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455-bis

  1. Si nuestras leyes así lo contemplan, la elección se puede efectuar por carta, de acuerdo con las normas siguientes:
    1. en el plazo establecido por el presidente, cada uno de los vocales escriba su sufragio en una papeleta, de conformidad con la norma del n. 452, 6º;
    2. en segundo lugar, introduzca la papeleta en un sobre y en el mismo sobre bien cerrado escriba de su propia mano el nombre y lugar de residencia. Después en otro sobre ponga la dirección y envíelo al presidente con otra dirección de tal manera que se pueda distinguir.
  2. Pasado el tiempo prefijado para la recepción de los votos, el presidente con el Consejo de Provincia, o con dos escrutadores aprobados por el consejo, realice el escrutinio:
    1. abiertos todos los sobres exteriores ante el consejo o los escrutadores, examinen los nombres de los electores escritos en el sobre interior para ver si cada uno de ellos tiene las condiciones necesarias para la voz activa; si no la tienen, el voto se considera nulo;
    2. compárese el número de vocales y los sobres;
    3. se abren los sobres y, antes de que se expliciten los votos, se destruyen;
    4. los votos han de ser examinados de acuerdo con el n. 452, 9°, 10°, 11°;
    5. si se obtiene la mayoría requerida para la elección o postulación, entonces el presidente haga un decreto de la elección y elabore un certificado auténtico de la misma. Todos los votantes deben ser informados de los resultados de la elección;
    6. si la mayoría absoluta no se obtiene en el primer escrutinio, el presidente determinará el tiempo para el nuevo y el último escrutinio, informando a todos los vocales de lo que se ha de hacer;
    7. el Capítulo Provincial, sin embargo, puede determinar cómo se ha de proceder en un tercer o incluso un cuarto escrutinio, si en el segundo o tercero no se obtiene la mayoría absoluta.