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  1. Efectuado legítimamente el escrutinio, se ha de tener por elegido aquel fraile que haya obtenido mayoría absoluta, es decir, la que exceda la mitad de votos, descontados los votos nulos.
  2. Para obtener esa mayoría se pueden hacer varios escrutinios; pero, si no se hubiera previsto otra cosa, la elección termina en el tercer escrutinio, en el cual es suficiente la mayoría relativa.
  3. En el escrutinio en que termina la elección y es suficiente la mayoría relativa, en caso de igualdad de votos, se tendrá por elegido al más antiguo en la Orden.
  4. Cuando se trata de postulación, siempre se requieren al menos las dos terceras partes de los votos (cf. CIC 181 § 1 y LCO 297-bis). En el caso en que en el último escrutinio, según nuestras leyes, solamente pueden presentarse dos, de los que uno necesita postulación, pero si no hubiera obtenido las dos terceras partes de los votos, se tendrá por elegido el otro.