;
    2. ningún fraile que tenga voz pasiva sea excluido de la elección de los vocales a causa del instrumento seleccionado;
    3. conste que solo los vocales votaron, y que cada uno lo hizo solo una vez;
    4. los votos de cada uno de los vocales permanezca secreto.
  5. Pertenece al Capítulo Provincial completar otras normas para las elecciones por medio de instrumentos electrónicos.