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- Si nuestras leyes prevén la elección por carta (cf. n. 455-bis), se permite también una elección por medio de instrumentos electrónicos.
- Pertenece al Prior Provincial, con el consentimiento de su consejo, discernir si la elección debe hacerse por carta o por instrumentos electrónicos, y optar por el instrumento electrónico adecuado y reconocido.
- La elección por medio de instrumentos electrónicos se ha de hacer según las normas siguientes:
- el presidente envíe a todos los vocales las instrucciones para acceder a la aplicación electrónica seleccionada;
- dentro del tiempo establecido por el presidente, cada uno de los vocales prepare el voto según las instrucciones recibidas;
- cumplido el tiempo prefijado para la votación, el presidente, ante el Consejo de Provincia o ante dos escrutadores aprobados por el consejo, compruebe el resultado;
- se debe proceder según la norma del n. 455-bis § II, 5º, 6º y 7º.
- Para la validez de la elección por medio de instrumentos electrónicos es necesario que:
- ningún vocal sea excluido de la elección a causa del instrumento elegido;
- ningún fraile que tenga voz pasiva sea excluido de la elección de los vocales a causa del instrumento seleccionado;
- Se debe garantizar que solo los vocales emitan un voto y que ningún vocalista emita varios votos. conste que solo los vocales votaron, y que cada uno lo hizo solo una vez;
- los votos de cada uno de los vocales permanezca secreto.
- Pertenece al Capítulo Provincial capítulo provincial completar otras normas para las elecciones por medio de instrumentos electrónicos.