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  1. Cuando la elección necesita ser confirmada, el documento de elección debe hacerse a modo de proceso verbal en dos ejemplares. En él deben registrarse los distintos escrutinios; y también, si las ha habido, las objeciones contra la validez de la elección, con tal de que se hayan hecho durante el tiempo útil para ello (cf. n. 452, 3º, 12º, 15º). Uno de esos ejemplares se enviará al que debe confirmar, el otro se conservará en el archivo del convento o de la Provincia (cf. Apéndice n. 18).
  2. Cuando la elección no necesita ser confirmada ha de entregarse al elegido un ejemplar de la elección firmada del mismo modo, salvo lo prescrito en los nn. 515 § V y 532, 3º; y otro, juntamente con el proceso verbal, se conservará en el archivo (cf. Apéndice nn. 26, 27, 29).