Pasar al contenido principal

455-ter

  1. Si nuestras leyes prevén la elección por carta (cf. n. 455-bis), se permite también una elección por medio de instrumentos electrónicos.
  2. Pertenece al Prior Provincial, con el consentimiento de su consejo, discernir si la elección debe hacerse por carta o por instrumentos electrónicos, y optar por el instrumento electrónico adecuado y reconocido.
  3. La elección por medio de instrumentos electrónicos se ha de hacer según las normas siguientes:
    1. el presidente envíe a todos los vocales las instrucciones para acceder a la aplicación electrónica seleccionada;
    2. dentro del tiempo establecido por el presidente, cada uno de los vocales prepare el voto según las instrucciones recibidas;
    3. cumplido el tiempo prefijado para la votación, el presidente, ante el Consejo de Provincia o ante dos escrutadores aprobados por el consejo, compruebe el resultado;
    4. se debe proceder según la norma del n. 455-bis § II, 5º, 6º y 7º.
  4. Para la validez de la elección por medio de instrumentos electrónicos es necesario que:
    1. ningún vocal sea excluido de la elección a causa del instrumento elegido;
    2. ningún fraile que tenga voz pasiva sea excluido de la elección de los vocales a causa del instrumento seleccionado;
    3. Se debe garantizar que solo los vocales emitan un voto y que ningún vocalista emita varios votos. conste que solo los vocales votaron, y que cada uno lo hizo solo una vez;
    4. los votos de cada uno de los vocales permanezca secreto.
  5. Pertenece al Capítulo Provincial capítulo provincial completar otras normas para las elecciones por medio de instrumentos electrónicos.